114
58 5
El pechero pagaba los servidos pecuniarios; pero e.q.
este y los demas dimanaban las obligaciones de la afeccion con
que recibieron los bienes, y los repartimientos de ellos, distri–
buyendose el gravámcn á proporcion de las clases.
58
6
Todo esto venía de las costumbres Godas , en cuyo
tiempo se hacia distincion entre los mismos Clérigos , para que
los que fuesen nobles 6 ingenuos, no se comprendiesen en los
trabajos,
é
indicciones públicas
J
como se vé en el
cánon
47
del
Concilio IV de Toledo, celebrado en la
~ra
de
6
7
1
,
y Reyna–
do de Sisenando.
587
Es: as costumbres eran cambien propias , 6 casi gene–
rales de las demas Naciones Septentrionales, que inundaron
lo
mejor de Europa ; y así las decisiones Can6nicas , las Capitulares
de los Emperadores , y las Leyes antiguas del Reyno , que esta–
blecian la rranslacion del
pecho d ser"Vicio
con los bienes transferi–
dos en la Iglesia , no podian entenderse en quanto
á
tributos , si–
n6 de los que pagaban los pecheros, porque solos ellos los sa–
tisfacían.
5 8 8
De aquí es , que el pecho llamado servicio, no es una
colecta ínfima personal , inventada para poner el sello de la ba–
xeza á los buenos hombres llanos, que es lo que se puede colegir
de la Represenracion. En el estado llano 6 general hay sus dis–
tinciones
y
honores, que no confunden al Labrador,
y
á
el
Ciu–
dadano 6 Burgués honrado con la ínfima plebe, y todos pagan
pechos y servicios.
58
9
El pecho 6 servicio , como los demás tributos antiguos,
es un reconocimiento del vasallage , debido con respecto á los
bienes de cada vasallo, para las cargas inherentes á la Corona ,
y
todos le deben miéntras no prueben esencion , subrogándose en
los nobles
el
servicio Militar.
5
90
Las Leyes del Reyno acreditan , que para
el
reparti–
miento de los servicios se
bá
de tener consideracion á las hacien–
das , frutos , y negociaciones de los vasallos ; y así lo.s pagan
los forasteros en los Pueblos donde tienen sus bienes, aunque no
residan por sus personas.
S
9
1
El capítulo
3
de la Instruccion dd año de
1
7
2.
5 ,
res–
pectiva~
la
~obranza
de haberes Reales, previene
tan~
bien, que
se atienda á los bienes , tratos , y negociaciones para el reparti–
miento
del
servicio, y que no se cobre de los pobres, ni de los
jor~
naleros; y en quanto
á
estos últimos , si la colecta fuera puramen–
te personal, no habia .ma.tivo para dexar de gravados, aunque
-
Ff
2.
so-