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58 5

El pechero pagaba los servidos pecuniarios; pero e.q.

este y los demas dimanaban las obligaciones de la afeccion con

que recibieron los bienes, y los repartimientos de ellos, distri–

buyendose el gravámcn á proporcion de las clases.

58

6

Todo esto venía de las costumbres Godas , en cuyo

tiempo se hacia distincion entre los mismos Clérigos , para que

los que fuesen nobles 6 ingenuos, no se comprendiesen en los

trabajos,

é

indicciones públicas

J

como se vé en el

cánon

47

del

Concilio IV de Toledo, celebrado en la

~ra

de

6

7

1

,

y Reyna–

do de Sisenando.

587

Es: as costumbres eran cambien propias , 6 casi gene–

rales de las demas Naciones Septentrionales, que inundaron

lo

mejor de Europa ; y así las decisiones Can6nicas , las Capitulares

de los Emperadores , y las Leyes antiguas del Reyno , que esta–

blecian la rranslacion del

pecho d ser"Vicio

con los bienes transferi–

dos en la Iglesia , no podian entenderse en quanto

á

tributos , si–

n6 de los que pagaban los pecheros, porque solos ellos los sa–

tisfacían.

5 8 8

De aquí es , que el pecho llamado servicio, no es una

colecta ínfima personal , inventada para poner el sello de la ba–

xeza á los buenos hombres llanos, que es lo que se puede colegir

de la Represenracion. En el estado llano 6 general hay sus dis–

tinciones

y

honores, que no confunden al Labrador,

y

á

el

Ciu–

dadano 6 Burgués honrado con la ínfima plebe, y todos pagan

pechos y servicios.

58

9

El pecho 6 servicio , como los demás tributos antiguos,

es un reconocimiento del vasallage , debido con respecto á los

bienes de cada vasallo, para las cargas inherentes á la Corona ,

y

todos le deben miéntras no prueben esencion , subrogándose en

los nobles

el

servicio Militar.

5

90

Las Leyes del Reyno acreditan , que para

el

reparti–

miento de los servicios se

de tener consideracion á las hacien–

das , frutos , y negociaciones de los vasallos ; y así lo.s pagan

los forasteros en los Pueblos donde tienen sus bienes, aunque no

residan por sus personas.

S

9

1

El capítulo

3

de la Instruccion dd año de

1

7

2.

5 ,

res–

pectiva~

la

~obranza

de haberes Reales, previene

tan~

bien, que

se atienda á los bienes , tratos , y negociaciones para el reparti–

miento

del

servicio, y que no se cobre de los pobres, ni de los

jor~

naleros; y en quanto

á

estos últimos , si la colecta fuera puramen–

te personal, no habia .ma.tivo para dexar de gravados, aunque

-

Ff

2.

so-