Previous Page  247 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 247 / 372 Next Page
Page Background

115

que podrían recibir las Iglesias , tr'ans"firiéndóse fas ·haciendas en

personas , que no

debie~en

diezmos ,

y

mandaron que los paga–

sen los Judíos, Sarracenos,

y

esentos;

y

para los Regulares,

qu~

renian esenciones amplísimas , sobre las disposiciones de Derecho

Comun, hay decision de la Congregacion del Concilio, aproba–

da por Bula de Inocencia·X, expedida en

2.

1

de Diciembre de

1

6

4

6 , con motivo de controversias ocurridas en

el

Reyno

de

Polonia.

S

9 9

En los Beneficios amortizados por uniones perpetuas

há cuidado la Cúria Romana de establecer, y cobrar quindenios,

para indemnizarse de las anatas, que perdia en sus provisiones;

aunque este derecho no fuese, como no era, carga real del Bene–

ficio ' ni muy conforme

á

la disciplina canónica.

6oo

Esta misma indemnidad es la que quiso la Iglesia para

los tributos de los Prfncipes; porque como cultera de la justicia,

y

amandsima de la equidad , no quiere

el

detrimento del estado

temporal, ni que sea tratado desigualmente.

6o

1

El servicio finalmente , de que se trata, no es de tanta .

incomodidad, que deba reusarse. En los pueblos principales del

Rey no hay arbitrios para su pago: en los cortos, cederá en bene–

ficio de los pobres labradores lo que cónrribuyan las manos-muer–

tas ; porque

el

Rey no quiere lo que paguen para aumento de sus

Rentas , sin6 para aliviar á los demás vasallos , como está preve–

nido en la misma Instruccion. Así que no hay bastante motivo

para alterarla en este punto,

y

así

~e

debe estimar, y consultar.

Go2.

El R. Obispo propone otro agravio contra lo resuelto

en

el

ni~m.

3

del capítulo

11

de la lnstruccion citada, acerca de que

no se hán de separar, 6 quedar libres de contribuciones los

bienes,

que despues del Concordato se !Jayan adquirido por subrogacion

,

ó

con el

precio de los adquiridos ántes del Concordato, aunque fuesen de anterio–

res f undaciones, de que no se habla en él.

6o

3

Examinado este punto

~on

·1a

debida reflexí:on , parece

al Fiscal que responde, que en

él

son convenientes,

y

aun precisas,

otras explicaciones, moderando la Insrruccion en lo que se dirá. ·

6

04

El citado capítulo de la Instruccion previene , que ha.;.

yan de quedar libres los bienes que se adquiriesen por permuta, 6

con

el

precio de los pertenecientes á fundaciones posteriores á

el

Concordato. No parece que hay motivos mas relevantes para que

se preserven los bienes subrogados de fundaciones nuevas, que

los que se subroguen de las antiguas.

6o

5

Aunque en

el

Concordato no se hable de fundaciones

an-

Subrogaciones.

NOTA.

Propone este agra–

vio el R. Obispo al

n.

34

de este Me–

morial. N o há re–

mitido

documento

alguno para justi–

ficarlo

;

pero á ins-

tancia de

los Srs.

Fiscales se hán pues–

to los que se hallan

fn

los

nn.

261

1

262.

El

Sr.

Campomá–

nes

trata este par–

ticular desde el

n.

1063

á

106~.