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6

59

Parece; pues, que todos los motivos, ·que se

dán ~ pa­

ra reusar la Subdelegacion en

los

Curas , no son de bastante

consideracion. Ningunos

coma

ellos , estando á la vista de los

Pueblos, y de las Justicias , lo que no sucedé á los Provisores

fuera de las Capitales, podrá11 tener presente su conducta en las

operaciones del repartimiento ; y el R. Obispo no puede jusra,.

menre desconfiar de unas personas, que él mismo há propuesto,

6 destinado para

el

ministerio mas grave,

y

que requiere ma-–

yores luces , zelo , y experiencias.

6 6

o

Los interesados , como ya se há dicho , tienen abier--.

tos los recursos , para pedir los.desagravios ántes , y despues del

r~partimienro

; y así no hay necesidad de un Tribunal Eclesiás-–

tico , formado para purificar los éxcesos de cada Pueblo.

_

'

6

61

Lo que sí parece al Fiscal en este punto de los apre-–

mios , por el espíritu piadoso , -Y de equidad con que há pen–

sado exponer su dicrámen ,

~s

, qut

el

c~pítulo

III

de la Instruc–

cion se explique en términos , que se advierta á las

J

us ricias,.

que

el

procedimiento contra las manos-muertas há de ser por

los plazos de cada tercio,. en la misma forma que se p.agan por'

los legos contribuyentes,. para que no parezca , que se trata

á.

aquetlas con la desigualdad de cobrar todo el repartimiento de

una vez, quando

á

el

vecirto mas acomodado solo se exige pot

tercios, conforme

á

la Instruccion de

171

5.

6 6

2

Tambien se queja

el

R. Obispo de que se carguen al–

cavalas , y cientos por la industri-a lícita ,

y

honesta , que la Igle–

sia permite

á

el

Clérigo , y por los frutos de los bienes , que re–

cibe en arrendamiento, para labrarlos,.

Ó

administrarlos , fun–

dándose en que por los Cánones, y Ley del Reyno, solo es

negociador

el

que se emplea en negocios por vía de comercio y

grangería , y que los Clérigos por la cortedad de las cóngruas.

sinodales , necesitan además de alguna decente ocupacion , para

no mendigar·, y mantener sus familias.

6 6

3

Como

el

R. Obispo en la clase de industria lícita·, y.

necesaria al Clérigo pobre no señala específicamente alguna , y

solo nombra el _caso de tomar bienes en arrendamiento, es preciso ·

contraer

el

examen á esta especie, dexando de tratar de otros casos

de ind ustria , para quando se diga los que hán de gozar esencion. ·

6 6

4

El arrendamiento ,

ó

conduceion

de bienes de Seglares,

6 su procuracion , está señalado , como negocio prohibido

á

los .

Clérigos , en un cánon del Concilio Maguntino , insert0 en

d

cuerpo de las Decretales de Gregario IX.

.

En

.Alca'lJalas

,

y

Cientos.

N OTA.

Propone el R. Obis–

po este punto desde

el

n.

36

al 38

de

este Memorial. N o

remite

documento

alguno p ara su jus–

tificacion

;

pero

á

imtancia de los Srs.

FiJcales se hán pues–

to los que dexo sen–

tados desde el

n.

28)

á

298.

E l

Sr.

Campo–

mánc

satisface

á

este punto desde

el

n.

10]2

a

1074·