153
1
o
5
4
De lo antecedente se infiere , que no es cierta la ge-
neralidad del R. Obispo , respecto
á
los Magistrados políticos,
á
quienes los considera infensos
á
las Iglesias, como si·les resultase
beneficio de perjudicarlas en sus legítimos derechos ,
Ó
estubie-~
sen olvidados de su propia reputacion y honor.
1
o
55
El Fiscal se persuade , que todo
el
capítulo de
No'\a~
les lo incluyó en su segunda Carta el R. Obispo, para exornar
su informe, y engrasarle
á
vueltas de este agravio cierro de par–
te del .Ministerio de Hacienda ; pero ya reclamado por
el
Conse–
jo, y puesto á examen de una Juma de Ministros, de cuya jus–
tificacion no se podía esperar sinó el acierto ; ni menos de la Real
benignidad , que está produciendo dicha Real Provision.
1
o
5
6
Tampoco puede autorizar sus
profecías
con este punto
de Novales , que la imponderable clemencia del Rey, en vista
de la Consulta del Consejo, tenia puesto en deliberacion mucho
ámes de los bullicios pasados :de que constaba á todo
el
Clero
de España, mediante las vivas diligencias de D. Pedro de Castro,
Canónigo y Diputadode la sama Iglesia de Málaga.
1
o
57
El tercer fundamento del pretendido
saqueo de la Igle–
sia
le deduae este Prelado de la exaccion de tributos de las nue–
vas adquisiciones de las manos-muertas desde
el
año de
1
7
3
7.
Su empeño , á lo que se vé , es bmcar medios, para que el Cler.o
nada p:1gue : que sea paree civil de la República para
el
provecho,
y que jamás se considere como cal para lo gravoso. Y en una pa–
labra con
el
nombre de la
Iglesia
mal aplicado ·, desconoce
el
precepto formal del Evangelio , que manda dar al Cesar lo que
le percenece , y señaladamente los tributos. Y por ser su paga
conforme al derecho divino, los Eclesiásticos no tienen inmuni–
dad
Ó
esencion originaria, que no sea dimanada de los privilegios
dy los Reyes , como lo sienta por doctrina católica y constante
Santo Tomas, lumbrera de la Iglesia; y si le hubiera consulta–
do
el
R. Obispo, habria reducido á principios mas sanos lo que
discurre sin ellos, abundando en su particular sentido.
.
105 8
Funda agravio en que la Real Cédula de
2
9
de Junio
de
17
6o
imponga la obligacion del
ser"Picio-ordinario
y
extraordi–
nario
á
los bienes, que las Iglesias adquiriesen
~e
pecheros; y ram–
bien le disuena que si dentro de tres dias
el
Ordinario Eclesiástico
no compele al pago, lo haya de executar
el
Juez Real ; porque
de ese modo conoce que
el
pago será efectivo, y es lo que siente.
105
9
Uno y otro está decidido en la Ley
55
título
6
part.
1;
la qual supone, que las heredades deben pasar
á
la Iglesia con
sus
N~te"Pas-adquisi~
crones.
Servicio-ordina–
rio.
NOTA.
Lo trata
el
R. Obis–
po
f.
9
,
n.
3
2 ,
y
no
acompan:r,
testimo–
nio :pero
á
imtan–
cia de los Srs.
Pis~
cales se han puesto
los que se hallan
f.
62,
n.
:;q.7
á
2.59.
El
Sr•
.Moñino
Jatisfizce
n.
5
48
á
6oi.
Curas executores.
NOTA.
Lo tora el
R.
Obispo
al
f.
JO ,
n.
3
5'.
á
37
,y
.-1compana lo5
docttmentos
senta–
doJ
f.
6)
B.
n.27oá
280.
A
instancia de
Jos SrJ. FiJcales
.re
bán ptteJto los que
se
lem
f.
65,
n.
264 á :269.
El