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133

dotes: que trabajan, compran

y

venden en las fiestas, permiten

y defienden los bayles disolutos , borracheras y otras indecencias

populares en los dias mas clá icos.

8

2 2

De estas generales acusaciones no hay en

el

Expediente

justifi.cacion alguna, aunque se

previno.al

R. Obispo que la re–

mitiese ; con que

ni

el

Fiscal puede exponer su dicrámen, ni re–

caer providencia particular; pues para evitar en lo general este

género

de

desórdenes tienen las Leyes del Reyno prevenido todo

lo que se puede

a

perecer, y bastará cuidar de

su

observancia. Lue–

go pasa el R. Obispo á especificar algunos casos , en que atribu–

ye excesos

á

las Justicias

y

Ministros Reales, y en esros irá pro–

poniendo

el

Fiscal lo que se dice y resulta.

8

2

3

Un caso es decir, que há habido Juez, que se

introducido

á

actuar solemnemente en la Igle ia negocios civiles;

y

lo que resulta de testimonio remitido por

el

R. Obispo es , que

en un pleyro sobre pertenencia de un Patronato, se presentÓ un

testimonio de que

el

poseedor de un vínculo pidió y se le

mandó dár

y

dió posesion por

el

año de

1

74

9

,

en virtud de

Auro del Alcalde-mayor de Cuenc.-1., del Patronato y Capilla del

Convento de Religiosas de San Lorenzo J ustiniano de aquella

Ciu~

dad; y aunque se dice que no consta del testimonio se ex

11

rrase

para ello al Juez Eclesiástico, no se sabe si así resultará del pro–

ceso

y

diligencias de posesion.

81.4

Tambien hay otro testimonio de autos seguidos

á

ins–

tancia del Ayuntamiento de la Villa de Valdemoro contra el Cu–

ra, para que exhibiese la fundacion de una Capellanía;

y

habien–

do mandado

el

Provisor de Cuenca, que lo hiciese dentro de seis

dias, y que pasados se le publicase por excomulgado, dice

el

No~

tario que dá

el

testimonio ,

hacer memoria,

por no tener los auros

en su poder, y existir en la Chlncillería, que uno de los Alcal–

des puso auto para que

el

Escribano pasase

á

reconocer , como

lo hizo, si

el

Cura estaba en la tablilla,

y

se averiguase si havia·

celebrado Misa.

8

2

s

Este caso

y

el

anrecede,nte son los Únicos que pueden

aplicarse

á

la queja del

R.

Obispo, de que se hán actuado

solem–

nemellte

negocios civiles en la Iglesia ; y

el

Consejo, segun

l

modo

y circunstancias con que se prueban y acaecieron, formará

el

jui–

cio que merecen.

8

2

6

Otro caso Óexceso es decir

el

R.

Obispo, que

habido

Juez, que mandó que se trabajase en las fi estas, quando lo resistia

el

Cura, y que impidió que lo hiciesen los que tenian licencia de

Ll

es-

mite para caJOJ pa¡•–

t iculareJ loJ

citar(

cada uno en

JU

lu–

gar.

AEluar

en

la Iglt–

sta.

Cuenca.

Este testimonifJ

queda sentado enloJ

nn.

37

1

J'

37'1.·

Valdemoro..

Este

testimonirJ

queda sentado

Uit

373

J'

374:·.

Licencias para

trabajar

m

diM

de

Fiesta.