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dotes: que trabajan, compran
y
venden en las fiestas, permiten
y defienden los bayles disolutos , borracheras y otras indecencias
populares en los dias mas clá icos.
8
2 2
De estas generales acusaciones no hay en
el
Expediente
justifi.cacion alguna, aunque se
previno.alR. Obispo que la re–
mitiese ; con que
ni
el
Fiscal puede exponer su dicrámen, ni re–
caer providencia particular; pues para evitar en lo general este
género
de
desórdenes tienen las Leyes del Reyno prevenido todo
lo que se puede
a
perecer, y bastará cuidar de
su
observancia. Lue–
go pasa el R. Obispo á especificar algunos casos , en que atribu–
ye excesos
á
las Justicias
y
Ministros Reales, y en esros irá pro–
poniendo
el
Fiscal lo que se dice y resulta.
8
2
3
Un caso es decir, que há habido Juez, que se
há
introducido
á
actuar solemnemente en la Igle ia negocios civiles;
y
lo que resulta de testimonio remitido por
el
R. Obispo es , que
en un pleyro sobre pertenencia de un Patronato, se presentÓ un
testimonio de que
el
poseedor de un vínculo pidió y se le
mandó dár
y
dió posesion por
el
año de
1
74
9
,
en virtud de
Auro del Alcalde-mayor de Cuenc.-1., del Patronato y Capilla del
Convento de Religiosas de San Lorenzo J ustiniano de aquella
Ciu~
dad; y aunque se dice que no consta del testimonio se ex
11
rrase
para ello al Juez Eclesiástico, no se sabe si así resultará del pro–
ceso
y
diligencias de posesion.
81.4
Tambien hay otro testimonio de autos seguidos
á
ins–
tancia del Ayuntamiento de la Villa de Valdemoro contra el Cu–
ra, para que exhibiese la fundacion de una Capellanía;
y
habien–
do mandado
el
Provisor de Cuenca, que lo hiciese dentro de seis
dias, y que pasados se le publicase por excomulgado, dice
el
No~
tario que dá
el
testimonio ,
hacer memoria,
por no tener los auros
en su poder, y existir en la Chlncillería, que uno de los Alcal–
des puso auto para que
el
Escribano pasase
á
reconocer , como
lo hizo, si
el
Cura estaba en la tablilla,
y
se averiguase si havia·
celebrado Misa.
8
2
s
Este caso
y
el
anrecede,nte son los Únicos que pueden
aplicarse
á
la queja del
R.
Obispo, de que se hán actuado
solem–
nemellte
negocios civiles en la Iglesia ; y
el
Consejo, segun
l
modo
y circunstancias con que se prueban y acaecieron, formará
el
jui–
cio que merecen.
8
2
6
Otro caso Óexceso es decir
el
R.
Obispo, que
há
habido
Juez, que mandó que se trabajase en las fi estas, quando lo resistia
el
Cura, y que impidió que lo hiciesen los que tenian licencia de
Ll
es-
mite para caJOJ pa¡•–
t iculareJ loJ
citar(
cada uno en
JU
lu–
gar.
AEluar
en
la Iglt–
sta.
Cuenca.
Este testimonifJ
queda sentado enloJ
nn.
37
1
J'
37'1.·
Valdemoro..
Este
testimonirJ
queda sentado
Uit
373
J'
374:·.
Licencias para
trabajar
m
diM
de
Fiesta.