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Pro!Jibicion

Je

li–

bros.

NOTA.

Se halla

f.

19,

al

20,

n.

6o in ji_ne.

sar Albricio

Luccini

para su

·~ecorio~imierit~;

·ántes' que.·en'tre

·~a:

suceder en la Nunciatura al M. R. Cardenal D. Lázaí:o Opicio'

Palavicini.

11

4 7

El

~ismo

R•. Obispo de Cuenca present6 en la Cá–

mara sus Bulas, y se le

d~ó

el

pase,

oido

el

Fiscal de S. M,

yli-·

br6 para

el

cumplimiento

el

Executorial de estilo.

114

S

Pregúntase ahora , ¿si está incurso dich? Obispo en

sus pretensas censuras

in Cama rDomini

,

por haber acudido á la

potestad

~eal

á

solicitar

el

pase

de sus Bulas, que confirman su

nombramiento al Obispado?

.:

:

·

114

9

Dirá que no, porque su reconocimiento en ·la Cá–

mara .versa en inspeccionar si .conti-enen algo de nuevo en di–

mitmcion de las Regalías y Patronato Real, de las facultades na- ·

tivas del Obispo,

ó

en tnistorno

de

los.Cánones

y

disciplina re–

cibida en

el

Reyno.

_

·

.1

i:

5·0· .

Los Príncipes

y

los Tribunales hán usado mas 6

me.:. ·

nos de esta regalía , segun las circunstancias 6

h

ilusrradon lo

hán pedidQ, como materia enteramente dependiente 'de su sobe–

ranía. La

R~al

Pragmática quiso fixarla,

y

S. M. permaneciendo

en esta misma

máxima~

reservó explicar sus Reales intenciones;

para.darle la

úl~ima

man.o

~

y

hace,rl~

mas practicable. Todo lo

que expone

el

F1scal es conforme a los hechos

,~y

no encuentra

algunos que disculper:tlas injuriosás especies estampadás s'obre es–

te

particular por el R. Q_bispo, con envilecimiento de la digni–

aad

y

decoro Real, sien?o tales que

el

Fiscal no podrá ·del(ar de

clamar á este Supremo Tribunal, hasta que se dé completa

s'atis–

facion al Gobierno.

11

5

1

No es menos extraordinario lo que en punto á la

Ct–

dula del mismo dia

1

8

de Enero de

i

7

6

2.

~

tocante

á

prescribir

regla

á

la Inquisidon sobre la

pr~hibicion

de libros, amontona

en pocas lineas

el

Obispo.

-

11

52-

Supone que S. M. revocÓ esta Cédula;

y

es hecho in–

cierto

y

alterado , porque

el

Real Decreto de ) de Julio de

1

7

6

3,

prescindiendo de que no revocó la Real Pragmática, no habla

una palabra sola de .esta Cédula.

11

53 .

Es desacato decir, que con errada inteligencia se apo–

·yó en una Constirucion de Benedicto XIV de santa memori;J,

quando la mente así de la Constirucion, como de la Cédula, es

que

se

oiga á los Autores ántes de prohibir sus obras ó conde–

·nar sus proposiciones.

. ·

. .

·

-

1 1

54

Esta providencia por otro lado es tan justa, que aun

quan-