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't

22

Eclesiásticos cosecheros , que no vendan sus aguardientes ; pero

estos puntos requieren examen de justicia ' y audiencia de la

Ciudad, y corresponden á

el

Consejo de Hacienda, donde po–

drá recurrir

el

Eclesiástico, que quisiere promover estas especies;

para que, segun los hechos que se justifiquen, las concesiones

del Reyno , las extensiones que rubiese

el

derecho de estanco,

quando lo usaba la Real Hacienda,. la mente de los Reales De–

cretas de su extincion y subrogacion á los Pueblos,

y

las facul–

tades que en ellos se les concedieron;.se declare

Ó

decida lo con_–

.veniente; y esto es lo que se puede consultar.

6 84

Despues de rodas estas especies se introduce el R. Obis–

·po á impugnar la Ley de Amortizacion, de

c~yo

establecimien–

to

se estaba tratando en

el

Consejo para consultar á S. M, quan–

do hizo su Representacion; y refiriendo

el

cuidado de alguno de

los Fiscales en este punto , las alegaciones escritas sobre él,

y

particulares auroridades y exemplos , en que se fundaban, dice,

que aunque no le afligen estas noticias por los intereses pecunia–

rios , le llena de opresion

y

sentimiento vér que estos discursos

se fundan en supuestos vol untados , que no tienen vigor en

el

estado actual , y que se dirigen

á

deprimir la libertad de la Igle–

·sia

y

á difundir en

el

Pueblo de Dios las malas resultas , que no

puede dexar de tener la amortizacion ;

y

clama á S. M. por

el

remedio de este y otros daños.

6_8

s

Sobre este principio se dilata

el

R. Obispo , haciendo

varias reflexiones , interpretando

el

Auto Acordado

y

el

Concor–

dato ; proponiendo , que

el

número de Eclesiásticos no es tan

excesivo ahora, como en otFos tiempos; representando

el

buen

uso

y

destino de las Rentas Eclesiásticas y obras pías ,

y

la po–

bre-~a

de las Iglesias por la ·reduccion de sus censos

y

juros;

y

dando por origen de los males del Reyno el ocio , vicio ,

otras

causas ; por lo que concluye, que quant0 mas tributos se co–

bren del .clero,

y

mas se les prive de bienes ., mas perjuicio se

hace al- Estado ;

y

que no siendo su ánimo ofender, ni menoscabar en

linea

algu~1a

la

suprema autoridad del

~y

,

asegura, que no es con"JJe-

niente

al

~yno

la

Ley

de Amortizacion.

·

-

6 8 6

Como en este punto hán trabajado tantos otros doc–

tos Fiscales del Rey;

y

la sabiduría del Consejo ·y sus 'Ministros

paniculares tiene consultado á S. M•. lo que há juzgado ·ser opor–

tuno , sería temeridad del que -responde querer introducirse

á

tratar esta materia de propósito, ni Jisonjearse, que podria ade-

lantar luces algunas para su decision.

L

Hh

21

Sin

Amortizaciori.

NOTA.

Trata estepunto

e!

R. Obispo desde el

n.

39

al

)I

de este

Memorial. No

remitido documen–

to alguno en apoyo

de su intento ;_pero

á

instancia de los

Srs. Fiscales se

puesto en el Expe–

diente lo que se

ha–

lla despues del

n.

299·

Satisface el Sr.

Carnpománes

des–

de el

11.

1075

á

1096

de

su Res.,

puesta,