Curas
inc6ngruos.
Pleytos sobre
la
administracion
del Escusado.
NOTA.
9.!feda sentado al
f.
6.
B.
n.
24
lo que
dice el R. Obispo,
quien no cita
,
ni há
remitido documento
alguno
;
pero
á
ins–
t ancia de
los Srs.
Fiscales se hán traí–
do al Expediente lor
que hé colocado des–
de el
f.
5
I ,
n.
202,
al
f.
54
,n.
220.
Satisface el Sr.
Moñino
desde
el
n.p6
á
524·.
y
de cuya
mano 'depende en mucho la execucion , fundada
en
un
Rescripto Pontificio.
104 I
Se hace
el
R. Obispo Procurador de las Igle ias de las
Montañas , Asturias , Leon y Galicia , porque sin duda no las
conoce ; respecto á que los diezmos están en mucha parte secula–
rizados , igualmente que en Cataluña y Mallorca , en Patronos
láycos; y esos son los que en sustancia contribuyen y padecen
el
decantado saqueo. La agricultura por otro lado está mas bien
repartida entre los colonos
Ó
foreros de dichas Provincias; y así es
menos desigual
la
exaccion
á
pesar de la esterilidad de su terreno.
1042
Es verdad que hán representado reposicion de eón–
grua algunos Párrocos ; pero las mismas partidas asi nadas ha–
cen ver quan corto es
el
valor de la Casa-dezmera. La Corona de–
be retener la exaccion de la Casa-dezmera, como una finca suya
muy segura , y
es
fácil arreglar los perjuicios, que pad ·zcan al–
gunos partidos.
104
3
Resumido todo, se ve que las amarguras del R. Obis–
po versan sobre intereses pecuniarios , y sus razon@s conspiran á
impugnar la Gracia de Escusado; lo que sería muy provechoso
al R. Obispo, pero muy perjudicial
á
los justos fines de la defen–
sa de la Religion Católica
y
conservacion de
la
Monarguía ; y no
son ciertamente estas causas agenas del espíritu de
la.
Iglesia.
1044
Pide que informe
el
Colector-general sobre el Escu–
sado , y ya lo há hecho ; no apareciendo fundado lo que
el
R.
Obispo pretende , sinó algunas disputas de juriscHcion , faculta–
des y oposicion, que mediaron con D. Fernando Gil de 1 Cuesta,
las quales ya
se
terminaron
á
consulta de varias J umas ,
y
la
muerte las dirimió. Finalmente dice sobre E cusado, que hay mas
de
cien
pleytos pendientes del Obispado de Cuenca en el T ribu–
nal de esta Gracia ; pero la certificacion de
1
4
de Enero de este
año , dada por el Escribano de Cámara D. Josef Fausrino de Me–
dina , prueba ser Únicamente
treinta
y
nue"!Je
los pleyros ; y se re–
ducen
á
esenciones de diezmar, á nulidad de elecciones de Casa–
dezmera, disputando la qualidad de anexo, y algunos pleyros son
con las Ordenes Regulares ,
y
otros están abandonados por los
interesados.
104
5
Con que no hay la multitud de pleytos, que con con–
fianza sienta el R. Obispo en su Carta de informe, quejándose
con generalidad, salvo del que rige el Tribunal del Escusado:
pues á pesar de las alabanzas del R. Obispo , sugilando á todos
jos demas, es
el
único que puede abreviar su decision, como que
le