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en virtud de las concesiones Pontificias, aceptadas por

el

Sobera–

no,

y

reconocidas por el Clero de siglos

á

esta paree.

102

8

Por la misma razon las

tercias,

ó

dos no'lJenos

de los

frutos decimales no son bienes de la Iglesia; porque estan secula–

rizadas

á

favor de la Corona

Ó

sus donatarios, que poseen

no

mi~

ne

~gio;

y

aunque sean personas,

Ó

Comunidades eclesiásticas,

conocen de ellas los Tribunales Reales por esta razon, como ele–

gantemente lo prueba

el

Sr. Obispo D. Diego de Co .rarrubias

con el comun de nuestros Escritores y estilo de los Tribuna.les,

_que ván conformes.

102

9

No son tampoco bienes de la Iglesia

el

importe del

Subsidio

;

porqu~

es una deuda

y

contribucion perteneciente al

Erario con iguales tÍtulos, que

el

Escusado.

1030

Tampoco son bienes de la Iglesia los

diezJnos-no'lJales

6

"de

supercrescencia de riego

y

nue'}Ja

cultura;

porque pertenecen por

entero á la Corona

en

virtud de iguales

conce~iones,

que son bien

notorias,

y

de que se hace cargo con mucha propiedad y solidez

el

r. Fiscal de lo Criminal: en que ningun agravio se causa á

los partícipes, porque les quedan los diezmos antiguos de tierras

labraBtÍas y mansas de

continuada

culrura.

10 31

Tampoco son bienes de la Iglesia los

tributos,

á

que

·quedan sujetas las tierras

y

haciendas de raiz, que adquieren las

manos-muertas desde

17

3

7,

por estar así estipulado y pasar con

esta carga afecta á las mismas tierras; por evitar que con

in~

ju ricia se sobrecargasen en las demas de seglares; no obstante que

se

disminuyesen de sus patrimonios.

1

o

3

2.

No son tampoco bienes de la Iglesia las haciendas ni..

butarias , que se subrogan en lugar de otras fincas, que no se re–

duzcan

á

recompensar igual tributo: así porque

el

Concordato

no distingue, como porque su mente está clara, para impedir

que

el

Erario decayga de us derechos en las adquisiciones nuevas.

1

o 3 3

Los réditos que un dueño de tierras debe pagar

á

su

acreedor censualista, no pertenecen al deudor, sinó al acreedor,

que hasta en la concurrente cantidad le reputan los derechos

y

Escritores, como condómino

Ó

dueño parciario. Y en ese caso se

halla

el

Erario Real respectO

á

la Casa-dezmera, al Subsidio, á los

Diezmos-novales, á Contribucion de adquisiciones- nuevas,

y

á.

la Indemnizacion de subrogaciones.

10

34

Si

el

censualista no hace injuria en pedir sus réditos,

en apremiar

el

deudor moroso, en perseguir la hipoteca; ¿donde

~sd.

este decantado saqueo de los bienes de la Iglesia, quando

el