Previous Page  342 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 342 / 372 Next Page
Page Background

112.3

La Curia Romana queria impedir una Regalía tan

inconcusa y antigua en España, como la Corona misma ; y que

se borrase

Ó

á lo menos no se imprimiese la asistencia del Mar–

ques de

Velada

en nombre de Felipe Segundo al Concilio Provin–

cial Toledano , celebrado el año de

1

58

2. ,

haviendo interpues–

to con

el

Cardenal

~iroga

los ma

y

ores ruegos á este .fin.

y

tambien há solicitado aquella Curia con novedad reconocer

los

mismos Concilios para su correccion y aprobacion por medio de

la Congregacion , que llaman del

Concilio.

112.4

El famoso

D.

Juan Bautista

Perez

Canónigo y

Biblia~

tecario de la Santa Iglesia de Toledo , Secretario del Concilio,

despues Obispo de Segorbe, comprobó con irrefragables .monu–

mentos

la

precisa imervencion del Rey

6

del Enviado suyo

á

los

Concilios , probándolo con las actas casi de quamos se celebra–

ron en España. Está tan clara y patente esta Regalía en los Con–

cilios, y en el

Ordo celebrandi Concilium,

que nada se podia hacer

sin asenso y Cédula Real

~n

ellos, ni há hecho jamás.

1 12.

5

La novedad de que tales Concilios se remitiesen á la re–

vision de la Congregacion del Concilio se encaminaba

á

impedir á

los Metropolitanos y sus Sufraganeos,

1:

Iglesia de España el po–

der, que de antiguo tenian y han tenido independientemente,

para decretar

y

estatuir en sus Concilios, sin necesidad de otra

concurrencia , en todo lo que no repugnase

á

la verdadera pie-

. dad , y contribuyese

á

mantener la pureza del dogma , y

á

me–

jorar la disciplina. Pues acabadas las actas de nuestros Concilios

Nacionales

6

Provinciales, se presentaban al Rey , que hacia pu–

blicar su contenido en virtud de una Ley

Ó

Edicto

in confirmatio–

nem Concilii

,

en que iban extractados sus cánones.

11

2.

6

Estos antecedentes indubitables descubren los mane–

jos , que há habido para impedir la celebracion de Concilios , y

para que quando no pueda , sean del todo dependientes de la

Curia Romana.

De

ese modo no queda arbitrio en

el

Clero

é

Iglesia de España para poner la disciplina en vigor , ni para que

los Obispos recobren muchas de sus autoridades nativas, eclipsa–

das por la infrecuencia de celebrarse estos Concilios.

1117

El presente tiempo todavía no es el conveniente, para

restablecer en esta parte la disciplina. Es necesaria mayor instruc–

cion en

el

comun de la Nacion : que las Universidades mejoren

,.,

h ., d

1

fi

1

su ensenanza, acten ose esta por as uentes canomcas; separan-

do las decretales apócrifas, y las producciones de los siglos de ig–

·norancia: que

el

Clero piense como debe en sus nativas autorida-

des