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don emplear sus capitales en bienes raices , quitando al Prínci--
pe y al Erario los tributos , que el pechero pagaba sobre estos
bienes , hasta que la venta aniquila la casa de este pechero ánres
contribuyente?
106
5
Para la Comunidad essubrogacion, pero subrogacion
muy ventajosa; al paso que respecto al Erario es una adquisicion
1
•
nueva gravos1s1ma.
106
6
Qlando la adquisidon fuese de una misma especie;
esto es trasmutando unas tierras por otras , quedando las anterio–
res subroo-adas en igual tributo ; enrónces sería indiferente
at
Erario cobrarle de la una 6 de la otra; pero
el
caso es , que la
tierra que dexa la Iglesia , no es pechera para
el
servicio-ordina-·
rio y extraordinario,
y
la que se adquiere de nuevo quiere
el
R.
Obispo venga sin esta carga. Con que venimos á parar, en que
este es un juego de palabras mil veces repetidas , para frustrar lo
concordado , en que hán hecho los Eclesiásticos gastar ramo
á
los
Pueblos , y los hán molestado con tantos pleyros y recursos , que
en realidad
el
Fiscal no halla gran provecho en
el
Concordato de
!I
7 37.
Pues
D.
Francisco Vazquez Menchaca , zeloso Ministro,
y
qne se hall6 en
el
Concilio Tridentino, afirma con invencibleS!
fundamentos, que
la
autoridad Real por sÍ sola puede y debe im–
poner á las tierras de seculares el tributo, para que no pasen sin
esta carga á manos-muertas: lo que es conforme
á
nuestras Leyes,
y
propia de los Magistrados Reales la jurisdicion para exigirle de
las mismas remporalidades.
.
1067
En aquel Concordato nada se gan6 que fuese de con-·
secuencia ; y aun en esto que está claro, sin dar lugar á losambages;
y
sutilezas , que ntpite
el
Obispo de Cuenca , al cabo
de
treinta
años que hán corrido, se están disputando las primrras nociones.
Esta experiencia debe servir de desengaño al Ministerio y al Con–
sejo, para no acudir jamas en cosas temporales y de o-obierno
á
otra Potestad que á la del Soberano ; sin que sea
nece~ario
dete–
nerse mas en quanro á la jurisdicion, ni en la impugnacion que
hace
el
R. Obispo de un Auto del Consejo de Hacienda, en que
le mand6 lebanrar las censuras á un Alcalde y
Escrib~no
exco–
mulgados por su Provisor ; porque
es
de creer, sin hacer o-ran
b
.
b
favor á aquel Superior
Tri
unal , que lo entendiese y mirase me-
jor que
el
Provisor de Cuenca , que como Eclesiástico
é
im...
buido de las máximas de
su
Prelado, no sería
el
mas afecto
á
la
Regalía en esta parte.
106
8
Las
manos-muertas pueden evitar estas altercaciones:
:z.
pa- .