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·7 5

2.·

Mucho menos que todo esto es imponer la necesidad

ae la licencia para que el vasallo amortice los bienes; y por me–

dio de dla quedan, el Gobierno en disposicion de examinar

y

contener los abusos, y las manos-muertas en la de adquirir con

conocimiento de causa.

· 7 53

El pacto de Sociedad, con que sin duda se formaron

las Repúblicas

y

Monarquías, dió á el Socio director, Gefe ó So–

berano del Estado la facultad de disponer y gravar los bienes de

los súbditos

Ó

socios inferiores, en los casos de necesidad ó uti–

lidad pública.

7 54

Esto, que los Publicistas llaman Dominio alto ó emi–

nente , es por lo menos una administracion libre y absoluca, que

para aquellos casos há conferido la Sociedad á su Director.

7

5

5

Si un particular

Ó

sus Administradores, con facultad

libre de disponer , pueden en la enagenacion del dominio útil

imponer el gravámen de la licencia, y la prohibicion de amor–

tizar los bienes ;

¿

por que no podrá la sociedad del Reyno ha–

cer lo mismo por medio de su Administrador absoluto , Direc....

tor 6 Soberano

?

7

5

6

No es cierto, que en

el

Concordato se reconociese

el

·sr. Felipe V sin facultades para prohibir semejantes enagenacio–

nes. Emónces se buscó

el

medio de evitar

el

perjuicio de los tri–

butos ; pero siendo notorio , que este no basta para smtener los.

vasallos, si van perdiendo la sustancia de sus patrimonios, hay ne–

cesidad de recurrir á otras providencias mas efectivas y radicales.

7 57

~e

el número de Eclesiásticos sea excesivo actualmen..

te, por mas que al R. Obispo parezca otra cosa, está confesado

por codo

el

Clero en las últimas Concordias de Subsidio y Escu–

sado; pues en ellas dixo, , que de las órdenes conferidas á tÍtu–

'' lo de patrimonio se originaba

el excesi"Po número de Eclesiásticos,

,

que

!Jay

en estos rR.!ynos,

ordenándose muchos por solo

el

fuero,

, con haciendas supuestas, propias solo en el nombre, y forman–

'' do un tercer género de ellas, que para las contribuciones Reales

, son Eclesiásticas , y para las gracias Eclesiásticas se eximen co–

,mo seculares, con que en todos fueros son las mas privilegia–

,,das,

en perjuicio gra"Pe de la ú.V:pública, porque recargan en los pobres

,,las cargas de que ellos se libran, que pide pronto

y

efecti"Po remedio.'"

7 58

Será cierro, que sin embargo del excesivo número,

~e

haya

vist~

precisado

el

R. Obispo á dar licencia para reiterar

la Misa á algunos Sacerdotes, y que falte quien asista á algunos

Pueblos; pero si

el

mismo R. Obispo se acerca á numerar los

Clé-