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incurrirse sin pecado grave•,

y

á

este debe preceder la adverten..

da

y

libertad sobre

el

consentimiento ,

y

la materia prohibida.

-

6

54

Era tambien una grave irreverencia á la autoridad de

aquel Consejo ,

y

aun á

el·

mismo R. Obispo , .que habia con-

..

testado á sus intenciones , volver á entablar procedimientos para

la declaracion de Censuras;

y

esto sobre la dureza que tiene la

facilidad de imponerlas á las personas, ·que exercen la Real Ju–

risdicion , de que tratará despues

el

Fiscal.

.

.

·

Piez.

S.

fol.

2.

5.

.:

6

5

5

Tambien há remitido

el

R. Obispo un Testimonio,–

de que resulta , que al Sacristan lego del Lugar del Villar de

Domingo Garda .le cargaron los Alcaldes las Reales contribucio–

nes por

el

salario , que le daba la Iglesia , siendo así, que de

los diezmos de ella se pagaba el Subsidio.

6

5

6

Los Alcaldes hicieron lo que debian ; porque

el

Sa–

cristan no tiene esencion de tributos ,

y

el

salario desprendido

del dominio de la Iglesia ,

y

transferido en un lego , está sujeto

á

las cargas que este debe sufrir, sin que la paga del Subsidio

anterior sea del caso , .ni pueda eximirle. Si esto valiera , todos

los criados de Eclesiásticos , sus dependientes , Artesanos ,

y

1

Mercaderes, que recibiesen dinero por sueldos, géneros, 6 ma–

nufacturas , escarian esentos del tributo respectivo

á

estas canti–

dades , porque provenian de personas

y

bienes , que habian pa–

gado Subsidio.

6

57.

Es cierto , que los libros de Soler ,

y

Martinez , tra–

tando de la fuerza del Concordato , nombran á el Estado ecle–

siástico como comprendido en la responsabilidad á los tributps

por sus nuevas adquisiciones; pero como ellos mismos copian

el

capírulo del·Concordato , la Bula expedida en su virtud,

y

las

Instrucciones; es visto que hablan del Estado eclesiástico segun

la sujeta materia, por ser

el

que posee los bienes , que llamamos

de mano-muerta.

_,

6

58

El mismo R. Obispo há incurrido en hablar en esta

generalidad del Clero y Estado eclesiástico, quando trata en

varios pasages de su Representacion de la Ley de Amortizacion,

y

aun de los tributos , que solo pueden

contra~rse

á manos–

muertas. Así que no es tan digno de acusacion el modo de ex–

plicarse aquellos Autores, ni parece que correspondia

el

énfasis

~on

que se culpa á este Tribunal Supremo

y

justificado, quan–

do hablando de los libros de dichos Autores , nota la Represen–

tacion , que se hayan dado

á

el

público con .licencia del Conse–

jo en

lengu~

vulgar.

Pa...