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El Sr.

Moñin~

sus cargas,

y

que los

Señores

puedan

apremiar

á

los Clérigos

que las

responde

n.

601

a

b'

d , d l

fi

641 ,

to

reren,

prm an

o

os asta

que lo

cumplan,

porque esta compubion

Subrogaciones.

NOTA.

Lo trata el

R. Obis–

po

f.

9

B.

n.

34,

y

no remite docu–

mento

;

pero

á

ins–

tancia de

/o¡ Srs.

Fiscales se bánpues–

to /o¡ que se leen

f.

64B.nn.261 .y262.

Yel Sr.

Moñino

satisface

n.

602

;i

614.

ho mira

á

las personas , sinó

á

las temporalidades , que nunca sa–

lieron en esta parte del derecho de la soberanía.

1o6o De otro modo seincidiría,en que negándose con pre–

textos , que nunca faltan para dexar de hacer lo que no se desea,

los Ordinarios á despachar los

apremios;

quedaría ilusoria entera–

mente la contribucion de manos-muertas, porque no habría

quien supliese su negligencia.

·

1061

Alégase por

el

R. Obispo, que los nobles

é

hidaloos no

pagan el servicio-ordinario,

y

que es por esa razon

gravos~

car–

garle

á

las manos-muertas ; pero no advierte que los nobles es–

tán obligados al servicio militar y á otras cargas, en cuya re-

compensa gozan en algunas Provincias esta inmunidad ; aunque

en las mas pingües de España pagan como los pecheros, por es–

tár á fuero de behetria.

106

2.

Las manos-muertas con su adquisicion extinguirían

este tributo , si la providencia del año de 1

7

3

7

per

jus

non

decres–

cendi

no hubiese indemnizado al Erario , para que las adquisicio–

nes pasen con todas las mismas cargas, que tenían al tiempo de

adquirir las haciendas de raíz. Lo demas sería un juego de pala–

bras , y el Erario se iria menoscabando contra la intencion de lo

pactado en aquel Concordato; sin que esta providencia afecte en

nada las personas de los Eclesiásticos, por esrár dirigida Única–

mente á los raices , que adquieren baxo de esta precisa condicion:

estándoles prohibido adquirirlas de otro modo ,

y

con la libertad

que anhela el Obispo de Cuenca , quien para llebar adelante su

sistéma no se detiene en ninguna disposicion.

106

3

Lo que se dice sobre subrogaciones por

el

mismo Pre–

lado no tiene apoyo, porque estas son adquisiciones nuevas, y la

ley no distingue; ámes se daría con ellas ocasion

~

muchos frau–

des, porque

á

tÍtulo de fundaciones nuevas y subrogaciones que–

daría vana la providencia, y es á lo que se tira : no habiendo en

la realidad medio de atajar este rumor

y ·

confusion de especies,

sinó el establecer la Ley de Amortizacion. Porque reducidas las

manos-muertas

á

las adquisiciones necesarias, cesarían los mo–

tivos de estas quejas, y las cosas irán con 6rden

y

claridad : im ·

portaría menos que S. M. renun iase al Concordato, cuyo prove–

cho con estas disputas cuesta mas pleytos á los seglares, que les

produce de beneficio.

1o

64

Si una Comunidad tiene censos ,

¿

se llamará subroga–

don