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12.5

110

fuese ya demasiado prolixa

y

fastidiosa esta Respuesta; pero

para comprobar el dictámen del mismo Clero y de sus Prelados

en esros

~iglos

últimos, no hay mas que reconocer los Sínodos de

cada Di6cesi, donde

se

hallarán atestiguados los daños, y toma-

das varias precauciones para

el

remedio.

.

-

7

1

8

En los Sínodos de Cuenca, para no omitir alguna es–

pecificacion, tendrá presente el R. Obispo, que en

1

53

1

se hi–

zo Constitucion por D. Diego Ramirez ,

y

se repiti6 en aquel si–

olo

y

en el pasado por sus sucesores D.

Bernar.d~

Fresneda,

y

D.

Enrique Pimentel, en que se refieren los privilegios de esen–

cion de diezmos,

y

las posesiones

y

heredades, que adquirian los

esencos :

Yporque si esto pasase asi

(son palabras de

la

Constitucion)

rvendria tiempo que las Parroquias quedasen despojadas .de sus die<:Jnos,

y

no hubiese tenta alguna para los Curas

y

r3eneficiados, que sirven

las Iglesias,

y

demas interesados,

se declar6 que pagasen

el

diezmo,

como ámes, las heredades decimales.

71

9

En Roma se há pensado cambien del mismo modo

acerca del exceso de las aquisiciones;

y

para no repetir lo que ya

está escrito, basta leer lo que á fines del pasado siglo escribia

el

Cardenal de Luca, testigo irrecusable en estas materias, por

el

lugar-de su nacimiento

y

educ_acion, doctrina, dignidad

y

afec–

cion

á

los principios del Foro Romano. Para probar este Escri–

tor

in sens!-f- 'lJeritatis

la justicia de una decision de

la

Rora_, pro–

nunciada

á

favor de los parientes del fundador de un fideicomi–

so contra una mano-muerta , propuso por fundamento final ,

y

concluyente,

que por las adquisiciones nimittmente dilatadM, que l'a–

cian los lugares pío$ irrevocablemente , el uso de los Tribunales había in–

troducido con rq.zon

á

fa'lJor de la rJ?.Epública, que

in

dubio

se debía

pronunciar contra tales manos-muertas.

7 2.0

Si esta há sido la conducta del Clero hácia las manos–

muertas hasta el tiempo presente , quando se

tratado de sus

intereses; ¿como se puede justamente decir, que los discursos de

los Fiscales , en quanto á amonizacion

y

preservacion del estado

temporal, se fundan en supuestos voluntarios,

y

que no tienen

vigor en

el

estado acru_al de las cosas? ¿Acaso no contim1an en

el actual estado las queps

y

pactos

del

Clero en las Concordias

del Subsidio,

y

en otros recursos sobre paga de diezmos?

7

:z.

1

¿Como tampoco se puede afirmar, que aquellos discur–

sos se dirigen á deprimir la libertad de la Iglesia,

y

á difundir en

el Pueblo de Dios las malas resultas de

la

amortizacion? ¿As(se juz–

ga de la intencion de unos Ministros del Rey tan autorizados, por-

Ii

que