trimento de carecer las Iglesias de estos Ministros , como se
propone.
8o6
La Ordenanza publicada en
12.
de Junio de
7
6
2.
para
la quinta practicada entónces, se arregló para las esenciones de
ella, en lo respectivo á las personas
y
Ministros Eclesiásticos,
á
lo dispuesto por
el
santo Concilio de Tremo ;
y
todos saben,
que en este aun para gozar del fuero los Tonsurados y Clérigos
de menores órdenes, se requieren varias calidades , que no tie–
nen los Sacristanes, Monaguillos, y Fiscales legos que llaman
de Vara.
807
Aunque en la misma Ordenanza no se habló especifi–
camente de esta clase de sirvientes de las Iglesias, se comunicó
órden por D. Ricardo Wall en
2.1
de Junio de dicho año de
1
7
6
2. ,
previniendo á el Intendente , que habia propuesto algu–
nas dudas , que no se exceptuaban los Sacristanes solteros.
8o8
No puede con fundamento afirmarse, que en estas
providencias se ofendió la inmunidad , por no gozar de la per–
sonal los dependientes que señala el R. Obispo.
8o
9
Aunque
el
Sr. Felipe V eximiese de quinta á los Fisca–
les de Vara ,
á
instancia del Cardenal Beiluga, como
el
R. Obis–
po expone, esto solo prueba , que depende de la Real voluntad
conceder ó revocar estas esenciones , segun las circunstancias,
las urgencias del servicio, y el estado de los Pueblos, como se
há practicado con los Síndicos de las Religiones , dependientes
de Cruzada , Ministros de Rentas , Fabricantes , y otras personas.
8 ro
El mismo Sr. Felipe V por resolucion de
2.
5
de Octu–
bre de
1
74 3 eximió cambien del sortto de Milicias á los Sacris–
tanes y dependientes de las Iglesias, que gozasen salario; pero
esta providencia no fue una Ley irrevocable , ni aun
cranscen~
dental á la urgencia de las quintas.
8
1 1
Las Iglesias tienen el arbitrio de servirse de personas,
que manifiesten vocacional Estado eclesiástico,
y
que se tonsu–
ren para disponerse á las órdenes mayores ; y entónces , estando,
como estarán , ocupadas en ministerios necesarios y convenien–
tes á el servicio de la Iglesia , gozarán sin disputa de las
esencio~
nes, que les conceden el santo Concilio y las Leyes del Reyno.
8
1
2.
Por tanto repite
el
Fiscal, que en esta materia depende
todo de la Real voluntad , de la qual será muy propio atender
piadosamente por algun tiempo para la esencion á aquellos em–
pleados, en quienes se requiere cierta industria y aptirud para
el
servicio de la Iglesia , que no se puede verificar
en
todo género
de