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Sin embargo observa el Fiscal , por lo que há visto de
estos antecedentes , que todos convienen en la potestad del Rey
para la Ley de que se trata ; y aun
el
R. Obispo no se aparra
enteramente de este principio. A la verdad la legislacion
tempo~
ral en todo lo necesario 6 conveniente á
el
Reyno, su conserva–
don y aumento, es qualidad tan esencial de la soberanía, que
sería destrozarla, si se intentase disminuir en lo mas mínimo.
6 8 8
Ahora se há de considerár que las leyes, no solo se ha–
c:en para rémediar daños ;sin6 principalmente para precaverlos.
Sería imperfectÍsima la providencia del gobierno civil y su
con~
titucion , si para la publicacion de una Ley , que mirase á pre–
caver algunos perjuicios del Estado, hubiese de esperar á pade–
cerlos.
6 8
9
El Sr. Covarrubias , Eclesiástico doctÍsimo , Obispo,
Padre de un Concilio general , Gefe de este Consejo , y
V
aron
de inculpable vida , solo requiere que sea conveniente á la Re–
pública , su régimen y tutela, el estatuto, que impida la adqui–
sicion de cierto género de bienes á las Iglesias para ser lícito ,
~
lo apoya con la opinion de otros Autores graves.
6
90
En la medicina del cuerpo político, como en la del
cuerpo humano, no solo se há de tratar de la curacion de la en–
fermedad actual , sin6 del régimen ,
y
de precaver la futura 6
la inminente.
6
9
1
Lo que conviene examinar es , que cosas se deben .
aparrar 6 precaver para conservar la salud pública y evitar sus
detrimentos. La experiencia de lo que daña y aprovecha es la
maestra, que enseña lo que se há de hacer y prohibir; y quando
las precauciones suaves
y
paliativas no bastan á establecer
el
régi–
men , hay necesidad
y
obligacion de usar de medios fuertes
~
radicales.
6 9,
Todo esto conduce para discernir qual há de ser aque..
lla necesidad grave
y
urgentisíma 6 extrema, que requieren al–
gunos dictámenes para la Ley de Amortizacion , suponiendo en
este caso la potestad del Príncipe para establecerla.
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3
Si la necesidad há de ser, quando yá las manos-muer..
tas hayan adquirido tantos bienes ' que B.aco ' débil
y
casi exa–
nime
el
cuerpo del Estado, esté pr6x1mo á su destruccion ; la
Ley entonces , quando mas , podrá dexarle en aquella consritu–
cion arriesgada y enferma, en que le encuentre ; pero no podrá
restituirle
el
vigor, sin nuevas sustancias, que le fortifiquen
y
restablezcan.
La