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2.·
Mucho menos que todo esto es imponer la necesidad
ae la licencia para que el vasallo amortice los bienes; y por me–
dio de dla quedan, el Gobierno en disposicion de examinar
y
contener los abusos, y las manos-muertas en la de adquirir con
conocimiento de causa.
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El pacto de Sociedad, con que sin duda se formaron
las Repúblicas
y
Monarquías, dió á el Socio director, Gefe ó So–
berano del Estado la facultad de disponer y gravar los bienes de
los súbditos
Ó
socios inferiores, en los casos de necesidad ó uti–
lidad pública.
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Esto, que los Publicistas llaman Dominio alto ó emi–
nente , es por lo menos una administracion libre y absoluca, que
para aquellos casos há conferido la Sociedad á su Director.
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5
Si un particular
Ó
sus Administradores, con facultad
libre de disponer , pueden en la enagenacion del dominio útil
imponer el gravámen de la licencia, y la prohibicion de amor–
tizar los bienes ;
¿
por que no podrá la sociedad del Reyno ha–
cer lo mismo por medio de su Administrador absoluto , Direc....
tor 6 Soberano
?
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No es cierto, que en
el
Concordato se reconociese
el
·sr. Felipe V sin facultades para prohibir semejantes enagenacio–
nes. Emónces se buscó
el
medio de evitar
el
perjuicio de los tri–
butos ; pero siendo notorio , que este no basta para smtener los.
vasallos, si van perdiendo la sustancia de sus patrimonios, hay ne–
cesidad de recurrir á otras providencias mas efectivas y radicales.
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~e
el número de Eclesiásticos sea excesivo actualmen..
te, por mas que al R. Obispo parezca otra cosa, está confesado
por codo
el
Clero en las últimas Concordias de Subsidio y Escu–
sado; pues en ellas dixo, , que de las órdenes conferidas á tÍtu–
'' lo de patrimonio se originaba
el excesi"Po número de Eclesiásticos,
,
que
!Jay
en estos rR.!ynos,
ordenándose muchos por solo
el
fuero,
, con haciendas supuestas, propias solo en el nombre, y forman–
'' do un tercer género de ellas, que para las contribuciones Reales
, son Eclesiásticas , y para las gracias Eclesiásticas se eximen co–
,mo seculares, con que en todos fueros son las mas privilegia–
,,das,
en perjuicio gra"Pe de la ú.V:pública, porque recargan en los pobres
,,las cargas de que ellos se libran, que pide pronto
y
efecti"Po remedio.'"
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Será cierro, que sin embargo del excesivo número,
~e
haya
vist~
precisado
el
R. Obispo á dar licencia para reiterar
la Misa á algunos Sacerdotes, y que falte quien asista á algunos
Pueblos; pero si
el
mismo R. Obispo se acerca á numerar los
Clé-