qlle proponen y defienden lo que creen conveniente al Estado, en
cumplimiento de sus estrechas obligaciones?
7
2 2
Si se dixese que los Fiscales se equivocaban , ya se pu–
'diera tolerar, porque son hombres; pero atribuirles que sus dis–
cursos se
dirigen
á deprimir las libertades eclesiásticas, es introdu–
cirse demasiado en el seno íntimo de las intenciones, contra
las reglas de la sana moral.
7
2
3
El Fiscal que responde, sabe de sí que
á
nadie cede en
la veneracion y en
el
amor á los institutos religiosos , á los que
los profesan,
y
al cuerpo é individuos del Clero: sabe la exce–
lencia
y
necesidad del ministerio Sacerdotal; los servicios hechos
á
la Iglesia por los Regulares; y la razon que hay para que escén
dorados; y con todo, despues de haber hecho inumerables refle–
xiones, cree muy conveniente poner límite
á
las adc¡uisicioncs de
manos-muertas.
7
2
4
No es menester para esto entrar en averiguaciones
odiosas : basta examinar, si alcanzan al remedio , las Constitu–
ciones Pontificias,
y
Conciliares, que se hán referido ; si con
ellas se há disminuido el número de las fundaciones; 6 si desde
los tiempos de Alexandro
III
y
de los Concilios de Letran y de
Leon, se hán aumentado tanto, que apenas puede calcularse la
diferencia; ¿que diria Alexandro
lll,
á
quien parecian muchas
y
muy ricas las Abadías del Cister seiscientos años há, si viviese
en estos tiempos?
7
2
5
¿
H án bastado tampoco las precauciones de la potes–
tad temporal? ¿Bastaron acaso las Leyes de Partida, las del Or–
denamiento, la del Estilo, la del Sr. D. Juan el
II,
para exiair
la quima parte de lo que se transfiriese á manos-muertas, las
condiciones de millones para que no se hiciesen nuevas funda..
dones, el Auto Acordado del año de
171
3
para anular lo que
se dexase á las Iglesias de los que confesaban en la tíltima enfer–
medad , ni otras providencias particulares de este Consejo?
7
2.
6
~ien
quisiere proceder de buena fe , reconocerá que
rodas estas Leyes,
y
las p tevidencias y recursos del Clero, no se
hán observado exactamente' ni producido los efectos que se de–
bian desear.
7
2.
7
En los pocos meses que
el
Fiscal que responde, tiene el
honor de asistir
á
este Supremo Consejo, há visto en él varias
quejas de disposiciones sospechosas, y de exrension de adquisi–
ciones á f.¡vor de manos- muertas: dos en esta Corte; uoa de CÓr·
doba ; otra de la Isla de Lcon ; otra de Barcelona; orra de Fuen-
te