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153

1

o

5

4

De lo antecedente se infiere , que no es cierta la ge-

neralidad del R. Obispo , respecto

á

los Magistrados políticos,

á

quienes los considera infensos

á

las Iglesias, como si·les resultase

beneficio de perjudicarlas en sus legítimos derechos ,

Ó

estubie-~

sen olvidados de su propia reputacion y honor.

1

o

55

El Fiscal se persuade , que todo

el

capítulo de

No'\a~

les lo incluyó en su segunda Carta el R. Obispo, para exornar

su informe, y engrasarle

á

vueltas de este agravio cierro de par–

te del .Ministerio de Hacienda ; pero ya reclamado por

el

Conse–

jo, y puesto á examen de una Juma de Ministros, de cuya jus–

tificacion no se podía esperar sinó el acierto ; ni menos de la Real

benignidad , que está produciendo dicha Real Provision.

1

o

5

6

Tampoco puede autorizar sus

profecías

con este punto

de Novales , que la imponderable clemencia del Rey, en vista

de la Consulta del Consejo, tenia puesto en deliberacion mucho

ámes de los bullicios pasados :de que constaba á todo

el

Clero

de España, mediante las vivas diligencias de D. Pedro de Castro,

Canónigo y Diputadode la sama Iglesia de Málaga.

1

o

57

El tercer fundamento del pretendido

saqueo de la Igle–

sia

le deduae este Prelado de la exaccion de tributos de las nue–

vas adquisiciones de las manos-muertas desde

el

año de

1

7

3

7.

Su empeño , á lo que se vé , es bmcar medios, para que el Cler.o

nada p:1gue : que sea paree civil de la República para

el

provecho,

y que jamás se considere como cal para lo gravoso. Y en una pa–

labra con

el

nombre de la

Iglesia

mal aplicado ·, desconoce

el

precepto formal del Evangelio , que manda dar al Cesar lo que

le percenece , y señaladamente los tributos. Y por ser su paga

conforme al derecho divino, los Eclesiásticos no tienen inmuni–

dad

Ó

esencion originaria, que no sea dimanada de los privilegios

dy los Reyes , como lo sienta por doctrina católica y constante

Santo Tomas, lumbrera de la Iglesia; y si le hubiera consulta–

do

el

R. Obispo, habria reducido á principios mas sanos lo que

discurre sin ellos, abundando en su particular sentido.

.

105 8

Funda agravio en que la Real Cédula de

2

9

de Junio

de

17

6o

imponga la obligacion del

ser"Picio-ordinario

y

extraordi–

nario

á

los bienes, que las Iglesias adquiriesen

~e

pecheros; y ram–

bien le disuena que si dentro de tres dias

el

Ordinario Eclesiástico

no compele al pago, lo haya de executar

el

Juez Real ; porque

de ese modo conoce que

el

pago será efectivo, y es lo que siente.

105

9

Uno y otro está decidido en la Ley

55

título

6

part.

1;

la qual supone, que las heredades deben pasar

á

la Iglesia con

Qq

sus

N~te"Pas-adquisi~

crones.

Servicio-ordina–

rio.

NOTA.

Lo trata

el

R. Obis–

po

f.

9

,

n.

3

2 ,

y

no

acompan:r,

testimo–

nio :pero

á

imtan–

cia de los Srs.

Pis~

cales se han puesto

los que se hallan

f.

62,

n.

:;q.7

á

2.59.

El

Sr•

.Moñino

Jatisfizce

n.

5

48

á

6oi.

Curas executores.

NOTA.

Lo tora el

R.

Obispo

al

f.

JO ,

n.

3

5'.

á

37

,y

.-1compana lo5

docttmentos

senta–

doJ

f.

6)

B.

n.27oá

280.

A

instancia de

Jos SrJ. FiJcales

.re

bán ptteJto los que

se

lem

f.

65,

n.

264 á :269.

El