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2,

Por tanto ,.dexando la

Unica

Contribucion

á

los Mi–

nistros encargados de su establecimiento, parece al Fiscal, que

rebaxándose de los arrendamientos actuales lo que se considera–

se por el haber de Tercias en los Obispados en que están com–

prendidas ; lo consignado por razon de c6ngruas; algo por los

derechos , que subsistiesen litigiosos ;

y

lo demas que no fuese

claro

y

verdadero

p~d

ucto del Escusado, segun lo notado en otra

parte ; se prorratease

el

residuo de valores entre los Obispados de

España, segun lo que producen de presente para esta renta,

y

constará de las relaciones que hán debido presentar los Arren–

dadores.

5

3 3

Hecho este repartimiento , se podria concordar con

cada Iglesia el pago de

su

haber,

y

aun tratar con ella , que pa–

ra facilitar la C<?branza, Yhacerla COn Una igualdad exactÍsima,

y

sin los perjuicios á que están expuestos los repartimientos par–

ticulares, se cargase en una quota determinada de frutos, co–

mo de un noveno mas

Ó

menos, segun correspondiese

á

los diez–

mos de cada

Obispado~

el

qual podría arrendar la misma Igle–

sia ,

ó

administrarlo S. M, incorporado con sus Reales Tercias,

donde las goce' sin nuevos gastos de administracion.

'

53 4

La Iglesia que no quisiese acceder

á

este medio, se sa–

bría que no queria igualdad,

y

que deseaba sujetarse

á

una ad–

ministracion rigorosa.

·

.

5

3

5

La igualdad matemática en estas materias es poco me·

nos que imposible; y con todo, si puede haber alguna propor–

cionada á la obligacion de contribuir, há de ser por

el

medio

insinuado.

S36

En

el

repartimiento de Concordias babia tambien

muchas desigualdades. Las tasas antiguas de los Obispados y Be–

neficios , la variacion de sus valores,

y

otras causas bien sabidas,

· producian bastantes · agravios

y

muchas quejas, especialmente

del inferior Clero.

537

El medio propuesto no debe ser en perjuicio del ac-

¡>

tual arrendamiento ,. miéntras no intervengil consentimiento de

los interesados,

ó

recompensa proporcionada. La buena fe pide

que se guarden religiosamente los contratos.

~ando

alguna

consideracion pública dé lugar

á

su modedcion, 6 resdsion,

be

pr~ceder

el buen cambio,

como se explica .una Ley de Pani a

en caso muy semejante.

53 8

Si

el

Clero se obstina en no concordar, sin6 es por el

precio ,

y

condiciones ant!guas , ya ve por las demostraciones de

es-