en virtud de las concesiones Pontificias, aceptadas por
el
Sobera–
no,
y
reconocidas por el Clero de siglos
á
esta paree.
102
8
Por la misma razon las
tercias,
ó
dos no'lJenos
de los
frutos decimales no son bienes de la Iglesia; porque estan secula–
rizadas
á
favor de la Corona
Ó
sus donatarios, que poseen
no
mi~
ne
~gio;
y
aunque sean personas,
Ó
Comunidades eclesiásticas,
conocen de ellas los Tribunales Reales por esta razon, como ele–
gantemente lo prueba
el
Sr. Obispo D. Diego de Co .rarrubias
con el comun de nuestros Escritores y estilo de los Tribuna.les,
_que ván conformes.
102
9
No son tampoco bienes de la Iglesia
el
importe del
Subsidio
;
porqu~
es una deuda
y
contribucion perteneciente al
Erario con iguales tÍtulos, que
el
Escusado.
1030
Tampoco son bienes de la Iglesia los
diezJnos-no'lJales
6
"de
supercrescencia de riego
y
nue'}Ja
cultura;
porque pertenecen por
entero á la Corona
en
virtud de iguales
conce~iones,
que son bien
notorias,
y
de que se hace cargo con mucha propiedad y solidez
el
r. Fiscal de lo Criminal: en que ningun agravio se causa á
los partícipes, porque les quedan los diezmos antiguos de tierras
labraBtÍas y mansas de
continuada
culrura.
10 31
Tampoco son bienes de la Iglesia los
tributos,
á
que
·quedan sujetas las tierras
y
haciendas de raiz, que adquieren las
manos-muertas desde
17
3
7,
por estar así estipulado y pasar con
esta carga afecta á las mismas tierras; por evitar que con
in~
ju ricia se sobrecargasen en las demas de seglares; no obstante que
se
disminuyesen de sus patrimonios.
1
o
3
2.
No son tampoco bienes de la Iglesia las haciendas ni..
butarias , que se subrogan en lugar de otras fincas, que no se re–
duzcan
á
recompensar igual tributo: así porque
el
Concordato
no distingue, como porque su mente está clara, para impedir
que
el
Erario decayga de us derechos en las adquisiciones nuevas.
1
o 3 3
Los réditos que un dueño de tierras debe pagar
á
su
acreedor censualista, no pertenecen al deudor, sinó al acreedor,
que hasta en la concurrente cantidad le reputan los derechos
y
Escritores, como condómino
Ó
dueño parciario. Y en ese caso se
halla
el
Erario Real respectO
á
la Casa-dezmera, al Subsidio, á los
Diezmos-novales, á Contribucion de adquisiciones- nuevas,
y
á.
la Indemnizacion de subrogaciones.
10
34
Si
el
censualista no hace injuria en pedir sus réditos,
en apremiar
el
deudor moroso, en perseguir la hipoteca; ¿donde
~sd.
este decantado saqueo de los bienes de la Iglesia, quando
el