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15)

O"adas del santo Concilio , y ocupará mas provechosamente el

b

d'fi

.

d

.

tiempo , con mas e

1

cacwn e sus parroqmanos , y con mas so-

siego de su conciencia. Puesto que

el

mayor mérito está en que

cada uno haga su oficio , y no

se

ingiera en los agenos ; porque

de semejantes distracciones nace la confusion y

el

desórden. La

riqueza del Clero consiste en la perfeccion : las conveni

ncia~

temporales vendrán de añadidura, no

á

fuerza de privilegios

destructivos de la sociedad civil, sin6 por la buena disrribudon

'de las rentas eclesiásticas, y las voluntarias oblaciones de los fie-

. les. Así hásucedido en los siglos mas

Ít~mediatos

á la tradicion,

y

~hora

que nos apartamos de ella, no caben algunos Eclesiásticos

eQ

el

mundo : tanta es

la

alteracion de la simplicidad evangélica

,que

éJ.Ctualmen.te

se

advie~t~.

Deben los Edesiásticos hablar poco

'de haciendas

y

grangerÍas : dexen estas diputas al cuidado de

los publicanos.

.

107

2.

Lo que el R. Obispo trata en punto al estanca de

'Aguardiente, no merece la pena ; porque en todos los monopo–

lios autorizados por

el

Estado,

Ó

sean estancos, deben contri–

huir del mismo modo los Eclesiásticos que los seglares. Así se·

há estilado en tiempo que la Real Hacienda administraba este ra–

mo,

y

eso mismo previene

el

Real Decreto del Sr. Fernando

~I,

'de augusta memoria, dado en Buen-Retiro

á

2.

r de Marzo de

1 7

4

7,

que se halla en el proceso, en que se subroga por una

especie de encabezamiento-perpetuo,

á

los Pueblos en

el

uso de

este estanco, con la carga de pagar la quora equivalente

á

la

Real Hacienda. En él no se exceptúa

á

persona de qualquier es–

tado y calidad que sea, para la cobranza de emi comribucion:–

todas generalmente quedan sujetas

á

ella.

107

3

Estos Decretos no son del presente Reynado ,

~ que

tant~

aversion .manifiesta aquel Prelado; y por otro lado si quie–

ren aprovecharse los·Eclesjásticos del permiso, que la subroga–

don les dá de destilar sus vinos , para convertirles en aguardien–

tes; no lo pueden hacer sinó como vecinos y subrogados en

el

derecho de estanco. Para.poder vender

á

otros deben pagar sti

prorata de conrribucion ; no siendo ellos en realidad quien la

• ' 1

'd

'

1 E I .' •

h

.paga , smo e consum1 or ; as1 como e

e estasnco , que

ace

tabernear su vino, debe el tributo de millones por entero;. por–

que le cobra del consumidor; y el dexar de pagarle sería leban–

tarse

injust~menre

con los tributos del Rey, exigidos de los con–

sumidores. Así la práctica inconcusa está

á

favor de Jos Pueblos,

y

señaladamente del de Cuenca : gozando

el

Clero, como el se-

-

~aG

Estanca Je

Aguard:ente.

NOTA.

Al

fol.

II

n.

38'

queda sentado

lo

que

dice el R. Obi-s–

po sobre este partí–

Guiar

,

y

no remite

documento; pero

á

instancia de los Sr

J.

Fiscales se bánpues–

to lossentados

f.

68.

B.

n.

284

á

298.

El

Sr.

Moñino

satisface

n.

662.

683.