112.
5
6
4
Pero lo cierto es, que en los tributos , que se hán dis–
tinguido en España con nombre de pechos , y se hán contribui–
do por
el
estado llano , siempre se há tenido consideracion para
su paga á los bienes y fortunas de los vasallos ;
y
por tanto há
dependido de la autoridad de los Reyes, gue se transfiera ,
Ó
no
la carga antigna á los esentos, que han adquirido los tales bie–
nes de mano de pecheros.
5
6
5
Esto prueban con evidencia varias Leyes de nuestro
Derecho Real. Por la
Ley
55 ,
tít.
6,
part.
l
se decidió ,
que si por
a'lJentura la Eglesia comprase algunas heredades
,
Ó
¡,e las diesen omes,
que fuesen
pecheros
á
el
~y
,
tenudos eran los Clérigos de le focer
aquellos
pechos ,
é aquellos derechos
,
que habian
á
cumplir por ellar
aquellos de c¡uien las obieron.
-
56
6
No parece sin6 que se cortó por esta Ley el capítulo de
las Instrucciones Reales , que tratan del asunto , y aun el mismo
capítulo VIII del Concordato. Mas debe valer para qualguier
dicrámen la interpretacion tomada de una Ley del Reyno , que
la opinion voluntaria, 6
el
capricho de muchos Escritores. Las Le·
yes se hacen siempre con mucho examen
y
acuerdo, y son
el
san·
tuario Civil, que exige toda la veneracion de los buenos súbditos
56 7
En las Reales Ordenanzas de Castilla , al
tít.
3 ,
lib.
1.
L ey
1
3
se refiere tambien lo que habian mandado sobre este
asumo los Srs. Reyes D. Enrique II, y D. Juan el I, y se colige
la observancia , que tenia la Ley de Partida:
E otrosí mandamos,
( dice la Ley del Ordenamiento)
que los Clérigos
,
por las !m-eda–
des que compraren
,
pagum el alca'lJala, é tributos
,
segun que lo orde–
nó el
~y
fí). Enrique II en :Burgos ,y
el~ fí).J~an
I en Sego"Via.
56 8
El Sr. Rey
D.
Juan el
II
por Prágmaticas hechas en
Toledo , y Zamora , años de
14
2. 2. ,
y
1
4 3
1 ,
habia mandado
generalmente, que qualquiera persona, que comprase
bienes de .
peclJeros, peclJase
por ellos. Aunque el mismo Sr. Rey, y su hijo
el
Sr. Enrique
IV,
segun la
Ley
12.,
tít.4, lib.
4
del Ordenamien–
to,
que es la
Ley
14,
tít.
14,
lib.
6
de la rJ\?cop.
mandaron des–
pues suspender las citadas Prágmaticas, para que los bienes , que
comprasen
de pechero
los hidalgos 6 esentos, no pasasen
con su car–
ga de pecho;
siempre resulra de aquí, que la autoridad del Prínci–
pe há sido la que en España há arreglado estas materias , y
pro:–
mulgado Leyes , como há tenido por conveniente.
56
9
Ni
esto tenia nada de particular,
6
exorbitante; por–
que prescindiendo de que la esencion de tributos concedida
al
Clero .dimana de la potestad tempqral , como
podria
fundarse ,
si
abo-