't
22
Eclesiásticos cosecheros , que no vendan sus aguardientes ; pero
estos puntos requieren examen de justicia ' y audiencia de la
Ciudad, y corresponden á
el
Consejo de Hacienda, donde po–
drá recurrir
el
Eclesiástico, que quisiere promover estas especies;
para que, segun los hechos que se justifiquen, las concesiones
del Reyno , las extensiones que rubiese
el
derecho de estanco,
quando lo usaba la Real Hacienda,. la mente de los Reales De–
cretas de su extincion y subrogacion á los Pueblos,
y
las facul–
tades que en ellos se les concedieron;.se declare
Ó
decida lo con_–
.veniente; y esto es lo que se puede consultar.
6 84
Despues de rodas estas especies se introduce el R. Obis–
·po á impugnar la Ley de Amortizacion, de
c~yo
establecimien–
to
se estaba tratando en
el
Consejo para consultar á S. M, quan–
do hizo su Representacion; y refiriendo
el
cuidado de alguno de
los Fiscales en este punto , las alegaciones escritas sobre él,
y
particulares auroridades y exemplos , en que se fundaban, dice,
que aunque no le afligen estas noticias por los intereses pecunia–
rios , le llena de opresion
y
sentimiento vér que estos discursos
se fundan en supuestos vol untados , que no tienen vigor en
el
estado actual , y que se dirigen
á
deprimir la libertad de la Igle–
·sia
y
á difundir en
el
Pueblo de Dios las malas resultas , que no
puede dexar de tener la amortizacion ;
y
clama á S. M. por
el
remedio de este y otros daños.
•
6_8
s
Sobre este principio se dilata
el
R. Obispo , haciendo
varias reflexiones , interpretando
el
Auto Acordado
y
el
Concor–
dato ; proponiendo , que
el
número de Eclesiásticos no es tan
excesivo ahora, como en otFos tiempos; representando
el
buen
uso
y
destino de las Rentas Eclesiásticas y obras pías ,
y
la po–
bre-~a
de las Iglesias por la ·reduccion de sus censos
y
juros;
y
dando por origen de los males del Reyno el ocio , vicio ,
y·
otras
causas ; por lo que concluye, que quant0 mas tributos se co–
bren del .clero,
y
mas se les prive de bienes ., mas perjuicio se
hace al- Estado ;
y
que no siendo su ánimo ofender, ni menoscabar en
linea
algu~1a
la
suprema autoridad del
~y
,
asegura, que no es con"JJe-
niente
al
~yno
la
Ley
de Amortizacion.
·
-
6 8 6
Como en este punto hán trabajado tantos otros doc–
tos Fiscales del Rey;
y
la sabiduría del Consejo ·y sus 'Ministros
paniculares tiene consultado á S. M•. lo que há juzgado ·ser opor–
tuno , sería temeridad del que -responde querer introducirse
á
tratar esta materia de propósito, ni Jisonjearse, que podria ade-
lantar luces algunas para su decision.
L
Hh
21
Sin
Amortizaciori.
NOTA.
Trata estepunto
e!
R. Obispo desde el
n.
39
al
)I
de este
Memorial. No
há
remitido documen–
to alguno en apoyo
de su intento ;_pero
á
instancia de los
Srs. Fiscales se
há
puesto en el Expe–
diente lo que se
ha–
lla despues del
n.
299·
Satisface el Sr.
Carnpománes
des–
de el
11.
1075
á
1096
de
su Res.,
puesta,