Ib2.
despues de haber alborotado la Ciudad. Para que así no suced:t,
ni excccbn los Ordinarios eclesiásticos de su limirida potestad,
exerce
el
Rey por medio de sus Tribunales supremos estl auto–
ridad mayestática, prorectiva., y eminente. Su objeto se dirige
á
impedir
el
abuso de la jurisdicion eclesiásrica; y así dice
el
Sr.
Covarrubias , que lo mismo sería quitar estos recursos protecti–
vos de la Iglesia , que arruinar de todo punto la República ; y
no es de creer que
el
R. Obispo de Cuenca pretenda exercer su
autoridad sin límites , con tamo riesgo del Estado.
1 1
1
9
La inmunidad local tiene muchas dificultades en su
origen: porque no hay decision canónica que la establezca
e~
los primeros siglos; puesto que rodas sus pmebas se fundan en
las concesiones de los Emperadores y Príncipes,
á
imiracion de
la que había entre los Romanos , siendo atÍn gentiles.
1 1
2.0
Adoptada por la Iglesia, há sido necesario moderar
el
uso por
la
impunidad que atribuye
á
los delinqüentes muchas
veces. En Valencia son pocas las Iglesias de confugio. En Nápó–
les y Cerdeña está moderado
el
uso por convenio ;
y
en Espa–
ña se tratÓ el año de
1
747
con Benedicto XIV de estender
la práctica de Valencia
á
rodo
el
Reyno : habiendo escrito al
propio fin un parecer fundado
á
este propósito el Inquisidor...
general Obispo de Teruel, que pára original en la Secretaría de
Esrado; y es punto digno de no perderse de vista , por los gran–
'des deliras que quedan sin castigo , por una estension indebida
de la inmunidad local.
·
1121
Ya queda puesto en su verdadero aspecto lo que
in•
rnediatamente al punto de inmunidad local toca
el
R. Obispo,
sobre las noticias de gacetas y mercurios, y los verdaderos fines
de tan importuna instancia; quando ni estas obras periódicas se
publícan dentro de su Diócesis, ni como materias puramente
temporales
y
de Estado debiera mezclarse en ellas.
1 1
2. 2.
Recuerda la celebracion de Concilios Provinciales,
y
aun la necesidad de que se congregase alguno Nacional. En
el año de
17 2.1
se dieron órdenes circulares para su celebracion;
pero esta no rubo efecto alguno. No es difícil de averio-uar
la
causa, si se lee la carta del M. R. Cardenal
º-!!_iroga
,
es-c~Í(a
en
1
5
de Noviembre de
.1)
84 ,
al Cardenal Felipe de Boncompag–
no Prefecto de la Congregacion del Concilio en defensa de la Re–
galía, sobre que en los Concilios Provinciales y Nacionales hu–
biese uno, que
á
nombre de S.M,
y
como Enviado suyo
inrervi~
niese en ellos : práctica que aun se observa en 1os
Tarraconenses~
Ss
z
La
ConciliosPro"vin–
ciales.
O
T A.
Pt•opone este punto
el R.
Obispo
f.
18
B,
!1. )9·
o
remite
documeí1to alguno.
El Sr.
Moñino
satisface
f.
137
B~
n. 88 r.
·