cias' y ponantb no requerii p'anicular detención.
,' . . '
8 37
Pero sin embargo de ello, no será fuer.,t· de p:op6sito'
tener presente que por informacion de diez
y
rlueve.testigos, he-'
cha por
el
Alcalde-mayor de S. Clemente,
y
relacionada en resd-.
mon_io :emi.tido por
el
_P~ovisor·.de
C:uenca,
consta qne dicha
Montero no usaba de habito clencal mcorona abier.ra.de diez
ñ
1
e–
ses
á
aquella parre·, aunque ántes lo habian visto .ashtir
á.
ia
Icrle~
sia: que trataba y negociaba, habiendo arrendado
el~ Voro~de .
Santiago, y comprado un Oficio de Proc
urador, lo que ·consr:: ba
en testimonio de las Escrituras·: que había practica.do·d
a·preridi~
.
zage del oficio de Cerero: que estaba amonestado pl·ra contraer.
maúimonio , y que era qúimerista y de genio i'nqdieto·, dando
de_palos, usando de espada, y saliendo
:de
roada con otros
rnozo~
....
8 3 8 .
Aunque cambien resulta que dicho Momero posefa una–
Capellanía; de ·que se le hizo coladon, propuso
el
Alcalde-ma~
·yor que su rema no excedia de diez ducados ; y verificadJ ·que fuese
esta narrativa, no hay duda que conforme
á
la Bula
Apos.tolici
yx
cirada; no podia esta pieza colocarse ni reputarse·por beneficio.
8
3 9
·
Tanibien tesulra de-los Autos del Consejo, qlie el mo–
tivo de haber preso ai referido Montero con hábiws clericales, .
fue porque habiéndole mandado presentar en
h
cárcel
el
Alcal·de–
mayo.r, por indiciado en unas heridas,
en
tiempo en que no usaha ·
de disrin·cioh
:ni
seña~
alguna de Clérigo, se visti6 ·de
repente~
la
rop~
talar·;
i
se
present6 al mismo Alcalde en este trage para
el
u.; .
~ir
su
providencia~
·
.
S
40
Aunque Uebado este negocio por vía de fnerza
de
co~
noce·r y proceder á la Chancitlería,
se
declar6 , que no la hada
el
Provisor', sin duda ·porque de órden de este se habian e:xami–
nado seis testigos Eclesiásticos, que depusieron lo contra:rio que
los examinados por el Juez seglar
;y
talnbien por eláltimo esta:..–
do de la coladon beneficia!; todo estO no quirs que
el
Alcalde.;;..
mayor hubiese tenido muy' justos h1orivos para proceder.
84
r
Por tanto , aunque
el
Provisor ,-en· consequencia .dd
Aútpde fúerza; pudiesé reclamar la enttega del reo y autos ·res–
pectivos
á
él,.
Ó.
pedir testimonio ·de sü resultancia , en caso de
dirigirse 'cambien
á
la averiguacion de otros amores ó c6mplices¡ ·
si el Alcalde-mayor
qui~iese
'ctmtinuar la defensa de la jnrisdidcn·
Real, adela_ntando las justificaciones, debía oirle·formalmente·,
y.
así
se
lo encargó
el
Co'ruejo por repetidas órdenes.
·
.8
:4.2.
Igualmente es cierto, que habiendo tenido
el
AlcJlde:..l·
mayor justos-y probables motivos de obrar y-proceder-, no sed:.:.:
·
· "
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