Capitulo
V'
del
Concordato.
Vide la nota margi–
nal que dexo puesta
al
n.
11 058
de esta
R espuesta ,
f.
I53 ·
pagando de buen·a fe, y consultando las dudas a\.Consejo de
Ha–
cienda , por donde corren los negocios del Real Patrimonio y
Erario público, para que les advierra lo que conviene
hacer~
Pe–
ro si se escosan
á
pagar, y los Provisores excomulgan
á
los Al–
caldes y Escribanos; sería fatuidad reprensible solicitar que los
Ministros Reales esrubiesen con las manos-cruzadas , y que las
manos-muertas reportasen lucro de su propio des6rden. En ra\
caso mas breve es impugnado todo de una vez , y quitarse la
mascarilla~,
metiéndolo
á
bulla con el especioso tÍtulo de inmuni–
dad ; y entretanto que
el
Rey y el Pueblo secular piensen en He–
bar las cargas del Estado, y los que sostienen tales absurdos en
disfrutar sus remas con reposo.
,
1
o6 9
Por impugnarlo todo, tambien s.e estiende
el
R. Obis.,
po
á
contradecir la quora de sesenta escudos Romanos , prescrita.
en
el
capítulo V del citado Concordato de
17
3
7,
para deducir
una c6ngrua indefinida ; mediante la qual ,
á
tÍtulo de parrimo.. .
nio, saquen
indemn~s
los privilegiados rodas sus grangerías.
·
1070
El Fiscal cree firmemente conviene, que las
c6ngrua~
sean suficientes, y que no haya mas Cle:rigos que los necesarios
con destinos á las Parroquias y Cura de almas ; pero cambien está
persuadido, que t6da grangería les es prohibida en las reglas
can6nicas, de qualquiera calidad y condicion que sea.; y que una
·c6ngrua indefinida nunca puede hacer lícitas las grangerías de
los Eclesiásticos , ni inmunes de gabelas; porque tales negocia–
ciones repugnan al espíritu. de los Cánones , establecidos en los
Concilios ; y no eximen de contribuir, como bienes de legos, se–
gun
el
Auto de Presidentes.
.
1071
Fixe pues
el
R. Obispo
el
número de Jos Clérigos ne–
cesarios : establezca , como debe, Seminario del Concilio en su
Di6cesis : no permita Clérigos 6 Capellanes sueltos sin estár adic-–
tos
á
la Iglesia,
é
idoneos para desempeñar y ayudar la Cura
de almas :
el
Fiscal protegerá con mucha complacencia seme–
jantes esrablecimienros y· providencias quanto es de su parte,
y
no duda ex ecure lo mismo
el
Consejo en cumplimiento de lo
que las Leyes disponen. Ataje
el
R. Obispo las grangerías,
y
ent6nces podrá establecer las c6ngruas, no
á
costa del patrimo–
nio de los seglares, que eso no' se debe permitir ; sin6 invirtien–
do en ello las rentas eclesiásticas, que consumen ramos Eclesiás–
ticos ociosos 6 sobrantes, contra la mente de la sana disciplina.
Reforme en una palabra
el
R. Obispo su Clero , haga observar
á
'los Regulares sus ConstitUciones usando de las faculrades dele-
ga-