quiera sabe, que esto era ínuy posterior
á
el
Concilio general
de Letran , yá citado.
57
9
En esta parte mayor argumento se pudiera hacer con
la Ley del Reyno
I
4,
tít.
14 ,
lib.
6
de la
~cop.
citada arriba,
en que se suspendieron las Prágmaticas anteriores, que manda–
ron pasar con su carga de pecho los bienes que comprasen de
pecheros los hidalgos 6 esemos.
5
So
Sin embargo, como esta Ley no nombra á los Clé–
rigos ,
6
Iglesias, como acostumbraban las Leyes , que trataban
de ellas, y se hán indicado anteriormente, es muy verisimil en–
tender , que aquellos
esentos
eran los diferentes que babia en
el
Reyno, distintos de los hidalgos , como los Caballeros d(!
Qyan~
tía , los de Alarde, los Escusados que tenian las mismas Iglesias,
y otros muchos , de que están llenas nuestras Leyes Reales. Co–
mo era personal y temporal aquella esencion, era de menos per–
juicio á la Corona, que la de los bienes, que se iban á sepultar
perpetuamente e11 las manos-muertas ; y sea como fuere, siempre
5e descubre
el
origen del gravámen y la esencion , que es la auto–
ridad
y
piedad del Príncipe le9islador; á que se há agregado en
el
dia , para remover todo escrupulo , la fuerza del Concordato. .
58
1
El servicio-ordinario , y extraordinario no es carga
solo de los pecheros , porque sea puramente personal ; ni este
es
el
motivo por que no le pagan los nobles.
58
2.
~alquiera
que haya leido algo de las costumbres,
Y.
leyes antiguas Españolas, sabrá, que todos los tributos interio–
res del Reyno eran cargas de los pecheros , y que los nobles so–
lo prestaban
el
servicio Militar con varios gravámenes.
5
8
3
En
el
servicio de lanzas se vé una imagen de la res–
ponsabilidad de los nobles del primer 6rden
á
el servicio Militar,
por los bienes y honores que habian recibido de la Corona. No
pretenderá justamente ningun Eclesiástico , que adquiera un
tÍ-·
tulo , libertarse de aquel servicio, hallándose hoy convertido en
tributo pecuniario. Lo que en los Ricos-Hombres era obligacion,
de concurrir con cierro número de lanzas á
el
servicio Militar, es
ahora una contribucion equivalente en los que
repr~senran
aque–
lla dignidad, de que no se libertan los Eclesiásticos.
• 5 84
Los nobles de la menor clase solo tenian la obligacion .
'de concurrir
á
la
guerra por sus personas ; y este servicio distin–
guía su esencion, así en lo que llamaban devengar
5
oo sueldos,.
como en las preeminencias personales, y las
de
su caballo y ar–
mas, que debia mantener.
El