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fuese ya demasiado prolixa
y
fastidiosa esta Respuesta; pero
para comprobar el dictámen del mismo Clero y de sus Prelados
en esros
~iglos
últimos, no hay mas que reconocer los Sínodos de
cada Di6cesi, donde
se
hallarán atestiguados los daños, y toma-
das varias precauciones para
el
remedio.
.
-
7
1
8
En los Sínodos de Cuenca, para no omitir alguna es–
pecificacion, tendrá presente el R. Obispo, que en
1
53
1
se hi–
zo Constitucion por D. Diego Ramirez ,
y
se repiti6 en aquel si–
olo
y
en el pasado por sus sucesores D.
Bernar.d~
Fresneda,
y
D.
Enrique Pimentel, en que se refieren los privilegios de esen–
cion de diezmos,
y
las posesiones
y
heredades, que adquirian los
esencos :
Yporque si esto pasase asi
(son palabras de
la
Constitucion)
rvendria tiempo que las Parroquias quedasen despojadas .de sus die<:Jnos,
y
no hubiese tenta alguna para los Curas
y
r3eneficiados, que sirven
las Iglesias,
y
demas interesados,
se declar6 que pagasen
el
diezmo,
como ámes, las heredades decimales.
71
9
En Roma se há pensado cambien del mismo modo
acerca del exceso de las aquisiciones;
y
para no repetir lo que ya
está escrito, basta leer lo que á fines del pasado siglo escribia
el
Cardenal de Luca, testigo irrecusable en estas materias, por
el
lugar-de su nacimiento
y
educ_acion, doctrina, dignidad
y
afec–
cion
á
los principios del Foro Romano. Para probar este Escri–
tor
in sens!-f- 'lJeritatis
la justicia de una decision de
la
Rora_, pro–
nunciada
á
favor de los parientes del fundador de un fideicomi–
so contra una mano-muerta , propuso por fundamento final ,
y
concluyente,
que por las adquisiciones nimittmente dilatadM, que l'a–
cian los lugares pío$ irrevocablemente , el uso de los Tribunales había in–
troducido con rq.zon
á
fa'lJor de la rJ?.Epública, que
in
dubio
se debía
pronunciar contra tales manos-muertas.
7 2.0
Si esta há sido la conducta del Clero hácia las manos–
muertas hasta el tiempo presente , quando se
há
tratado de sus
intereses; ¿como se puede justamente decir, que los discursos de
los Fiscales , en quanto á amonizacion
y
preservacion del estado
temporal, se fundan en supuestos voluntarios,
y
que no tienen
vigor en
el
estado acru_al de las cosas? ¿Acaso no contim1an en
el actual estado las queps
y
pactos
del
Clero en las Concordias
del Subsidio,
y
en otros recursos sobre paga de diezmos?
7
:z.
1
¿Como tampoco se puede afirmar, que aquellos discur–
sos se dirigen á deprimir la libertad de la Iglesia,
y
á difundir en
el Pueblo de Dios las malas resultas de
la
amortizacion? ¿As(se juz–
ga de la intencion de unos Ministros del Rey tan autorizados, por-
Ii
que