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127

'Jas, dexan de replantarse las viñas y arbolados, no se reedifican

molinos

y

otros artefactos ;

y

así perece la industria , sin poder

salir de prision perpetua aquellos bienes , y transferirse á manos

mas ricas, que los restauren.

7 44

Estos son perjuicios cambien transcendentales á los

Mayorazgos, en que desearra

el

Fiscal se hiciese un examen qual

requiere la necesidad ,

y

espera proponerlo al Consejo.

7 4

5 Ademas, ¿quien quita.á las manos-muertas necesira–

rdas, que adquieran con la correspondiente ·licencia ,

y

conoci–

miento de su estado

y

necesidad? ¿Hán dexado acaso de adqui–

rir en Valencia

y

Mallorca, porque se halle establecida la Ley

de Amortizacion

?

7 46

El espíritu de esta Ley no ha de ser quitar la libertad

omnímoda de adquirir

á

las manos-muertas, ni privarlas de lo

necesario y conveniente para su rnanurencion. En esto derramen–

te se ofendeda la inmunidad Eclesiástica, y ningun Ministro pío,

justificado, y religioso lo há aconsejado, ni lo aconsejará.

7 4 7

La Ley solo se há de dirigir á preservar

el

estado

temporal, conservándole sus fuerzas en los bienes inmuebles

Ó

raices, que son la sustancia principal del vasallo.

7 4 8

Aun. en quanto

á

estos bi,enes, la amorrizacion en

ten~

<lida radicalmente, se dirige á que

el

vasallo rÍo enagene sin li–

_dencia Régia en las manos-muertas; y·que en otra forma la ena–

·genacion contenga

el

vicio de nulidad ,

Ó

en la translacion

ó

en

la retencion. ·

)

74

9

Aunque qualquiera vasallo tenga un arbitrio

á

el

pa–

recer ilimitado para disponer de sus bienes' como importa

á

la

República contener el abuso de esta libertad, puede

el

Príncipe

limitarla en los casos que sea dañosa.

,

· :

r

7 S

o Así lo há practicado

el

derecho , limitando la fa{;ultad

'de los padres, para disponer entre los hijos·; la de los

descendien~

tes entre los ascendientes; la de los menores por acto entre vivos,

quando no se verifica utilidad, ni precede

el

conocimiento y de–

creto judicial; sin que convalíde las disposiciopes

él

que se hagan

á

favor de causas pías.

7

5

1

Los fueros

Ó

estatutos de bienes troncales se fundan

~obre

iguales principios : sobre los mismos pudiera el Príncipe

proceder para limitar las disposiciones testamentarias á la suce–

sion de los ·parientes hasta

el

quarto y aun hasta

el

décimo gra–

do ;

y

esta misma autoridad podria ceñir la sucesion y enagena–

don á los Conciudadanos' de todas

ú

de ciertas clases.

M

u-