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da del aguardiente, en que se queja del gravámen.

6

7 8

En esta especie , quando se administraba de cuenta

de la Real H,Kienda, se consideraba la paga del

á los cose–

cheros, que inmutaban el vino y lo destilaban , de que eran

li–

bres los Eclesiásticos por acuerdo del Reyno , celebrado en

3

de

Octubre de

1

66

3 ,

y Real Cédula expedida en primero de

Abril de

1

6 6

4 ;

y ademas habia el aumento de precio, que oca–

sionaba la regalía y derecho de estanco , de que nadie podia es-

'

tar esento.

6

7

9

El establecimiento

Ó

permision de estancos ó mono–

polios es derecho privativo del Príncipe, conforme á una Ley

expresa de Partida ; y en las especies no necesarias para la con–

servacion.del hombre , ni de su comun uso, corno no lo es

el

aguardiente, cesa todo motivo de parte del Clero para reclamar

la regalía ,

6

el gravámcn.

P•

6

r

1

6

So

Por ramo

el

Sr. Fernando

el

VI,

el

Justo, decidió en

tez.

10.

2..

el

citado Decreto de

1l

de Marzo de

1

7 4 7 :

0::_e respecto de sub-

rogarse los Pueblos en los derec!Jos de la

~al

Hacienda

,

por la quo–

ta

ó

equi1Jalente de aguatdiente que se les reparta, debian usar de los

pri1Jilegios de estmJCo, sin exclusion de persona, de qualquier estado

y

calidad que fuese, para la cobranza dt esta contribucion.

.

6

81

No hay razon para que lo que no se impugnaría, ni

se

impugnó en tiempo de la administracion de la Real Hacienda,

ni de aquel Príncipe religio Ísimo, se reclame ahora contra la

Ciudad de Cuenca subrogada en sus derechos, y contra S. M.

reynante, como un exceso en perjuicio de la inmunidad.

6

8

1

Aunque en la Ipsrruccion, para execurar el artÍculo Vill

del Concordato, se dixese que se había de cargar á las manos–

muertas por sus nuevas adqubiciones el equivalente de la quota

de aguardiente, no es porque donde usen los Pueblos del dere–

cho de estanco estén libre los Eclesiásticos de esca regalía, aun–

que lo estén del

8° ,

que adeudan los cosecheros. La Insrruccion

trata de los casos en que los Pueblos cobren la quota del aguar–

diente por repartimiento; en que hay la diferencia de sujetar

á

la contribucion , canto al consumidor , como al que no lo es,

sobre que

el

citado Real Decreto dexó esta materia

á

el

arbitrio

de los Pueblos.

6

8 3

Las dudas podrán ser si la Ciudad de Cuenca carga

por

el

derecho de estanco cantidades excesivas; si son corres–

pondientes, no solo

á

esta regalía, sinó

á

la concesion del

8° ;

y

si en ello debe hab.:r alguna moderacion 6 alceracion para los

E

ele-