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6
59
Parece; pues, que todos los motivos, ·que se
dán ~ pa
ra reusar la Subdelegacion en
los
Curas , no son de bastante
consideracion. Ningunos
coma
ellos , estando á la vista de los
Pueblos, y de las Justicias , lo que no sucedé á los Provisores
fuera de las Capitales, podrá11 tener presente su conducta en las
operaciones del repartimiento ; y el R. Obispo no puede jusra,.
menre desconfiar de unas personas, que él mismo há propuesto,
6 destinado para
el
ministerio mas grave,
y
que requiere ma-–
yores luces , zelo , y experiencias.
6 6
o
Los interesados , como ya se há dicho , tienen abier--.
tos los recursos , para pedir los.desagravios ántes , y despues del
r~partimienro
; y así no hay necesidad de un Tribunal Eclesiás-–
tico , formado para purificar los éxcesos de cada Pueblo.
_
'
6
61
Lo que sí parece al Fiscal en este punto de los apre-–
mios , por el espíritu piadoso , -Y de equidad con que há pen–
sado exponer su dicrámen ,
~s
, qut
el
c~pítulo
III
de la Instruc–
cion se explique en términos , que se advierta á las
J
us ricias,.
que
el
procedimiento contra las manos-muertas há de ser por
los plazos de cada tercio,. en la misma forma que se p.agan por'
los legos contribuyentes,. para que no parezca , que se trata
á.
aquetlas con la desigualdad de cobrar todo el repartimiento de
una vez, quando
á
el
vecirto mas acomodado solo se exige pot
tercios, conforme
á
la Instruccion de
171
5.
6 6
2
Tambien se queja
el
R. Obispo de que se carguen al–
cavalas , y cientos por la industri-a lícita ,
y
honesta , que la Igle–
sia permite
á
el
Clérigo , y por los frutos de los bienes , que re–
cibe en arrendamiento, para labrarlos,.
Ó
administrarlos , fun–
dándose en que por los Cánones, y Ley del Reyno, solo es
negociador
el
que se emplea en negocios por vía de comercio y
grangería , y que los Clérigos por la cortedad de las cóngruas.
sinodales , necesitan además de alguna decente ocupacion , para
no mendigar·, y mantener sus familias.
6 6
3
Como
el
R. Obispo en la clase de industria lícita·, y.
necesaria al Clérigo pobre no señala específicamente alguna , y
solo nombra el _caso de tomar bienes en arrendamiento, es preciso ·
contraer
el
examen á esta especie, dexando de tratar de otros casos
de ind ustria , para quando se diga los que hán de gozar esencion. ·
6 6
4
El arrendamiento ,
ó
conduceion
de bienes de Seglares,
6 su procuracion , está señalado , como negocio prohibido
á
los .
Clérigos , en un cánon del Concilio Maguntino , insert0 en
d
cuerpo de las Decretales de Gregario IX.
.
En
.Alca'lJalas
,
y
Cientos.
N OTA.
Propone el R. Obis–
po este punto desde
el
n.
36
al 38
de
este Memorial. N o
remite
documento
alguno p ara su jus–
tificacion
;
pero
á
imtancia de los Srs.
FiJcales se hán pues–
to los que dexo sen–
tados desde el
n.
28)
á
298.
E l
Sr.
Campo–
mánc
satisface
á
este punto desde
el
n.
10]2
a
1074·