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jas freqüenres

que

se daban por diferen.tes personas Eclesiásticas

contra aquellos Monges por sus adquisiciones, y por la esen–

cion de Diezmos que pretendían de ellas , se los mandó pagar,

6 transigir; dando por razon , que quando la .Iglesia Romana

les babia concedido sus privilegios, eran tan raras y pobres las

Abadías de su Orden , que de ello no podia resnlrar escándalo;

pero que ya se habian aumentado y enriquecido tanto con pose–

siones, que muchos varones Eclesiásticos no cesaban de quejarse.

70 3

Las quejas continuaron de modo, que los mismos Re...

ligiosos del Cister , amonestados de Inocencio III, hicieron la

fa~

mosa Consticucion, aprobada en

el

Concilio general de Letran

del año de

1

z.

1

5 , en que se prohibieron comprar posesiones,

de que á·ntes se pagaban diezmos

á

las Iglesias , excepto para

nuevas fundaciones;

y

esto con sujecion á

el

pago de dichos

diezmos : Constirucion , que

el

Concilio extendió

á

los demas

Ordenes Religiosos para evitar igual daño.

704

No pareció á

el

Concilio que bastaban estos remedios,

y

se tomÓ el de prohibir, que en adelante se fundasen mas Or–

denes Religiosas, que las que ex!stian, supuesto que en ellas po–

día qualquiera lograr

el

efecto de su vocacion.

705

Todavía no bastó esta prohibicion conciliar ,

y

fue

preciso repetirla en

el

II Concilio general de Leon, celebrado.

en tiempo de Gregorio X, año de

12

74;

revocando

la desen-

frenada multitud de Ordenes

~ligiosas

(son palabras de esta sagra–

da

y

general Asambléa de la Iglesia) que se habían introducido,

dexando solo existentes las quatro Mendicantes ,

y

prohibiendo,,

que las que

se

trataban de extinguir adquiriesen casas

y

posesio–

nes , ni recibiesen 6 admitiesen

á

la profesion religiosa

á

person~

alguna.

706

Sin embargo, continuaron las quejas del Clero, pues

con motivo de la libre eleccion de sepultura, concedida

á

los

Fieles en las Iglesias de los esemos ,

y

la facultad de estos para

administrar el Sacramento de la Penitencia , precedida la licencia

de los Ordinarios , se experimentÓ que los legados píos

y

otras

utilidades

y

adquisiciones , se dexaban comunmente

á

este gé–

nero de manos-muertas;

y

de aqui dimanó , que al fin del si–

olo XIII se expidiese por Bonifacio VIII una Constitucion, en

que mandó se sac"ase ·para los Presbíteros Parroquiales la quarta

6 porcion canónica de qualesquiera cosas, que se dexasen

á

lo¡

Regulares,

y

fuesen donadas, en la enfermedad de que muriese

el

donante, directa, 6 indirectamente , para qualesquiera usos,

aun-