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Capitulo

V'

del

Concordato.

Vide la nota margi–

nal que dexo puesta

al

n.

11 058

de esta

R espuesta ,

f.

I53 ·

pagando de buen·a fe, y consultando las dudas a\.Consejo de

Ha–

cienda , por donde corren los negocios del Real Patrimonio y

Erario público, para que les advierra lo que conviene

hacer~

Pe–

ro si se escosan

á

pagar, y los Provisores excomulgan

á

los Al–

caldes y Escribanos; sería fatuidad reprensible solicitar que los

Ministros Reales esrubiesen con las manos-cruzadas , y que las

manos-muertas reportasen lucro de su propio des6rden. En ra\

caso mas breve es impugnado todo de una vez , y quitarse la

mascarilla~,

metiéndolo

á

bulla con el especioso tÍtulo de inmuni–

dad ; y entretanto que

el

Rey y el Pueblo secular piensen en He–

bar las cargas del Estado, y los que sostienen tales absurdos en

disfrutar sus remas con reposo.

,

1

o6 9

Por impugnarlo todo, tambien s.e estiende

el

R. Obis.,

po

á

contradecir la quora de sesenta escudos Romanos , prescrita.

en

el

capítulo V del citado Concordato de

17

3

7,

para deducir

una c6ngrua indefinida ; mediante la qual ,

á

tÍtulo de parrimo.. .

nio, saquen

indemn~s

los privilegiados rodas sus grangerías.

·

1070

El Fiscal cree firmemente conviene, que las

c6ngrua~

sean suficientes, y que no haya mas Cle:rigos que los necesarios

con destinos á las Parroquias y Cura de almas ; pero cambien está

persuadido, que t6da grangería les es prohibida en las reglas

can6nicas, de qualquiera calidad y condicion que sea.; y que una

·c6ngrua indefinida nunca puede hacer lícitas las grangerías de

los Eclesiásticos , ni inmunes de gabelas; porque tales negocia–

ciones repugnan al espíritu. de los Cánones , establecidos en los

Concilios ; y no eximen de contribuir, como bienes de legos, se–

gun

el

Auto de Presidentes.

.

1071

Fixe pues

el

R. Obispo

el

número de Jos Clérigos ne–

cesarios : establezca , como debe, Seminario del Concilio en su

Di6cesis : no permita Clérigos 6 Capellanes sueltos sin estár adic-–

tos

á

la Iglesia,

é

idoneos para desempeñar y ayudar la Cura

de almas :

el

Fiscal protegerá con mucha complacencia seme–

jantes esrablecimienros y· providencias quanto es de su parte,

y

no duda ex ecure lo mismo

el

Consejo en cumplimiento de lo

que las Leyes disponen. Ataje

el

R. Obispo las grangerías,

y

ent6nces podrá establecer las c6ngruas, no

á

costa del patrimo–

nio de los seglares, que eso no' se debe permitir ; sin6 invirtien–

do en ello las rentas eclesiásticas, que consumen ramos Eclesiás–

ticos ociosos 6 sobrantes, contra la mente de la sana disciplina.

Reforme en una palabra

el

R. Obispo su Clero , haga observar

á

'los Regulares sus ConstitUciones usando de las faculrades dele-

ga-