incurrirse sin pecado grave•,
y
á
este debe preceder la adverten..
da
y
libertad sobre
el
consentimiento ,
y
la materia prohibida.
-
6
54
Era tambien una grave irreverencia á la autoridad de
aquel Consejo ,
y
aun á
el·
mismo R. Obispo , .que habia con-
..
testado á sus intenciones , volver á entablar procedimientos para
la declaracion de Censuras;
y
esto sobre la dureza que tiene la
facilidad de imponerlas á las personas, ·que exercen la Real Ju–
risdicion , de que tratará despues
el
Fiscal.
.
.
·
Piez.
S.
fol.
2.
5.
.:
6
5
5
Tambien há remitido
el
R. Obispo un Testimonio,–
de que resulta , que al Sacristan lego del Lugar del Villar de
Domingo Garda .le cargaron los Alcaldes las Reales contribucio–
nes por
el
salario , que le daba la Iglesia , siendo así, que de
los diezmos de ella se pagaba el Subsidio.
•
6
5
6
Los Alcaldes hicieron lo que debian ; porque
el
Sa–
cristan no tiene esencion de tributos ,
y
el
salario desprendido
del dominio de la Iglesia ,
y
transferido en un lego , está sujeto
á
las cargas que este debe sufrir, sin que la paga del Subsidio
anterior sea del caso , .ni pueda eximirle. Si esto valiera , todos
los criados de Eclesiásticos , sus dependientes , Artesanos ,
y
1
Mercaderes, que recibiesen dinero por sueldos, géneros, 6 ma–
nufacturas , escarian esentos del tributo respectivo
á
estas canti–
dades , porque provenian de personas
y
bienes , que habian pa–
gado Subsidio.
6
57.
Es cierto , que los libros de Soler ,
y
Martinez , tra–
tando de la fuerza del Concordato , nombran á el Estado ecle–
siástico como comprendido en la responsabilidad á los tributps
por sus nuevas adquisiciones; pero como ellos mismos copian
el
capírulo del·Concordato , la Bula expedida en su virtud,
y
las
Instrucciones; es visto que hablan del Estado eclesiástico segun
la sujeta materia, por ser
el
que posee los bienes , que llamamos
de mano-muerta.
_,
6
58
El mismo R. Obispo há incurrido en hablar en esta
generalidad del Clero y Estado eclesiástico, quando trata en
varios pasages de su Representacion de la Ley de Amortizacion,
y
aun de los tributos , que solo pueden
contra~rse
á manos–
muertas. Así que no es tan digno de acusacion el modo de ex–
plicarse aquellos Autores, ni parece que correspondia
el
énfasis
~on
que se culpa á este Tribunal Supremo
y
justificado, quan–
do hablando de los libros de dichos Autores , nota la Represen–
tacion , que se hayan dado
á
el
público con .licencia del Conse–
jo en
lengu~
vulgar.
Pa...