hecho
á
las manos-muertas bastante grácia en limitar la paga del
servicio á
el
caso en que adquieran de pechero.
5
s
7
Aunque el noble, que enagena bienes en mano-muer–
ta , no pagase ámes
el
servicio , estaban los mismos bienes en
disposicion de ser repetidamente transferidos en pechero, que
contribuyese por ellos.
s
58
Los bienes siempre se presumen tributarios, como
el
vasallo ; y la esencion es qualidad accidental y personal del po–
seedor, que no altera la sustancia de las cosas.
559
El Concordato miró
á
proveer , 6 establecer una in–
demnidad perpetua y absoluta de los derechos del Rey ,
y
de los
vasallos legos; y esta no queda bien asegurada en la adquisicion,
que hace la mano-muerta del noble,
ó
esemo.
S
6o
No quiere decir el Fiscal, que no subsista lo determi–
nado en la Instruccion: solo quiere dár á entender , que en este
punto es mas favorable que gravosa.
5
61
Aunque
el
servicio no fuese
precisa carga real de las ha–
ciendas,
como dice el R. Obispo, no por eso se debería excluir
de la general comprension
de
todos los impuestos
y
tributos,
que
ex~
plica
el
Concordato. Este convenio no dice , que las manos–
muertas paguen precisamente
los tributos que tenían los bienes,
ó
con que estaban realmente gra1Jados, sinó todos los que pagaban los le–
gos.
Para
cargas reales precisas de las lJaciendas,
no necesitábamos
de Concordatos ; y
el
privilegio ,
Ó
comrato debe interpretarse
de modo , que obre algun efecto.
56
2-
La Ley de Guadalaxara del Sr. Rey D. Juan el I,
que
,
es la
11
del tít.
3 ,
lib.
1
de la
~cop.
previene,
que de heredad que
sea tributaria
,
m que sea el tributo apropiado
á
la lJeredad
,
que los
Clérigos, que compraren tales lm·edades tributarias
,
Q!!E PE–
CHEN aquel tributo
,
que es apropiado
,y
anexo
á
las ta(es heredades.
S
6
3
Es de notar , que aunque esta Ley , y las Corres en
que se hizo, celebradas en
1
3
90,
parece que no hablaron de
todos los pechos, resulta de las mismas Corres , que fue
el
áni–
mo y decision de ellas, que los Clérigos los pagasen todos, por
las heredades que comprasen , en dos casos : uno, quando por la
compra
se rematase pecho
,
que sería
el
efecto de la translacion
á
mano-muerta , si quedase libre: y otro, quando
el
Clérigo com–
prase
á
fumo muerto
todas las heredades de un pechero. Es justo
tener presente, que
á
aquellas Cortes concurrió
el
Estado ecle–
siástico del Reyno, que en otros puntos supo exponer , y pon–
derar varias quejas.
Pe-