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121

dos temporales , siempre agenos·de su venerable estado.

6

7

2.

Añade á todo esto

el

R. Obispo

el

agravio de que

á

Aguardiente.

los

Edesi~sticos

s<Z les carga por la Ciudad de Cuenca ocho rea-

les en arroba de aguardiente , que consumen y destilan de sus

diezmos , y frutos ; que presume se haga lo mismo en otros

Pueblos; y que en las Sisas no les observan todo

el

derecho de

su inmunidad, ni les abonan la Tefaccion equivalente.

6

7 3

La

Ciudad de Cuenca, y

el

Administrador general

P.6.fol.I~Y

sig.

de·Rentas de su Provincia, á quienes se pidi6 informe sobre es-

ros puntos , acreditan con docunientos , que

el

aguardiente se

grava en la introduccion, y consumo por equivalente de su es-

tanco, en que subrog6 ·á los Pueblos

el

Sr. Fernando VI por su

Real Decreto de

2 1

de Marzo de

1

7

4 7 , y

qu~

á los Ecle;<;iásti-

cos se les abonaban, 6 ·dexaban ,de cobrar en las especies ·de

carne, vinagre, y aceyte, sujetas á la contribucion de Millones, P.

6.

f. 5. y sig.

las cantidades respectivas

á

nuevos impuestos y demas en que

no contribuyen , por las limitaciones de los Breves Apost6licos,

de que acompañan Certificaciones puntuales.

·,

674 Ademas resulta, que S. M, por Orden de 7 de Fe-

P.

6.

fol.

2

brero de este año , comunicada por la Vía de Hacienda , se há

servido mandar, que en la Ciudad -de Cuenca se reduzca la co-

branza de los derechos de Millones en las carnes , vinagre

y

1

aceyte ,

á

lo mismo que contribuyen los

Eclesi~sticos

; de for..

ma , que quedando estos iguales con los del· estado secular,

Yr

no cobrándose los demas servicios , de que son exceptuados

lo~

primeros , cesen las refacciones , que por ellos se abonaban. ·

67 5

Tambien há resuelto

el

Rey., que en la ínisma Ciu-<

'dad subsista la exaccion de los derechos del vino como áates ;

Y,

para los Eclesiásticos se regule , segun la calidad de su perso–

y

rentas , la refaccion que deba gozar cada tmo, abonándo..

sela en dinero, y contribuyendo en su entrada ·como los legos,

para quitar

el

abuso experimentado de que

la sombra de un

Clérigo , hijo de familias 6 estraño , dexen de contribuir

mucho~

segl.ares pudientes , como·há sucedido.

·

, 6 7

6

Esro~

documentos acreditan todo lo contrario de

lo

que representa·

el

.R. ·Obispo, por lo que mira

á

la Ciudad de

Cuenca ;

y

en quanto á otros Pueblos , que no especifica

~ n~

puede sifi esta circunstancia examinarse

el

agravio.

· 6

77

Los Breves

y

condiciones de Millones , de que

el

R'.:

Obis'po trata ,

y

la libertad de .los Eclesiásticos para

el

consumo

de

las especies de sus cosechas ' no son adaptables al uso

y

entra-

Hh

·

da