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Artímlo

8

de! Con–

cordato

de 1737·

Ser'Picio-ordi-

nano.

NOTA.

E í¡el

n.p .

tocaes–

t epunto

el

R. Obis–

po.

No bá

presenta–

do justiftcaciGn al–

gzma;

pero á

ins–

tancia de los Sr1.

Fiscales

se

hánpues–

to

en

Autos los do–

cumento!

sentados

desde

cJ

n.

24

7

á

259·

El Sr.

Campo–

mánes

lo trata des–

de el n. 1058

á

1062 ,

1069 ,

y

1071:

haber aguardado la resolucion de la misma Junta

y

de S. M, es–

pecialmente estando tan próxima en

2

3 de Mayo , cuya fecha

tiene la Representacion del R. Obispo, que no podian menos de

haberlo percibido las Iglesias.

5

4-6

Sería tambien jusro, que en una Representadon,

y

en

unos papeles, que tanto acriminá.n á los Fiscales y Ministros Ré–

gios, no se suprimiese un paso como

el

que babia dado un Fis–

cal para proporcionar los desagravios del Clero.

54

7

Sería finalmente conforme á reglas de prudencia haber

anticipado,

y

dirigido al Rey las quejas ·contra los Execurores de

la gracia de Novales , quando lo hicieron otras Iglesias , y acaso

la misma de Cuenca , supuesto que babia Junta para examinar–

las; y no haber esperado

á

una ocasion tan crítica , corr.o la

que presentaban las turbaciones ocurridas, en que sin aprove–

char, como no aprovechó ya la Representacion para la resolucion

que ya estaba concebida; babia

el

riesgo de que divulgándose es–

tos papele , como en efecto se hán divulgado, recibiese

el

igno–

rante pueblo alguna impresion poco favorable á la piadosa,

y

jus–

tificada e nducta del R ey , y de sus Tribunales.

548

Otro asunto,

Ú

objeto de las quejas del R. Obispo, es

el

modo con que se

h:í

execmado

el

Artículo

VIII

del Concorda–

to celebrado entre esta Corte ,

y

la de Roma en

r

7 37;

y

á este

fin representa varios agravios, que dice contener la Real Instruc–

cion, expedida en

2

9

de Junio de

1

7 6

o para su execucion.

5

4

9

A la verdad , bien examinado este CoQcordato, se ha–

llará que apenas contiene algo favorable

á

esta Monarquía; y que

por el contrario, en lo que envuelve, y supone, si no se inter–

preta-con gran tino

y

justicia ,

y

si no hubiera sobrevenido

el

Concordato último de

1

7

5

2 ,

podia, y puede perjudicar mucho

á

los derechos, máximas , y leyes fundamentales de la Corona. ·

5

5o

Así se reconoció quando en la exaltacion á el Trono

del Sr. Fernando

VI

el

Justo, se vió, que

el

Arzobispo de Na–

danzo, Nuncio de Su Santidad, solicitaba apresuradamente, que

S. M. observase,

y

confirmase

el

Concordato ; y Ministros muy,

zelosos dixe ron , y fundaron con solidéz , que no convenia.

5 5

1

Examinado ahora con esta prevencion cada ·uno de

los agravios , que propone

el

R. Obispo , es

el

primero decir,

que por la citada Insrruccion se mandó cargar

el

servicio-ordina–

rio, y extraordinario

á

los bienes adquiridos por manos-muer–

tas de lego pechero; que este tributo no es precisa carga real

de

las haciendas ; que le pagan solamente los plebeyos ; que

esdn

esen-