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O"adas del santo Concilio , y ocupará mas provechosamente el
b
d'fi
.
d
.
tiempo , con mas e
1
cacwn e sus parroqmanos , y con mas so-
siego de su conciencia. Puesto que
el
mayor mérito está en que
cada uno haga su oficio , y no
se
ingiera en los agenos ; porque
de semejantes distracciones nace la confusion y
el
desórden. La
riqueza del Clero consiste en la perfeccion : las conveni
ncia~
temporales vendrán de añadidura, no
á
fuerza de privilegios
destructivos de la sociedad civil, sin6 por la buena disrribudon
'de las rentas eclesiásticas, y las voluntarias oblaciones de los fie-
. les. Así hásucedido en los siglos mas
Ít~mediatos
á la tradicion,
y
~hora
que nos apartamos de ella, no caben algunos Eclesiásticos
eQ
el
mundo : tanta es
la
alteracion de la simplicidad evangélica
,que
éJ.Ctualmen.tese
advie~t~.
Deben los Edesiásticos hablar poco
'de haciendas
ygrangerÍas : dexen estas diputas al cuidado de
los publicanos.
.
107
2.
Lo que el R. Obispo trata en punto al estanca de
'Aguardiente, no merece la pena ; porque en todos los monopo–
lios autorizados por
el
Estado,
Ó
sean estancos, deben contri–
huir del mismo modo los Eclesiásticos que los seglares. Así se·
há estilado en tiempo que la Real Hacienda administraba este ra–
mo,
y
eso mismo previene
el
Real Decreto del Sr. Fernando
~I,
'de augusta memoria, dado en Buen-Retiro
á
2.
r de Marzo de
1 7
4
7,
que se halla en el proceso, en que se subroga por una
especie de encabezamiento-perpetuo,
á
los Pueblos en
el
uso de
este estanco, con la carga de pagar la quora equivalente
á
la
Real Hacienda. En él no se exceptúa
á
persona de qualquier es–
tado y calidad que sea, para la cobranza de emi comribucion:–
todas generalmente quedan sujetas
á
ella.
107
3
Estos Decretos no son del presente Reynado ,
~ que
tant~
aversion .manifiesta aquel Prelado; y por otro lado si quie–
ren aprovecharse los·Eclesjásticos del permiso, que la subroga–
don les dá de destilar sus vinos , para convertirles en aguardien–
tes; no lo pueden hacer sinó como vecinos y subrogados en
el
derecho de estanco. Para.poder vender
á
otros deben pagar sti
prorata de conrribucion ; no siendo ellos en realidad quien la
• ' 1
'd
'
1 E I .' •
h
.paga , smo e consum1 or ; as1 como e
e estasnco , que
ace
tabernear su vino, debe el tributo de millones por entero;. por–
que le cobra del consumidor; y el dexar de pagarle sería leban–
tarse
injust~menre
con los tributos del Rey, exigidos de los con–
sumidores. Así la práctica inconcusa está
á
favor de Jos Pueblos,
y
señaladamente del de Cuenca : gozando
el
Clero, como el se-
-
~aG
Estanca Je
Aguard:ente.
NOTA.
Al
fol.
II
n.
38'
queda sentado
lo
que
dice el R. Obi-s–
po sobre este partí–
Guiar
,
y
no remite
documento; pero
á
instancia de los Sr
J.
Fiscales se bánpues–
to lossentados
f.
68.
B.
n.
284
á
298.
El
Sr.
Moñino
satisface
n.
662.
IÍ
683.