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87

Sin embargo observa el Fiscal , por lo que há visto de

estos antecedentes , que todos convienen en la potestad del Rey

para la Ley de que se trata ; y aun

el

R. Obispo no se aparra

enteramente de este principio. A la verdad la legislacion

tempo~

ral en todo lo necesario 6 conveniente á

el

Reyno, su conserva–

don y aumento, es qualidad tan esencial de la soberanía, que

sería destrozarla, si se intentase disminuir en lo mas mínimo.

6 8 8

Ahora se há de considerár que las leyes, no solo se ha–

c:en para rémediar daños ;sin6 principalmente para precaverlos.

Sería imperfectÍsima la providencia del gobierno civil y su

con~

titucion , si para la publicacion de una Ley , que mirase á pre–

caver algunos perjuicios del Estado, hubiese de esperar á pade–

cerlos.

6 8

9

El Sr. Covarrubias , Eclesiástico doctÍsimo , Obispo,

Padre de un Concilio general , Gefe de este Consejo , y

V

aron

de inculpable vida , solo requiere que sea conveniente á la Re–

pública , su régimen y tutela, el estatuto, que impida la adqui–

sicion de cierto género de bienes á las Iglesias para ser lícito ,

~

lo apoya con la opinion de otros Autores graves.

6

90

En la medicina del cuerpo político, como en la del

cuerpo humano, no solo se há de tratar de la curacion de la en–

fermedad actual , sin6 del régimen ,

y

de precaver la futura 6

la inminente.

6

9

1

Lo que conviene examinar es , que cosas se deben .

aparrar 6 precaver para conservar la salud pública y evitar sus

detrimentos. La experiencia de lo que daña y aprovecha es la

maestra, que enseña lo que se há de hacer y prohibir; y quando

las precauciones suaves

y

paliativas no bastan á establecer

el

régi–

men , hay necesidad

y

obligacion de usar de medios fuertes

~

radicales.

6 9,

Todo esto conduce para discernir qual há de ser aque..

lla necesidad grave

y

urgentisíma 6 extrema, que requieren al–

gunos dictámenes para la Ley de Amortizacion , suponiendo en

este caso la potestad del Príncipe para establecerla.

69

3

Si la necesidad há de ser, quando yá las manos-muer..

tas hayan adquirido tantos bienes ' que B.aco ' débil

y

casi exa–

nime

el

cuerpo del Estado, esté pr6x1mo á su destruccion ; la

Ley entonces , quando mas , podrá dexarle en aquella consritu–

cion arriesgada y enferma, en que le encuentre ; pero no podrá

restituirle

el

vigor, sin nuevas sustancias, que le fortifiquen

y

restablezcan.

La