129.
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10.
77 5
Así, pues, concluye el Fiscal este punto, en que se
bá dilatado mas de lo que pensaba, diciendo , que venerando,
como venera, quanto
el
Consejo haya discurrido
y
acordado en
él, no puede menos de expon"'r., que una Ley prudente y
equi~
tadva para contener la amortizacion, es conveniemísima, y aun
11ecesaria al Estado
y
á la mejor disciplina eclesiástica.
776
Otra queja dd R. Obispo es, que
el
Marques de
Squilace di6 6rden
al
Intendente de Cuenca en
2
9
de Abril de
1
7
6
5 ,
para que á las conducciones de granos á esta Corte, por
la estrechez y necesidad que se babia concebido, concurriesen
las caballerías de los Eclesiásticos.
7 77
Aunque resulta del Expediente ser cierta esta 6rden,
tambien consta , que
el
Intendente para execmarla pidi6 auxllio
al R. Obispo ; que esre se escus6 á darlo; que
el
Intendente lo
represenc6 así , suspendiendo comunicar la 6rden á los Pueblos
de su Provincia; y que no habiéndose!e repetido mra para que
la llebase
á
efecto, se quedaron las cosas en este esta o.
77 8
El
R.
Obispo dice, que en consecuencia de esto obli–
garon las Justicias de los Pueblos
á
muchos Eclesiásticos con cita–
ciones personales
y
registros á que hiciesen la co 1duccion.
7 7
9
Sobre este punto solo resulta de
los
Testimonios remi–
tidos por
el
R. Obispo, que en consecuencia. de una 6rden del
Correo-idor de San-Clemente, para que concurriesen á las con–
ducci~nes
las caballerías de labradores, acabada la sementera,
sm discincion de clases, ni estados, el Corregidor de Sisanre rnan–
d6 fixar edicto con igual expresion, y
que
á
los distinguidos se
die-~
se recado político.
7
8o
En efecto consta, que se form61ista de los que podían
concurrir á la conducdon;
y
entre ellos se expresaron varios Ecle–
siásticos , á quienes dá fe
el
Escribano,
que dió el recado político,
que
se mandaba
,
y
que quedaron enterados
y
prontos
á
hacer el
C%,tl
ser1Jicio.
7
81
Tambien consta,
y
esta es otra queja del R. Obispo,
que
el
Corregidor interino de Utiel D. Josef Gonzalez public6
Bando para que toda persona sin distincion de estados concurrie–
se con sus caballerías á la citada conduccion, apercibiendo
á
los
del Estado eclesiástico en caso de no concurrir con quarro años
de exterminio de estos Reynos;
siendo del rJ\t!.al agrado de
S.
M.
7 8
2
Este mismo Corregidor , con noticia de que
el
Obis–
po procedia contra él por la publicacion del Edicto, le dirigi6
Kk
una
Conduccion
ae
%/anos.
NOTA.
Trata este punto el
R. Obispo desde el
n.
52
al
53
de su
Informe.
Y há
re–
mitido para su com–
P1'0bacion los testi-.
mon'osuntadosdes.
de eln.
304
á
310.
A
imtancia de los
Srs. Fiscales se
hárJ
puesto en el Expe–
diente los documen–
tos, que dexo senta–
dos en los
nn .
301
á
303,y
3I
I
á
336.
ElSr.
Campomá–
nes
trata este par–
ticular desde el n.
952
a/
954,)'
IOI~
á
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