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III

esentos los nobles,

á

cuya clase

se

comparan las Iglesias y sus Mi–

nistros; qne tiene cierta especie de repugnancia hacerlas tributa;–

rias en

la

colecta ínfima; y últimamente, que no se entiende que

d

Concordato quiso privarlas del privilegio,

y

esencion

qu~

te–

nían, además de la inmunidad , pudiendo verificarse en los de–

m;,¡s tributos.

55

2

Reconoce el Fiscal , que si no se examina radicalmen–

te esta materia , pueden hacer impresion algunas de las antece–

dentes reflexiones. Conduce

á

esforzar este concepto la Real Or–

den de

r

8

de Octubre de

r

7

G

o, comunicada

á

el Consejo

de

H acienda por

el

Muques de Squilace, en que previno

S. M.

que

no venia en que á los bienes, quando estaban en

pod~r

de

ma~

nos-muertas, se les cargase el servicio-ordinario,

y

extrao rdina–

rio; porque esta contribucion se imponía por razon de la per–

sona en calidad de pechero ,

y

estaban esentos de ella los no–

bles ,

y

todo Clero ,

y

Comunidad Eclesiástica.

553

Sin

embargo, los Fiscales del Consejo de Hacienda

pi-

dieron conformes, que se representase á

S. M.

sobre este punto,

y

así lo hizo el mismo Consejo;

y

á

la verdad las consideracio–

nes de aquellos doctos defensores del

Fisco,

las que arroja la Con–

sulta de

r

4

de Occubre de

1

7

G

o, en que se refieren , y otra,s

muchas , que producen así

el

Concordato, como nuestras Le–

yes , costumbres, y gobierno, hán dexado enteramente conven–

cido

á

el

que responde, de que en justicia no hay gravámeo.

cont ra las m:tnos-muerras en esta parte.

s

54

La Insrruccion formada por el propio Consejo-pleno

de H acienda,

y

dirigida á

el

Sr. Felipe

V

en Const¡lta de

r

9

de

Agosto de

1

74 5 ,

con la qual se conform6

S.

M ,

comenia igual

capítulo que la Instruccion moderna de

17

Go,

acerca de que se

cargase

el

servicio-ordinario , y extraordinario á las manos-muer...

ras, por los bienes adquiridos de lego pechero.

El

Sr. Fernando

VI

mandó guardar tambien aquella primer Instruccion ; y así

este gran peso de autoridad debe inclinar qualquier dié'támen

á

lo

resuel~o.

5 55

El

Concordato dice expresamente, que los bienes, que

por qualquiera tÍtulo cayesen en manos-muertas, quedasen per–

petuamente sujetos, desde

el

dia

que

se firmase aquella conven–

cion ,

á

todos

los impuestos ,

y

tributos Régios,

que los legos pa–

gaban.

No quedarian sujetos

á todos

los tributos , si se excep,_

ruasen del servicio-ordinario,

y

extraordinario.

556

Esta sola consideracion puede persuadir , que se

he-