jas freqüenres
que
se daban por diferen.tes personas Eclesiásticas
contra aquellos Monges por sus adquisiciones, y por la esen–
cion de Diezmos que pretendían de ellas , se los mandó pagar,
6 transigir; dando por razon , que quando la .Iglesia Romana
les babia concedido sus privilegios, eran tan raras y pobres las
Abadías de su Orden , que de ello no podia resnlrar escándalo;
pero que ya se habian aumentado y enriquecido tanto con pose–
siones, que muchos varones Eclesiásticos no cesaban de quejarse.
70 3
Las quejas continuaron de modo, que los mismos Re...
ligiosos del Cister , amonestados de Inocencio III, hicieron la
fa~
mosa Consticucion, aprobada en
el
Concilio general de Letran
del año de
1
z.
1
5 , en que se prohibieron comprar posesiones,
de que á·ntes se pagaban diezmos
á
las Iglesias , excepto para
nuevas fundaciones;
y
esto con sujecion á
el
pago de dichos
diezmos : Constirucion , que
el
Concilio extendió
á
los demas
Ordenes Religiosos para evitar igual daño.
704
No pareció á
el
Concilio que bastaban estos remedios,
y
se tomÓ el de prohibir, que en adelante se fundasen mas Or–
denes Religiosas, que las que ex!stian, supuesto que en ellas po–
día qualquiera lograr
el
efecto de su vocacion.
705
Todavía no bastó esta prohibicion conciliar ,
y
fue
preciso repetirla en
el
II Concilio general de Leon, celebrado.
en tiempo de Gregorio X, año de
12
74;
revocando
la desen-
frenada multitud de Ordenes
~ligiosas
(son palabras de esta sagra–
da
y
general Asambléa de la Iglesia) que se habían introducido,
dexando solo existentes las quatro Mendicantes ,
y
prohibiendo,,
que las que
se
trataban de extinguir adquiriesen casas
y
posesio–
nes , ni recibiesen 6 admitiesen
á
la profesion religiosa
á
person~
alguna.
706
Sin embargo, continuaron las quejas del Clero, pues
con motivo de la libre eleccion de sepultura, concedida
á
los
Fieles en las Iglesias de los esemos ,
y
la facultad de estos para
administrar el Sacramento de la Penitencia , precedida la licencia
de los Ordinarios , se experimentÓ que los legados píos
y
otras
utilidades
y
adquisiciones , se dexaban comunmente
á
este gé–
nero de manos-muertas;
y
de aqui dimanó , que al fin del si–
olo XIII se expidiese por Bonifacio VIII una Constitucion, en
que mandó se sac"ase ·para los Presbíteros Parroquiales la quarta
6 porcion canónica de qualesquiera cosas, que se dexasen
á
lo¡
Regulares,
y
fuesen donadas, en la enfermedad de que muriese
el
donante, directa, 6 indirectamente , para qualesquiera usos,
aun-