Artímlo
8
de! Con–
cordato
de 1737·
Ser'Picio-ordi-
nano.
NOTA.
E í¡el
n.p .
tocaes–
t epunto
el
R. Obis–
po.
No bá
presenta–
do justiftcaciGn al–
gzma;
pero á
ins–
tancia de los Sr1.
Fiscales
se
hánpues–
to
en
Autos los do–
cumento!
sentados
desde
cJ
n.
24
7
á
259·
El Sr.
Campo–
mánes
lo trata des–
de el n. 1058
á
1062 ,
1069 ,
y
1071:
haber aguardado la resolucion de la misma Junta
y
de S. M, es–
pecialmente estando tan próxima en
2
3 de Mayo , cuya fecha
tiene la Representacion del R. Obispo, que no podian menos de
haberlo percibido las Iglesias.
5
4-6
Sería tambien jusro, que en una Representadon,
y
en
unos papeles, que tanto acriminá.n á los Fiscales y Ministros Ré–
gios, no se suprimiese un paso como
el
que babia dado un Fis–
cal para proporcionar los desagravios del Clero.
54
7
Sería finalmente conforme á reglas de prudencia haber
anticipado,
y
dirigido al Rey las quejas ·contra los Execurores de
la gracia de Novales , quando lo hicieron otras Iglesias , y acaso
la misma de Cuenca , supuesto que babia Junta para examinar–
las; y no haber esperado
á
una ocasion tan crítica , corr.o la
que presentaban las turbaciones ocurridas, en que sin aprove–
char, como no aprovechó ya la Representacion para la resolucion
que ya estaba concebida; babia
el
riesgo de que divulgándose es–
tos papele , como en efecto se hán divulgado, recibiese
el
igno–
rante pueblo alguna impresion poco favorable á la piadosa,
y
jus–
tificada e nducta del R ey , y de sus Tribunales.
548
Otro asunto,
Ú
objeto de las quejas del R. Obispo, es
el
modo con que se
h:í
execmado
el
Artículo
VIII
del Concorda–
to celebrado entre esta Corte ,
y
la de Roma en
r
7 37;
y
á este
fin representa varios agravios, que dice contener la Real Instruc–
cion, expedida en
2
9
de Junio de
1
7 6
o para su execucion.
5
4
9
A la verdad , bien examinado este CoQcordato, se ha–
llará que apenas contiene algo favorable
á
esta Monarquía; y que
por el contrario, en lo que envuelve, y supone, si no se inter–
preta-con gran tino
y
justicia ,
y
si no hubiera sobrevenido
el
Concordato último de
1
7
5
2 ,
podia, y puede perjudicar mucho
á
los derechos, máximas , y leyes fundamentales de la Corona. ·
5
5o
Así se reconoció quando en la exaltacion á el Trono
del Sr. Fernando
VI
el
Justo, se vió, que
el
Arzobispo de Na–
danzo, Nuncio de Su Santidad, solicitaba apresuradamente, que
S. M. observase,
y
confirmase
el
Concordato ; y Ministros muy,
zelosos dixe ron , y fundaron con solidéz , que no convenia.
5 5
1
Examinado ahora con esta prevencion cada ·uno de
los agravios , que propone
el
R. Obispo , es
el
primero decir,
que por la citada Insrruccion se mandó cargar
el
servicio-ordina–
rio, y extraordinario
á
los bienes adquiridos por manos-muer–
tas de lego pechero; que este tributo no es precisa carga real
de
las haciendas ; que le pagan solamente los plebeyos ; que
esdn
esen-