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112.

5

6

4

Pero lo cierto es, que en los tributos , que se hán dis–

tinguido en España con nombre de pechos , y se hán contribui–

do por

el

estado llano , siempre se há tenido consideracion para

su paga á los bienes y fortunas de los vasallos ;

y

por tanto há

dependido de la autoridad de los Reyes, gue se transfiera ,

Ó

no

la carga antigna á los esentos, que han adquirido los tales bie–

nes de mano de pecheros.

5

6

5

Esto prueban con evidencia varias Leyes de nuestro

Derecho Real. Por la

Ley

55 ,

tít.

6,

part.

l

se decidió ,

que si por

a'lJentura la Eglesia comprase algunas heredades

,

Ó

¡,e las diesen omes,

que fuesen

pecheros

á

el

~y

,

tenudos eran los Clérigos de le focer

aquellos

pechos ,

é aquellos derechos

,

que habian

á

cumplir por ellar

aquellos de c¡uien las obieron.

-

56

6

No parece sin6 que se cortó por esta Ley el capítulo de

las Instrucciones Reales , que tratan del asunto , y aun el mismo

capítulo VIII del Concordato. Mas debe valer para qualguier

dicrámen la interpretacion tomada de una Ley del Reyno , que

la opinion voluntaria, 6

el

capricho de muchos Escritores. Las Le·

yes se hacen siempre con mucho examen

y

acuerdo, y son

el

san·

tuario Civil, que exige toda la veneracion de los buenos súbditos

56 7

En las Reales Ordenanzas de Castilla , al

tít.

3 ,

lib.

1.

L ey

1

3

se refiere tambien lo que habian mandado sobre este

asumo los Srs. Reyes D. Enrique II, y D. Juan el I, y se colige

la observancia , que tenia la Ley de Partida:

E otrosí mandamos,

( dice la Ley del Ordenamiento)

que los Clérigos

,

por las !m-eda–

des que compraren

,

pagum el alca'lJala, é tributos

,

segun que lo orde–

nó el

~y

fí). Enrique II en :Burgos ,y

el~ fí).J~an

I en Sego"Via.

56 8

El Sr. Rey

D.

Juan el

II

por Prágmaticas hechas en

Toledo , y Zamora , años de

14

2. 2. ,

y

1

4 3

1 ,

habia mandado

generalmente, que qualquiera persona, que comprase

bienes de .

peclJeros, peclJase

por ellos. Aunque el mismo Sr. Rey, y su hijo

el

Sr. Enrique

IV,

segun la

Ley

12.,

tít.4, lib.

4

del Ordenamien–

to,

que es la

Ley

14,

tít.

14,

lib.

6

de la rJ\?cop.

mandaron des–

pues suspender las citadas Prágmaticas, para que los bienes , que

comprasen

de pechero

los hidalgos 6 esentos, no pasasen

con su car–

ga de pecho;

siempre resulra de aquí, que la autoridad del Prínci–

pe há sido la que en España há arreglado estas materias , y

pro:–

mulgado Leyes , como há tenido por conveniente.

56

9

Ni

esto tenia nada de particular,

6

exorbitante; por–

que prescindiendo de que la esencion de tributos concedida

al

Clero .dimana de la potestad tempqral , como

podria

fundarse ,

si

abo-