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trato ,
y
de los derechos del Fisco Rfgio para
ex~gir
sus tributos
de qualesquiera bienes que los deban, que por inadvertencia de–
xasen de pactar
el
conocimiento del Juez Eclesiástico para la
exaccion.
6
2.
5
Este conocimiento en
el
Juez·Seglar, no se funda
so..
lo en
el
Auto de Presidentes extendido para los casos de negocia...
dones, ni en puras opiniones, como insinúa
el
R. Obispo.
6
2.
6
La potestad Real para exigir el tributo
Ú
derecho de los
bienes que los deben, quando se transfieren en Eclesiásticos ; tie...
ne
el
apoyo de las disposiciones Régias, y de las Canónicas.
6
2.
7
La
Ley
de Partida que ya se há citado, despues de esta-'
bl-ecer que los Clérigos estén obligados
á
cumplir aquellos pechos
y
derechos, que pagarían los Legos pecheros al Rey, quando de
ellos adquieren alguna heredad, añade:}' pero si la Iglesia estobie...
~se
en alguna sazon, que non ficiese
el
fuero, que debía facer
:, por razon de tales heredades non debe por eso perder
el
Señorío
, de ellas, como quier que los Señores puedan apremiar
á
los Cié..
, rigos , que las tobieren ,
prendándolos
fasta que lo cumplan."
6
:z.
8
Por la
Ley
8
tit.
1
8
lib.
9
de la (]?¡;cop.
se previene,
qu~
no pudiendo ser habido
el
que vendió bienes
á
Iglesias, Monaste–
rios, ú otros esentos para
el
pago de la Alcavala, se proceda
~la
cobranza contra los bienes vendidos.
6
:z.
9
El Señor temporal del feudo es Juez competente
y
propio de los derechos feudales ,
y
controversias de los vasallos
sobre ellos, aunque sean Eclesiásticos
s
y esto se halla comproba...'
do por diferentes EpÍstolas decretales de los Papas.
6
3
o De mucho mas valor;
y
efecto es la preeminenda Real
en los bienes de los vasallos inmediatos, que la del Señor del
fe
u..
do en los feudales ; y la fidelidad ofrecida por el poseedor,
ó
po...
seedores de los bienes que se infeudan, no es menor que la que
debe ,
y
há jurado al Rey
el
cuerpo del Clero , representado por
sus Prelados. Así que supuesto el débito de los tributos por los bie–
nes adquiridos, es su pago consecuencia de la -sujecion, del ho–
menage, y de la fidelidad , como en los feudos.
6
3
I
Esta es la razon por que en Cédula del Sr. Cárlos V,que.
se cica
á
el
núm.
2.
8
de las remisiones
á
el
tít.
~
,
lib.
1
de la ª\_ecop.
se declar6, que pertenecía
á
los Tribunales Reales,
siendo actores,
ó
reos los Eclesiásticos,
el conocimiento de los pleyros de Juris–
diciones Vasallos Villas y Lugares,
y dernas cosas que tocan
á
la ,
preeminencia
~al.
No puede justamente negarse que toca
á
la Real
preeminencia la materia de los
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