Previous Page  325 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 325 / 372 Next Page
Page Background

1)4

don emplear sus capitales en bienes raices , quitando al Prínci--

pe y al Erario los tributos , que el pechero pagaba sobre estos

bienes , hasta que la venta aniquila la casa de este pechero ánres

contribuyente?

106

5

Para la Comunidad essubrogacion, pero subrogacion

muy ventajosa; al paso que respecto al Erario es una adquisicion

1

nueva gravos1s1ma.

106

6

Qlando la adquisidon fuese de una misma especie;

esto es trasmutando unas tierras por otras , quedando las anterio–

res subroo-adas en igual tributo ; enrónces sería indiferente

at

Erario cobrarle de la una 6 de la otra; pero

el

caso es , que la

tierra que dexa la Iglesia , no es pechera para

el

servicio-ordina-·

rio y extraordinario,

y

la que se adquiere de nuevo quiere

el

R.

Obispo venga sin esta carga. Con que venimos á parar, en que

este es un juego de palabras mil veces repetidas , para frustrar lo

concordado , en que hán hecho los Eclesiásticos gastar ramo

á

los

Pueblos , y los hán molestado con tantos pleyros y recursos , que

en realidad

el

Fiscal no halla gran provecho en

el

Concordato de

!I

7 37.

Pues

D.

Francisco Vazquez Menchaca , zeloso Ministro,

y

qne se hall6 en

el

Concilio Tridentino, afirma con invencibleS!

fundamentos, que

la

autoridad Real por sÍ sola puede y debe im–

poner á las tierras de seculares el tributo, para que no pasen sin

esta carga á manos-muertas: lo que es conforme

á

nuestras Leyes,

y

propia de los Magistrados Reales la jurisdicion para exigirle de

las mismas remporalidades.

.

1067

En aquel Concordato nada se gan6 que fuese de con-·

secuencia ; y aun en esto que está claro, sin dar lugar á losambages;

y

sutilezas , que ntpite

el

Obispo de Cuenca , al cabo

de

treinta

años que hán corrido, se están disputando las primrras nociones.

Esta experiencia debe servir de desengaño al Ministerio y al Con–

sejo, para no acudir jamas en cosas temporales y de o-obierno

á

otra Potestad que á la del Soberano ; sin que sea

nece~ario

dete–

nerse mas en quanro á la jurisdicion, ni en la impugnacion que

hace

el

R. Obispo de un Auto del Consejo de Hacienda, en que

le mand6 lebanrar las censuras á un Alcalde y

Escrib~no

exco–

mulgados por su Provisor ; porque

es

de creer, sin hacer o-ran

b

.

b

favor á aquel Superior

Tri

unal , que lo entendiese y mirase me-

jor que

el

Provisor de Cuenca , que como Eclesiástico

é

im...

buido de las máximas de

su

Prelado, no sería

el

mas afecto

á

la

Regalía en esta parte.

106

8

Las

manos-muertas pueden evitar estas altercaciones:

Qq

:z.

pa- .