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1

51

el

Rey pide lo que es suyo? Saqueo sería dd Erario negarse

el

Clero

á

contribuir

lo

que le toca , y debe.

1

o

3

5

QQisiera

el

R. Obispo, que la Casa-dezmera se con–

cordase como ántes: la Real Hacienda quiere administrarla usan–

do de su derecho. Hace lo que puede , y en ello no irroga in–

juria á nadie.

1

o 3

6

Sería cosa graciosa, que al R. Obispo se le formase

un pleyto por los Arrendadores de diezmos de su Obispado, que–

jándose estos de que no les dexaba ganar, y que pretendiesen con–

tinuar

el

arrendamiento , embarazando la administracion el Pre–

lado , si )a rubiese por mas ventajosa. Esas solicitudes se logran

con ruegos , con razones , con servicios; pero no con griros

y

turbulencia.

1

o

3

7

Declama contra los Párrocos incóngruos ; y por la re–

lacion auténtica del T esorero-general consta que

el

Erario Real

está abierto, para suplir los defectos de cóngrua, segun lo que es–

timan los Jueces del Escusado, que son Eclesiásticos ; y todos los

recursos del Obispado de Cuenca están reducidos á los Curas de

Vi

llarubio

y

Santiago de la Torre

:

que al uno se le asignaron 3

2.

6

rs. y al otro

5

oo :pero esta incongruidad no há recaído en el Obis–

po, ni en los Canónigos de Cuenca,

y

con todo no son los Pár–

rocos los que gritan.

1

o 38 Q!éjase de la execucion de la Gracia ;

y

nada há he–

cho

el

Rey por sí , sinó con consulta de los Eclesiásticos mas gra–

duados de la Corre,

y

no son Fiscales ni Ministros Reales. Con

codo eso la baterÍa de las Cartas del Obispo se encamina contra

estos últimos.

103

9

El Ministerio se actuó de las diferencias entre D. An–

dres de Cerezo

y

Nieva Comisario -general de las tres Gradas,

y

D.

Fernando Gil de la Cuesta Juez in Curia, en calidad Fiscal del

Juzgado de este Ramo. Con presencia de ambos ,

y

á vista de

quanro expusieron de palabra

y

por escrito en una Juma, se

arregló lo que se juzgó ser justo y conveniente. Así se hizo su–

cesivamente sobre orras ocurrencias : de modo que todo camina

por Jueces y personas eclesiásticas en lo contencioso, en quie–

nes reside la competente autoridad, para reducir á lo justo las

controversias. Este es

el

modo de acerrar,

y

no se ve propuesto

otro mas seguro en las declamaciones del Obispo de Cuenca.

1040

Vanamente pues clama contra el Gobierno, quedan–

do' solamente exceptuado de esta vocinglería

el

Comisario-ge–

neral de Cruzada , siendo la cabeza del Tribunal del Escusado,

Y;

ÁdministracirJn.

del Escusado.

Curas inc6ngraós.

NO'l'A.

Trata este particu.,

lar el R . Obilpo

f..

5B.n.

19

á

23.NQ

há remitido

testi–

monio alguno

;

perQ

á

hutancia de

lot

Srs. Fiscales se hán

pueJto los que que–

dan sentados desde

el

f.48á 5

r, n.179,_

199·

El

Sr.

Moñino

responde

n.

494

á

5

1

Execucion del.

Escusado.

N

O

7'

.A.

Al

f.

4,

nn.

I

5

y

I

6

queda sentado

/Q

que dice

el

R.

Obis–

po, quien no remitr:

documento para JU

prueba.

A

inJtancia

de los Srs. Fiscales

se hán puesto los

que hé sentado desdr:

el

f.

2

3B.

n.

88.

al

46,n.

159·

El

Sr.

Moruno

responde desde el

n.

4°6

á

4

77 ' Pf

538•.