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qlle proponen y defienden lo que creen conveniente al Estado, en

cumplimiento de sus estrechas obligaciones?

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Si se dixese que los Fiscales se equivocaban , ya se pu–

'diera tolerar, porque son hombres; pero atribuirles que sus dis–

cursos se

dirigen

á deprimir las libertades eclesiásticas, es introdu–

cirse demasiado en el seno íntimo de las intenciones, contra

las reglas de la sana moral.

7

2

3

El Fiscal que responde, sabe de sí que

á

nadie cede en

la veneracion y en

el

amor á los institutos religiosos , á los que

los profesan,

y

al cuerpo é individuos del Clero: sabe la exce–

lencia

y

necesidad del ministerio Sacerdotal; los servicios hechos

á

la Iglesia por los Regulares; y la razon que hay para que escén

dorados; y con todo, despues de haber hecho inumerables refle–

xiones, cree muy conveniente poner límite

á

las adc¡uisicioncs de

manos-muertas.

7

2

4

No es menester para esto entrar en averiguaciones

odiosas : basta examinar, si alcanzan al remedio , las Constitu–

ciones Pontificias,

y

Conciliares, que se hán referido ; si con

ellas se há disminuido el número de las fundaciones; 6 si desde

los tiempos de Alexandro

III

y

de los Concilios de Letran y de

Leon, se hán aumentado tanto, que apenas puede calcularse la

diferencia; ¿que diria Alexandro

lll,

á

quien parecian muchas

y

muy ricas las Abadías del Cister seiscientos años há, si viviese

en estos tiempos?

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2

5

¿

H án bastado tampoco las precauciones de la potes–

tad temporal? ¿Bastaron acaso las Leyes de Partida, las del Or–

denamiento, la del Estilo, la del Sr. D. Juan el

II,

para exiair

la quima parte de lo que se transfiriese á manos-muertas, las

condiciones de millones para que no se hiciesen nuevas funda..

dones, el Auto Acordado del año de

171

3

para anular lo que

se dexase á las Iglesias de los que confesaban en la tíltima enfer–

medad , ni otras providencias particulares de este Consejo?

7

2.

6

~ien

quisiere proceder de buena fe , reconocerá que

rodas estas Leyes,

y

las p tevidencias y recursos del Clero, no se

hán observado exactamente' ni producido los efectos que se de–

bian desear.

7

2.

7

En los pocos meses que

el

Fiscal que responde, tiene el

honor de asistir

á

este Supremo Consejo, há visto en él varias

quejas de disposiciones sospechosas, y de exrension de adquisi–

ciones á f.¡vor de manos- muertas: dos en esta Corte; uoa de CÓr·

doba ; otra de la Isla de Lcon ; otra de Barcelona; orra de Fuen-

te