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cias' y ponantb no requerii p'anicular detención.

,' . . '

8 37

Pero sin embargo de ello, no será fuer.,t· de p:op6sito'

tener presente que por informacion de diez

y

rlueve.testigos, he-'

cha por

el

Alcalde-mayor de S. Clemente,

y

relacionada en resd-.

mon_io :emi.tido por

el

_P~ovisor·.de

C:uenca,

consta qn

e dicha

Montero no usaba de habito clencal mcorona abier.ra.de diez

ñ

1

e–

ses

á

aquella parre·, aunque ántes lo habian visto .ashtir

á

.

ia

Icrle~

sia: que trataba y negociaba, habiendo arrendado

el~ Voro~de .

Santiago, y comprado un Oficio de Proc

urador, lo qu

e ·consr:: ba

en testimonio de las Escrituras·: que había practica.do·d

a·preridi~

.

zage del oficio de Cerero: que estaba amonestado pl·ra contraer.

maúimonio , y que era qúimerista y de genio i'nqdieto·, dando

de_palos, usando de espada, y saliendo

:de

roada con otros

rnozo~

....

8 3 8 .

Aunque cambien resulta que dicho Momero posefa una–

Capellanía; de ·que se le hizo coladon, propuso

el

Alcalde-ma~

·yor que su rema no excedia de diez ducados ; y verificadJ ·que fuese

esta narrativa, no hay duda que conforme

á

la Bula

Apos.tolici

yx

cirada; no podia esta pieza colocarse ni reputarse·por beneficio.

8

3 9

·

Tanibien tesulra de-los Autos del Consejo, qlie el mo–

tivo de haber preso ai referido Montero con hábiws clericales, .

fue porque habiéndole mandado presentar en

h

cárcel

el

Alcal·de–

mayo.r, por indiciado en unas heridas,

en

tiempo en que no usaha ·

de disrin·cioh

:ni

seña~

alguna de Clérigo, se visti6 ·de

repente~

la

rop~

talar·;

i

se

present6 al mismo Alcalde en este trage para

el

u.; .

~ir

su

providencia~

·

.

S

40

Aunque Uebado este negocio por vía de fnerza

de

co~

noce·r y proceder á la Chancitlería,

se

declar6 , que no la hada

el

Provisor', sin duda ·porque de órden de este se habian e:xami–

nado seis testigos Eclesiásticos, que depusieron lo contra:rio que

los examinados por el Juez seglar

;y

talnbien por eláltimo esta:..–

do de la coladon beneficia!; todo estO no quirs que

el

Alcalde.;;..

mayor hubiese tenido muy' justos h1orivos para proceder.

84

r

Por tanto , aunque

el

Provisor ,-en· consequencia .dd

Aútpde fúerza; pudiesé reclamar la enttega del reo y autos ·res–

pectivos

á

él,.

Ó.

pedir testimonio ·de sü resultancia , en caso de

dirigirse 'cambien

á

la averiguacion de otros amores ó c6mplices¡ ·

si el Alcalde-mayor

qui~iese

'ctmtinuar la defensa de la jnrisdidcn·

Real, adela_ntando las justificaciones, debía oirle·formalmente·,

y.

así

se

lo encargó

el

Co'ruejo por repetidas órdenes.

·

.8

:4.2.

Igualmente es cierto, que habiendo tenido

el

AlcJlde:..l·

mayor justos-y probables motivos de obrar y-proceder-, no sed:.:.:

·

· "

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