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que podrían recibir las Iglesias , tr'ans"firiéndóse fas ·haciendas en
personas , que no
debie~en
diezmos ,
y
mandaron que los paga–
sen los Judíos, Sarracenos,
y
esentos;
y
para los Regulares,
qu~
renian esenciones amplísimas , sobre las disposiciones de Derecho
Comun, hay decision de la Congregacion del Concilio, aproba–
da por Bula de Inocencia·X, expedida en
2.
1
de Diciembre de
1
6
4
6 , con motivo de controversias ocurridas en
el
Reyno
de
Polonia.
S
9 9
En los Beneficios amortizados por uniones perpetuas
há cuidado la Cúria Romana de establecer, y cobrar quindenios,
para indemnizarse de las anatas, que perdia en sus provisiones;
aunque este derecho no fuese, como no era, carga real del Bene–
ficio ' ni muy conforme
á
la disciplina canónica.
6oo
Esta misma indemnidad es la que quiso la Iglesia para
los tributos de los Prfncipes; porque como cultera de la justicia,
y
amandsima de la equidad , no quiere
el
detrimento del estado
temporal, ni que sea tratado desigualmente.
6o
1
El servicio finalmente , de que se trata, no es de tanta .
incomodidad, que deba reusarse. En los pueblos principales del
Rey no hay arbitrios para su pago: en los cortos, cederá en bene–
ficio de los pobres labradores lo que cónrribuyan las manos-muer–
tas ; porque
el
Rey no quiere lo que paguen para aumento de sus
Rentas , sin6 para aliviar á los demás vasallos , como está preve–
nido en la misma Instruccion. Así que no hay bastante motivo
para alterarla en este punto,
y
así
~e
debe estimar, y consultar.
Go2.
El R. Obispo propone otro agravio contra lo resuelto
en
el
ni~m.
3
del capítulo
11
de la lnstruccion citada, acerca de que
no se hán de separar, 6 quedar libres de contribuciones los
bienes,
que despues del Concordato se !Jayan adquirido por subrogacion
,
ó
con el
precio de los adquiridos ántes del Concordato, aunque fuesen de anterio–
res f undaciones, de que no se habla en él.
6o
3
Examinado este punto
~on
·1a
debida reflexí:on , parece
al Fiscal que responde, que en
él
son convenientes,
y
aun precisas,
otras explicaciones, moderando la Insrruccion en lo que se dirá. ·
6
04
El citado capítulo de la Instruccion previene , que ha.;.
yan de quedar libres los bienes que se adquiriesen por permuta, 6
con
el
precio de los pertenecientes á fundaciones posteriores á
el
Concordato. No parece que hay motivos mas relevantes para que
se preserven los bienes subrogados de fundaciones nuevas, que
los que se subroguen de las antiguas.
6o
5
Aunque en
el
Concordato no se hable de fundaciones
an-
Subrogaciones.
NOTA.
Propone este agra–
vio el R. Obispo al
n.
34
de este Me–
morial. N o há re–
mitido
documento
alguno para justi–
ficarlo
;
pero á ins-
tancia de
los Srs.
Fiscales se hán pues–
to los que se hallan
fn
los
nn.
261
1
262.
El
Sr.
Campomá–
nes
trata este par–
ticular desde el
n.
1063
á
106~.