Previous Page  341 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 341 / 372 Next Page
Page Background

Ib2.

despues de haber alborotado la Ciudad. Para que así no suced:t,

ni excccbn los Ordinarios eclesiásticos de su limirida potestad,

exerce

el

Rey por medio de sus Tribunales supremos estl auto–

ridad mayestática, prorectiva., y eminente. Su objeto se dirige

á

impedir

el

abuso de la jurisdicion eclesiásrica; y así dice

el

Sr.

Covarrubias , que lo mismo sería quitar estos recursos protecti–

vos de la Iglesia , que arruinar de todo punto la República ; y

no es de creer que

el

R. Obispo de Cuenca pretenda exercer su

autoridad sin límites , con tamo riesgo del Estado.

1 1

1

9

La inmunidad local tiene muchas dificultades en su

origen: porque no hay decision canónica que la establezca

e~

los primeros siglos; puesto que rodas sus pmebas se fundan en

las concesiones de los Emperadores y Príncipes,

á

imiracion de

la que había entre los Romanos , siendo atÍn gentiles.

1 1

2.0

Adoptada por la Iglesia, há sido necesario moderar

el

uso por

la

impunidad que atribuye

á

los delinqüentes muchas

veces. En Valencia son pocas las Iglesias de confugio. En Nápó–

les y Cerdeña está moderado

el

uso por convenio ;

y

en Espa–

ña se tratÓ el año de

1

747

con Benedicto XIV de estender

la práctica de Valencia

á

rodo

el

Reyno : habiendo escrito al

propio fin un parecer fundado

á

este propósito el Inquisidor...

general Obispo de Teruel, que pára original en la Secretaría de

Esrado; y es punto digno de no perderse de vista , por los gran–

'des deliras que quedan sin castigo , por una estension indebida

de la inmunidad local.

·

1121

Ya queda puesto en su verdadero aspecto lo que

in•

rnediatamente al punto de inmunidad local toca

el

R. Obispo,

sobre las noticias de gacetas y mercurios, y los verdaderos fines

de tan importuna instancia; quando ni estas obras periódicas se

publícan dentro de su Diócesis, ni como materias puramente

temporales

y

de Estado debiera mezclarse en ellas.

1 1

2. 2.

Recuerda la celebracion de Concilios Provinciales,

y

aun la necesidad de que se congregase alguno Nacional. En

el año de

17 2.1

se dieron órdenes circulares para su celebracion;

pero esta no rubo efecto alguno. No es difícil de averio-uar

la

causa, si se lee la carta del M. R. Cardenal

º-!!_iroga

,

es-c~Í(a

en

1

5

de Noviembre de

.1)

84 ,

al Cardenal Felipe de Boncompag–

no Prefecto de la Congregacion del Concilio en defensa de la Re–

galía, sobre que en los Concilios Provinciales y Nacionales hu–

biese uno, que

á

nombre de S.M,

y

como Enviado suyo

inrervi~

niese en ellos : práctica que aun se observa en 1os

Tarraconenses~

Ss

z

La

ConciliosPro"vin–

ciales.

O

T A.

Pt•opone este punto

el R.

Obispo

f.

18

B,

!1. )9·

o

remite

documeí1to alguno.

El Sr.

Moñino

satisface

f.

137

B~

n. 88 r.

·