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dos temporales , siempre agenos·de su venerable estado.
6
7
2.
Añade á todo esto
el
R. Obispo
el
agravio de que
á
Aguardiente.
los
Edesi~sticos
s<Z les carga por la Ciudad de Cuenca ocho rea-
les en arroba de aguardiente , que consumen y destilan de sus
diezmos , y frutos ; que presume se haga lo mismo en otros
Pueblos; y que en las Sisas no les observan todo
el
derecho de
su inmunidad, ni les abonan la Tefaccion equivalente.
6
7 3
La
Ciudad de Cuenca, y
el
Administrador general
P.6.fol.I~Y
sig.
de·Rentas de su Provincia, á quienes se pidi6 informe sobre es-
ros puntos , acreditan con docunientos , que
el
aguardiente se
grava en la introduccion, y consumo por equivalente de su es-
tanco, en que subrog6 ·á los Pueblos
el
Sr. Fernando VI por su
Real Decreto de
2 1
de Marzo de
1
7
4 7 , y
qu~
á los Ecle;<;iásti-
cos se les abonaban, 6 ·dexaban ,de cobrar en las especies ·de
carne, vinagre, y aceyte, sujetas á la contribucion de Millones, P.
6.
f. 5. y sig.
las cantidades respectivas
á
nuevos impuestos y demas en que
no contribuyen , por las limitaciones de los Breves Apost6licos,
de que acompañan Certificaciones puntuales.
·,
674 Ademas resulta, que S. M, por Orden de 7 de Fe-
P.
6.
fol.
2
3·
brero de este año , comunicada por la Vía de Hacienda , se há
servido mandar, que en la Ciudad -de Cuenca se reduzca la co-
branza de los derechos de Millones en las carnes , vinagre
y
1
aceyte ,
á
lo mismo que contribuyen los
Eclesi~sticos
; de for..
ma , que quedando estos iguales con los del· estado secular,
Yr
no cobrándose los demas servicios , de que son exceptuados
lo~
primeros , cesen las refacciones , que por ellos se abonaban. ·
67 5
Tambien há resuelto
el
Rey., que en la ínisma Ciu-<
'dad subsista la exaccion de los derechos del vino como áates ;
Y,
para los Eclesiásticos se regule , segun la calidad de su perso–
ná
y
rentas , la refaccion que deba gozar cada tmo, abonándo..
sela en dinero, y contribuyendo en su entrada ·como los legos,
para quitar
el
abuso experimentado de que
a·
la sombra de un
Clérigo , hijo de familias 6 estraño , dexen de contribuir
mucho~
segl.ares pudientes , como·há sucedido.
·
, 6 7
6
Esro~
documentos acreditan todo lo contrario de
lo
que representa·
el
.R. ·Obispo, por lo que mira
á
la Ciudad de
Cuenca ;
y
en quanto á otros Pueblos , que no especifica
~ n~
puede sifi esta circunstancia examinarse
el
agravio.
· 6
77
Los Breves
y
condiciones de Millones , de que
el
R'.:
Obis'po trata ,
y
la libertad de .los Eclesiásticos para
el
consumo
de
las especies de sus cosechas ' no son adaptables al uso
y
entra-
Hh
·
da