N.o'lJales.
NOTA.
ElR. Obifpo lotra–
taf.7,n.26áp,
y
no remite docu–
mento alguno
;
pero
á
in1tancia de
/oJ
SrJ.
FiJCa/e¡
Je
hán
traido los que dexo
sentados
f.
58
desde
dn. 243
á
245·
El Sr.
Moñi-no
satiJfacc
n.
539
á
547,
y
en eJ
884-
contribuciones sup:rficial, que nada concluye sinó
el
de ~eo
de su
establecimiento, porque con ella cree se haria mas favorable la
condicion del Clero, Y
el
Fiscal añade, que en
el
modo que es–
tá
concebida y proyectada, la entiende como muy perjudicial al
Estado secular, y expone
á
los pueblos
á
la comribucion atbicra–
ria: de que se quejan en otros Reynos, donde está en uso laTa–
lla; cuyos políticos para evitar este daño recurrieron
á
la déci–
ma Real de los productos, como se lee en
el Plan
del Mariscal de
.Vauban: sobre cuyo medio sería mas fácil la exaccion ; y emÓn–
ces
pagando una décima parte de los diezmos
el
Clero
ó
otro
equivalente, vendria
á
salir
el
Escusado con una repanicion
mas igual.
1
o 5
1
Lo que se dice sobre Novales es ocioso, respecto
á
que
S. M , movido de lo expuesto p<;>r
el
Fiscal , y consultado por
el
Consejo, tubo á bien formar una Junta de Ministros , para exa–
minar la conducta de los Executores de la Gracia del Escusado,
la qual fue perpetuada y obtenida en
el
Reynldo antecedente. En–
tÓnces se dieron las
primeras instrucciones,
y ocurrieron las conoci–
das altercaciones del Clero de Valencia. Todo esto lo disimub
el
R. Obispo , porque su objeto se encaminaba á des;credicar
el
Reynado presente.
10
57.
No cabe duda, que en
el
ministerio anterior del Mar–
ques de Squilace excedieron los Executores de los límites y fines de
la concesion : que procedieron con desarreglo despojando á las
Iglesias y partÍcipes eclesiásticos y seculares de muchos diezmos,
que no eran novales: que les impedian los recursos; y aun
el
Executor tubo
el
desacierto de querer contradecir hasta los pro–
tectivos de fuerza , que imroduxeron en el Consejo las Iglesias
de Málaga y Tortosa; sustrayendo los autos y abroquelándose
en
el
Ministerio: sobre que
el
Fiscal expuso con aquella franque–
za y sinceridad que debe, lo que estim6 en el modo
y
en la sus–
tancia: de que provino la Consulta hecha por
el
Consejo en
2.
3
'de Noviembre de
1
7
6
5 , para contener estos excesos en la Gra–
cia de Novales.
1
o 5
3
Todo esto fue muy anterior
á
las decantadas Repre–
sentaciones del Obispo de Cuenca. Informado S. M. de lo justo
por medio de su Consejo y de la Junta formada
á
este fin , re–
puso las cosas en
el
6rden que hoy tienen , radicando este nego–
cio en el Consejo : con lo que aseguran la Regalía,
y
las san–
tas Iglesias ser conservadas en sus derechos, segun lo están tocan–
do
y
califica la Real Provision -acordada de
2.
1
de Junio de
1
7 6
6.
De