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'Jas, dexan de replantarse las viñas y arbolados, no se reedifican
molinos
y
otros artefactos ;
y
así perece la industria , sin poder
salir de prision perpetua aquellos bienes , y transferirse á manos
mas ricas, que los restauren.
7 44
Estos son perjuicios cambien transcendentales á los
Mayorazgos, en que desearra
el
Fiscal se hiciese un examen qual
requiere la necesidad ,
y
espera proponerlo al Consejo.
7 4
5 Ademas, ¿quien quita.á las manos-muertas necesira–
rdas, que adquieran con la correspondiente ·licencia ,
y
conoci–
miento de su estado
y
necesidad? ¿Hán dexado acaso de adqui–
rir en Valencia
y
Mallorca, porque se halle establecida la Ley
de Amortizacion
?
7 46
El espíritu de esta Ley no ha de ser quitar la libertad
omnímoda de adquirir
á
las manos-muertas, ni privarlas de lo
necesario y conveniente para su rnanurencion. En esto derramen–
te se ofendeda la inmunidad Eclesiástica, y ningun Ministro pío,
justificado, y religioso lo há aconsejado, ni lo aconsejará.
7 4 7
La Ley solo se há de dirigir á preservar
el
estado
temporal, conservándole sus fuerzas en los bienes inmuebles
Ó
raices, que son la sustancia principal del vasallo.
7 4 8
Aun. en quanto
á
estos bi,enes, la amorrizacion en
ten~
<lida radicalmente, se dirige á que
el
vasallo rÍo enagene sin li–
_dencia Régia en las manos-muertas; y·que en otra forma la ena–
·genacion contenga
el
vicio de nulidad ,
Ó
en la translacion
ó
en
la retencion. ·
)
74
9
Aunque qualquiera vasallo tenga un arbitrio
á
el
pa–
recer ilimitado para disponer de sus bienes' como importa
á
la
República contener el abuso de esta libertad, puede
el
Príncipe
limitarla en los casos que sea dañosa.
,
· :
r
7 S
o Así lo há practicado
el
derecho , limitando la fa{;ultad
'de los padres, para disponer entre los hijos·; la de los
descendien~
tes entre los ascendientes; la de los menores por acto entre vivos,
quando no se verifica utilidad, ni precede
el
conocimiento y de–
creto judicial; sin que convalíde las disposiciopes
él
que se hagan
á
favor de causas pías.
7
5
1
Los fueros
Ó
estatutos de bienes troncales se fundan
~obre
iguales principios : sobre los mismos pudiera el Príncipe
proceder para limitar las disposiciones testamentarias á la suce–
sion de los ·parientes hasta
el
quarto y aun hasta
el
décimo gra–
do ;
y
esta misma autoridad podria ceñir la sucesion y enagena–
don á los Conciudadanos' de todas
ú
de ciertas clases.
M
u-