da del aguardiente, en que se queja del gravámen.
6
7 8
En esta especie , quando se administraba de cuenta
de la Real H,Kienda, se consideraba la paga del
8°
á los cose–
cheros, que inmutaban el vino y lo destilaban , de que eran
li–
bres los Eclesiásticos por acuerdo del Reyno , celebrado en
3
de
Octubre de
1
66
3 ,
y Real Cédula expedida en primero de
Abril de
1
6 6
4 ;
y ademas habia el aumento de precio, que oca–
sionaba la regalía y derecho de estanco , de que nadie podia es-
'
tar esento.
6
7
9
El establecimiento
Ó
permision de estancos ó mono–
polios es derecho privativo del Príncipe, conforme á una Ley
expresa de Partida ; y en las especies no necesarias para la con–
servacion.del hombre , ni de su comun uso, corno no lo es
el
aguardiente, cesa todo motivo de parte del Clero para reclamar
la regalía ,
6
el gravámcn.
P•
6
r
1
6
So
Por ramo
el
Sr. Fernando
el
VI,
el
Justo, decidió en
tez.
•
10.
2..
el
citado Decreto de
1l
de Marzo de
1
7 4 7 :
0::_e respecto de sub-
rogarse los Pueblos en los derec!Jos de la
~al
Hacienda
,
por la quo–
ta
ó
equi1Jalente de aguatdiente que se les reparta, debian usar de los
pri1Jilegios de estmJCo, sin exclusion de persona, de qualquier estado
y
calidad que fuese, para la cobranza dt esta contribucion.
.
6
81
No hay razon para que lo que no se impugnaría, ni
se
impugnó en tiempo de la administracion de la Real Hacienda,
ni de aquel Príncipe religio Ísimo, se reclame ahora contra la
Ciudad de Cuenca subrogada en sus derechos, y contra S. M.
reynante, como un exceso en perjuicio de la inmunidad.
6
8
1
Aunque en la Ipsrruccion, para execurar el artÍculo Vill
del Concordato, se dixese que se había de cargar á las manos–
muertas por sus nuevas adqubiciones el equivalente de la quota
de aguardiente, no es porque donde usen los Pueblos del dere–
cho de estanco estén libre los Eclesiásticos de esca regalía, aun–
que lo estén del
8° ,
que adeudan los cosecheros. La Insrruccion
trata de los casos en que los Pueblos cobren la quota del aguar–
diente por repartimiento; en que hay la diferencia de sujetar
á
la contribucion , canto al consumidor , como al que no lo es,
sobre que
el
citado Real Decreto dexó esta materia
á
el
arbitrio
de los Pueblos.
6
8 3
Las dudas podrán ser si la Ciudad de Cuenca carga
por
el
derecho de estanco cantidades excesivas; si son corres–
pondientes, no solo
á
esta regalía, sinó
á
la concesion del
8° ;
y
si en ello debe hab.:r alguna moderacion 6 alceracion para los
E
ele-