112.3
La Curia Romana queria impedir una Regalía tan
inconcusa y antigua en España, como la Corona misma ; y que
se borrase
Ó
á lo menos no se imprimiese la asistencia del Mar–
ques de
Velada
en nombre de Felipe Segundo al Concilio Provin–
cial Toledano , celebrado el año de
1
58
2. ,
haviendo interpues–
to con
el
Cardenal
~iroga
los ma
y
ores ruegos á este .fin.
y
tambien há solicitado aquella Curia con novedad reconocer
los
mismos Concilios para su correccion y aprobacion por medio de
la Congregacion , que llaman del
Concilio.
112.4
El famoso
D.
Juan Bautista
Perez
Canónigo y
Biblia~
tecario de la Santa Iglesia de Toledo , Secretario del Concilio,
despues Obispo de Segorbe, comprobó con irrefragables .monu–
mentos
la
precisa imervencion del Rey
6
del Enviado suyo
á
los
Concilios , probándolo con las actas casi de quamos se celebra–
ron en España. Está tan clara y patente esta Regalía en los Con–
cilios, y en el
Ordo celebrandi Concilium,
que nada se podia hacer
sin asenso y Cédula Real
~n
ellos, ni há hecho jamás.
1 12.
5
La novedad de que tales Concilios se remitiesen á la re–
vision de la Congregacion del Concilio se encaminaba
á
impedir á
los Metropolitanos y sus Sufraganeos,
1:
Iglesia de España el po–
der, que de antiguo tenian y han tenido independientemente,
para decretar
y
estatuir en sus Concilios, sin necesidad de otra
concurrencia , en todo lo que no repugnase
á
la verdadera pie-
. dad , y contribuyese
á
mantener la pureza del dogma , y
á
me–
jorar la disciplina. Pues acabadas las actas de nuestros Concilios
Nacionales
6
Provinciales, se presentaban al Rey , que hacia pu–
blicar su contenido en virtud de una Ley
Ó
Edicto
in confirmatio–
nem Concilii
,
en que iban extractados sus cánones.
11
2.
6
Estos antecedentes indubitables descubren los mane–
jos , que há habido para impedir la celebracion de Concilios , y
para que quando no pueda , sean del todo dependientes de la
Curia Romana.
De
ese modo no queda arbitrio en
el
Clero
é
Iglesia de España para poner la disciplina en vigor , ni para que
los Obispos recobren muchas de sus autoridades nativas, eclipsa–
das por la infrecuencia de celebrarse estos Concilios.
1117
El presente tiempo todavía no es el conveniente, para
restablecer en esta parte la disciplina. Es necesaria mayor instruc–
cion en
el
comun de la Nacion : que las Universidades mejoren
,.,
h ., d
1
fi
1
•
su ensenanza, acten ose esta por as uentes canomcas; separan-
do las decretales apócrifas, y las producciones de los siglos de ig–
·norancia: que
el
Clero piense como debe en sus nativas autorida-
des