El Sr.
Moñin~
•
sus cargas,
y
que los
Señores
puedan
apremiar
á
los Clérigos
que las
responde
n.
601
a
b'
d , d l
fi
641 ,
to
reren,
prm an
o
os asta
que lo
cumplan,
porque esta compubion
•
Subrogaciones.
NOTA.
Lo trata el
R. Obis–
po
f.
9
B.
n.
34,
y
no remite docu–
mento
;
pero
á
ins–
tancia de
/o¡ Srs.
Fiscales se bánpues–
to /o¡ que se leen
f.
64B.nn.261 .y262.
Yel Sr.
Moñino
satisface
n.
602
;i
614.
ho mira
á
las personas , sinó
á
las temporalidades , que nunca sa–
lieron en esta parte del derecho de la soberanía.
1o6o De otro modo seincidiría,en que negándose con pre–
textos , que nunca faltan para dexar de hacer lo que no se desea,
los Ordinarios á despachar los
apremios;
quedaría ilusoria entera–
mente la contribucion de manos-muertas, porque no habría
quien supliese su negligencia.
·
1061
Alégase por
el
R. Obispo, que los nobles
é
hidaloos no
pagan el servicio-ordinario,
y
que es por esa razon
gravos~
car–
garle
á
las manos-muertas ; pero no advierte que los nobles es–
tán obligados al servicio militar y á otras cargas, en cuya re-
compensa gozan en algunas Provincias esta inmunidad ; aunque
en las mas pingües de España pagan como los pecheros, por es–
tár á fuero de behetria.
106
2.
Las manos-muertas con su adquisicion extinguirían
este tributo , si la providencia del año de 1
7
3
7
per
jus
non
decres–
cendi
no hubiese indemnizado al Erario , para que las adquisicio–
nes pasen con todas las mismas cargas, que tenían al tiempo de
adquirir las haciendas de raíz. Lo demas sería un juego de pala–
bras , y el Erario se iria menoscabando contra la intencion de lo
pactado en aquel Concordato; sin que esta providencia afecte en
nada las personas de los Eclesiásticos, por esrár dirigida Única–
mente á los raices , que adquieren baxo de esta precisa condicion:
estándoles prohibido adquirirlas de otro modo ,
y
con la libertad
que anhela el Obispo de Cuenca , quien para llebar adelante su
sistéma no se detiene en ninguna disposicion.
106
3
Lo que se dice sobre subrogaciones por
el
mismo Pre–
lado no tiene apoyo, porque estas son adquisiciones nuevas, y la
ley no distingue; ámes se daría con ellas ocasion
~
muchos frau–
des, porque
á
tÍtulo de fundaciones nuevas y subrogaciones que–
daría vana la providencia, y es á lo que se tira : no habiendo en
la realidad medio de atajar este rumor
y ·
confusion de especies,
sinó el establecer la Ley de Amortizacion. Porque reducidas las
manos-muertas
á
las adquisiciones necesarias, cesarían los mo–
tivos de estas quejas, y las cosas irán con 6rden
y
claridad : im ·
portaría menos que S. M. renun iase al Concordato, cuyo prove–
cho con estas disputas cuesta mas pleytos á los seglares, que les
produce de beneficio.
1o
64
Si una Comunidad tiene censos ,
¿
se llamará subroga–
don