53
2,
Por tanto ,.dexando la
Unica
Contribucion
á
los Mi–
nistros encargados de su establecimiento, parece al Fiscal, que
rebaxándose de los arrendamientos actuales lo que se considera–
se por el haber de Tercias en los Obispados en que están com–
prendidas ; lo consignado por razon de c6ngruas; algo por los
derechos , que subsistiesen litigiosos ;
y
lo demas que no fuese
claro
y
verdadero
p~d
ucto del Escusado, segun lo notado en otra
parte ; se prorratease
el
residuo de valores entre los Obispados de
España, segun lo que producen de presente para esta renta,
y
constará de las relaciones que hán debido presentar los Arren–
dadores.
5
3 3
Hecho este repartimiento , se podria concordar con
cada Iglesia el pago de
su
haber,
y
aun tratar con ella , que pa–
ra facilitar la C<?branza, Yhacerla COn Una igualdad exactÍsima,
y
sin los perjuicios á que están expuestos los repartimientos par–
ticulares, se cargase en una quota determinada de frutos, co–
mo de un noveno mas
Ó
menos, segun correspondiese
á
los diez–
mos de cada
Obispado~
el
qual podría arrendar la misma Igle–
sia ,
ó
administrarlo S. M, incorporado con sus Reales Tercias,
donde las goce' sin nuevos gastos de administracion.
'
53 4
La Iglesia que no quisiese acceder
á
este medio, se sa–
bría que no queria igualdad,
y
que deseaba sujetarse
á
una ad–
ministracion rigorosa.
·
.
5
3
5
La igualdad matemática en estas materias es poco me·
nos que imposible; y con todo, si puede haber alguna propor–
cionada á la obligacion de contribuir, há de ser por
el
medio
insinuado.
S36
En
el
repartimiento de Concordias babia tambien
muchas desigualdades. Las tasas antiguas de los Obispados y Be–
neficios , la variacion de sus valores,
y
otras causas bien sabidas,
· producian bastantes · agravios
y
muchas quejas, especialmente
del inferior Clero.
537
El medio propuesto no debe ser en perjuicio del ac-
¡>
tual arrendamiento ,. miéntras no intervengil consentimiento de
los interesados,
ó
recompensa proporcionada. La buena fe pide
que se guarden religiosamente los contratos.
~ando
alguna
consideracion pública dé lugar
á
su modedcion, 6 resdsion,
be
pr~ceder
el buen cambio,
como se explica .una Ley de Pani a
en caso muy semejante.
53 8
Si
el
Clero se obstina en no concordar, sin6 es por el
precio ,
y
condiciones ant!guas , ya ve por las demostraciones de
es-