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117

trato ,

y

de los derechos del Fisco Rfgio para

ex~gir

sus tributos

de qualesquiera bienes que los deban, que por inadvertencia de–

xasen de pactar

el

conocimiento del Juez Eclesiástico para la

exaccion.

6

2.

5

Este conocimiento en

el

Juez·Seglar, no se funda

so..

lo en

el

Auto de Presidentes extendido para los casos de negocia...

dones, ni en puras opiniones, como insinúa

el

R. Obispo.

6

2.

6

La potestad Real para exigir el tributo

Ú

derecho de los

bienes que los deben, quando se transfieren en Eclesiásticos ; tie...

ne

el

apoyo de las disposiciones Régias, y de las Canónicas.

6

2.

7

La

Ley

de Partida que ya se há citado, despues de esta-'

bl-ecer que los Clérigos estén obligados

á

cumplir aquellos pechos

y

derechos, que pagarían los Legos pecheros al Rey, quando de

ellos adquieren alguna heredad, añade:}' pero si la Iglesia estobie...

~se

en alguna sazon, que non ficiese

el

fuero, que debía facer

:, por razon de tales heredades non debe por eso perder

el

Señorío

, de ellas, como quier que los Señores puedan apremiar

á

los Cié..

, rigos , que las tobieren ,

prendándolos

fasta que lo cumplan."

6

:z.

8

Por la

Ley

8

tit.

1

8

lib.

9

de la (]?¡;cop.

se previene,

qu~

no pudiendo ser habido

el

que vendió bienes

á

Iglesias, Monaste–

rios, ú otros esentos para

el

pago de la Alcavala, se proceda

~la

cobranza contra los bienes vendidos.

6

:z.

9

El Señor temporal del feudo es Juez competente

y

propio de los derechos feudales ,

y

controversias de los vasallos

sobre ellos, aunque sean Eclesiásticos

s

y esto se halla comproba...'

do por diferentes EpÍstolas decretales de los Papas.

6

3

o De mucho mas valor;

y

efecto es la preeminenda Real

en los bienes de los vasallos inmediatos, que la del Señor del

fe

u..

do en los feudales ; y la fidelidad ofrecida por el poseedor,

ó

po...

seedores de los bienes que se infeudan, no es menor que la que

debe ,

y

há jurado al Rey

el

cuerpo del Clero , representado por

sus Prelados. Así que supuesto el débito de los tributos por los bie–

nes adquiridos, es su pago consecuencia de la -sujecion, del ho–

menage, y de la fidelidad , como en los feudos.

6

3

I

Esta es la razon por que en Cédula del Sr. Cárlos V,que.

se cica

á

el

núm.

2.

8

de las remisiones

á

el

tít.

~

,

lib.

1

de la ª\_ecop.

se declar6, que pertenecía

á

los Tribunales Reales,

siendo actores,

ó

reos los Eclesiásticos,

el conocimiento de los pleyros de Juris–

diciones Vasallos Villas y Lugares,

y dernas cosas que tocan

á

la ,

preeminencia

~al.

No puede justamente negarse que toca

á

la Real

preeminencia la materia de los

tdbur.o~-

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be