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hecho

á

las manos-muertas bastante grácia en limitar la paga del

servicio á

el

caso en que adquieran de pechero.

5

s

7

Aunque el noble, que enagena bienes en mano-muer–

ta , no pagase ámes

el

servicio , estaban los mismos bienes en

disposicion de ser repetidamente transferidos en pechero, que

contribuyese por ellos.

s

58

Los bienes siempre se presumen tributarios, como

el

vasallo ; y la esencion es qualidad accidental y personal del po–

seedor, que no altera la sustancia de las cosas.

559

El Concordato miró

á

proveer , 6 establecer una in–

demnidad perpetua y absoluta de los derechos del Rey ,

y

de los

vasallos legos; y esta no queda bien asegurada en la adquisicion,

que hace la mano-muerta del noble,

ó

esemo.

S

6o

No quiere decir el Fiscal, que no subsista lo determi–

nado en la Instruccion: solo quiere dár á entender , que en este

punto es mas favorable que gravosa.

5

61

Aunque

el

servicio no fuese

precisa carga real de las ha–

ciendas,

como dice el R. Obispo, no por eso se debería excluir

de la general comprension

de

todos los impuestos

y

tributos,

que

ex~

plica

el

Concordato. Este convenio no dice , que las manos–

muertas paguen precisamente

los tributos que tenían los bienes,

ó

con que estaban realmente gra1Jados, sinó todos los que pagaban los le–

gos.

Para

cargas reales precisas de las lJaciendas,

no necesitábamos

de Concordatos ; y

el

privilegio ,

Ó

comrato debe interpretarse

de modo , que obre algun efecto.

56

2-

La Ley de Guadalaxara del Sr. Rey D. Juan el I,

que

,

es la

11

del tít.

3 ,

lib.

1

de la

~cop.

previene,

que de heredad que

sea tributaria

,

m que sea el tributo apropiado

á

la lJeredad

,

que los

Clérigos, que compraren tales lm·edades tributarias

,

Q!!E PE–

CHEN aquel tributo

,

que es apropiado

,y

anexo

á

las ta(es heredades.

S

6

3

Es de notar , que aunque esta Ley , y las Corres en

que se hizo, celebradas en

1

3

90,

parece que no hablaron de

todos los pechos, resulta de las mismas Corres , que fue

el

áni–

mo y decision de ellas, que los Clérigos los pagasen todos, por

las heredades que comprasen , en dos casos : uno, quando por la

compra

se rematase pecho

,

que sería

el

efecto de la translacion

á

mano-muerta , si quedase libre: y otro, quando

el

Clérigo com–

prase

á

fumo muerto

todas las heredades de un pechero. Es justo

tener presente, que

á

aquellas Cortes concurrió

el

Estado ecle–

siástico del Reyno, que en otros puntos supo exponer , y pon–

derar varias quejas.

Pe-