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La extraccion de estas sustancias no podria hacerse, si–
n6 despojando á las manos-muertas, que las habrian adquirido;
y en tal caso sería mucho mas violento y odioso
el
remedio.
6 9
5
Los miembros y familias destruidas hasta esperar
la.
última necesidad, entendida de este modo, tampoco se podrian
reponer; y la
conval~cencia
de,l
~sra~o
sería casi imposible?
ex–
poniendo entretanto a ser la VlCtlma mdefensa de sus enemigos.
6
9
6
Por ramo entiende
el
que responde , que para estimar
la necesidad por gravísima, no se há de atender
á.
que
el
cuer–
po l?olírico esté ya desauciado, sinó á que verdaderamente
hay~
enfermedad grave y habitual ,
Ó
riesgo que pueda llebarle á
el
extremo; y que para contenerle no haya bastado género alguno
de
remedios y providencias.
·
6 97
No es lo mismo lo extremo y gravísimo de la enfer–
medad, que de la: necesidad del remedio. Necesid,1d extrema
y
g ravísima de un remedio fuerte la hay, quando otros nin–
gunos hán bastado, y quando sin embargo de ellos subsiste
el
mal con riesgo de agravarse y destruirse
el
cuerpo. No es meta·
f1sica esta precision , sinó palpable, material y de bulto en
lo
moral y en lo fisico.
6 9
8
¿
~ien
podrá negar, que hay enfermedad en lama–
teria de que se trata? ¿que es antigua y arriesgada? ¿y que no
hán bastado innumerables remedios para contenerla?
6 99
Lo que consta de las Leyes amiguas de España
y
de
sus Fueros particulares ; lo que hán dicho y clamado las Corres;
lo que hán escrito personas doctas y graves, Seculares, Eclesiás–
ticas, y Religiosas ; lo que
se
halla establecido en casi todos los
Reynos
y
Repúblicas de la Europa, está yá muy ponderado el)
las Alegaciones y Escritos Fiscales, que se hán extendido con
singular ingenio, erudicion , y doctrina.
·
700
Pero
el
Fiscal que responde , há observado , que en las
mismas Leyes Ec.lesiásticas , y en la conducta del Clero hácia las
manos-muertas , está comprobado
el
daño ;
y
que no hán bas–
tado , ni los remedios que se coligen de las disposiciones Canó–
nicas, ni los que hán promovido la potestad temporal.
701
Seiscientos años há que
el
Papa Alexandro
III
exorrab~
á los Monges del Cister se absrubiesen de varias adquisiciones,
contentándose sus casas con los términos, C]Ue les estaban consti–
tuidos; y su Epístola Decretal está recopilada en la Coleccion
vulgar del Derecho Canónico.
.
702.
En otra Decretal del mismo Papa, excitado
de
las
q~e.,
Jas