III
esentos los nobles,
á
cuya clase
se
comparan las Iglesias y sus Mi–
nistros; qne tiene cierta especie de repugnancia hacerlas tributa;–
rias en
la
colecta ínfima; y últimamente, que no se entiende que
d
Concordato quiso privarlas del privilegio,
y
esencion
qu~
te–
nían, además de la inmunidad , pudiendo verificarse en los de–
m;,¡s tributos.
55
2
Reconoce el Fiscal , que si no se examina radicalmen–
te esta materia , pueden hacer impresion algunas de las antece–
dentes reflexiones. Conduce
á
esforzar este concepto la Real Or–
den de
r
8
de Octubre de
r
7
G
o, comunicada
á
el Consejo
de
H acienda por
el
Muques de Squilace, en que previno
S. M.
que
no venia en que á los bienes, quando estaban en
pod~r
de
ma~
nos-muertas, se les cargase el servicio-ordinario,
y
extrao rdina–
rio; porque esta contribucion se imponía por razon de la per–
sona en calidad de pechero ,
y
estaban esentos de ella los no–
bles ,
y
todo Clero ,
y
Comunidad Eclesiástica.
553
Sin
embargo, los Fiscales del Consejo de Hacienda
pi-
dieron conformes, que se representase á
S. M.
sobre este punto,
y
así lo hizo el mismo Consejo;
y
á
la verdad las consideracio–
nes de aquellos doctos defensores del
Fisco,
las que arroja la Con–
sulta de
r
4
de Occubre de
1
7
G
o, en que se refieren , y otra,s
muchas , que producen así
el
Concordato, como nuestras Le–
yes , costumbres, y gobierno, hán dexado enteramente conven–
cido
á
el
que responde, de que en justicia no hay gravámeo.
cont ra las m:tnos-muerras en esta parte.
s
54
La Insrruccion formada por el propio Consejo-pleno
de H acienda,
y
dirigida á
el
Sr. Felipe
V
en Const¡lta de
r
9
de
Agosto de
1
74 5 ,
con la qual se conform6
S.
M ,
comenia igual
capítulo que la Instruccion moderna de
17
Go,
acerca de que se
cargase
el
servicio-ordinario , y extraordinario á las manos-muer...
ras, por los bienes adquiridos de lego pechero.
El
Sr. Fernando
VI
mandó guardar tambien aquella primer Instruccion ; y así
este gran peso de autoridad debe inclinar qualquier dié'támen
á
lo
resuel~o.
5 55
El
Concordato dice expresamente, que los bienes, que
por qualquiera tÍtulo cayesen en manos-muertas, quedasen per–
petuamente sujetos, desde
el
dia
que
se firmase aquella conven–
cion ,
á
todos
los impuestos ,
y
tributos Régios,
que los legos pa–
gaban.
No quedarian sujetos
á todos
los tributos , si se excep,_
ruasen del servicio-ordinario,
y
extraordinario.
556
Esta sola consideracion puede persuadir , que se
há
he-