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trimento de carecer las Iglesias de estos Ministros , como se

propone.

8o6

La Ordenanza publicada en

12.

de Junio de

7

6

2.

para

la quinta practicada entónces, se arregló para las esenciones de

ella, en lo respectivo á las personas

y

Ministros Eclesiásticos,

á

lo dispuesto por

el

santo Concilio de Tremo ;

y

todos saben,

que en este aun para gozar del fuero los Tonsurados y Clérigos

de menores órdenes, se requieren varias calidades , que no tie–

nen los Sacristanes, Monaguillos, y Fiscales legos que llaman

de Vara.

807

Aunque en la misma Ordenanza no se habló especifi–

camente de esta clase de sirvientes de las Iglesias, se comunicó

órden por D. Ricardo Wall en

2.1

de Junio de dicho año de

1

7

6

2. ,

previniendo á el Intendente , que habia propuesto algu–

nas dudas , que no se exceptuaban los Sacristanes solteros.

8o8

No puede con fundamento afirmarse, que en estas

providencias se ofendió la inmunidad , por no gozar de la per–

sonal los dependientes que señala el R. Obispo.

8o

9

Aunque

el

Sr. Felipe V eximiese de quinta á los Fisca–

les de Vara ,

á

instancia del Cardenal Beiluga, como

el

R. Obis–

po expone, esto solo prueba , que depende de la Real voluntad

conceder ó revocar estas esenciones , segun las circunstancias,

las urgencias del servicio, y el estado de los Pueblos, como se

há practicado con los Síndicos de las Religiones , dependientes

de Cruzada , Ministros de Rentas , Fabricantes , y otras personas.

8 ro

El mismo Sr. Felipe V por resolucion de

2.

5

de Octu–

bre de

1

74 3 eximió cambien del sortto de Milicias á los Sacris–

tanes y dependientes de las Iglesias, que gozasen salario; pero

esta providencia no fue una Ley irrevocable , ni aun

cranscen~

dental á la urgencia de las quintas.

8

1 1

Las Iglesias tienen el arbitrio de servirse de personas,

que manifiesten vocacional Estado eclesiástico,

y

que se tonsu–

ren para disponerse á las órdenes mayores ; y entónces , estando,

como estarán , ocupadas en ministerios necesarios y convenien–

tes á el servicio de la Iglesia , gozarán sin disputa de las

esencio~

nes, que les conceden el santo Concilio y las Leyes del Reyno.

8

1

2.

Por tanto repite

el

Fiscal, que en esta materia depende

todo de la Real voluntad , de la qual será muy propio atender

piadosamente por algun tiempo para la esencion á aquellos em–

pleados, en quienes se requiere cierta industria y aptirud para

el

servicio de la Iglesia , que no se puede verificar

en

todo género

de