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quiera sabe, que esto era ínuy posterior

á

el

Concilio general

de Letran , yá citado.

57

9

En esta parte mayor argumento se pudiera hacer con

la Ley del Reyno

I

4,

tít.

14 ,

lib.

6

de la

~cop.

citada arriba,

en que se suspendieron las Prágmaticas anteriores, que manda–

ron pasar con su carga de pecho los bienes que comprasen de

pecheros los hidalgos 6 esemos.

5

So

Sin embargo, como esta Ley no nombra á los Clé–

rigos ,

6

Iglesias, como acostumbraban las Leyes , que trataban

de ellas, y se hán indicado anteriormente, es muy verisimil en–

tender , que aquellos

esentos

eran los diferentes que babia en

el

Reyno, distintos de los hidalgos , como los Caballeros d(!

Qyan~

tía , los de Alarde, los Escusados que tenian las mismas Iglesias,

y otros muchos , de que están llenas nuestras Leyes Reales. Co–

mo era personal y temporal aquella esencion, era de menos per–

juicio á la Corona, que la de los bienes, que se iban á sepultar

perpetuamente e11 las manos-muertas ; y sea como fuere, siempre

5e descubre

el

origen del gravámen y la esencion , que es la auto–

ridad

y

piedad del Príncipe le9islador; á que se há agregado en

el

dia , para remover todo escrupulo , la fuerza del Concordato. .

58

1

El servicio-ordinario , y extraordinario no es carga

solo de los pecheros , porque sea puramente personal ; ni este

es

el

motivo por que no le pagan los nobles.

58

2.

~alquiera

que haya leido algo de las costumbres,

Y.

leyes antiguas Españolas, sabrá, que todos los tributos interio–

res del Reyno eran cargas de los pecheros , y que los nobles so–

lo prestaban

el

servicio Militar con varios gravámenes.

5

8

3

En

el

servicio de lanzas se vé una imagen de la res–

ponsabilidad de los nobles del primer 6rden

á

el servicio Militar,

por los bienes y honores que habian recibido de la Corona. No

pretenderá justamente ningun Eclesiástico , que adquiera un

tÍ-·

tulo , libertarse de aquel servicio, hallándose hoy convertido en

tributo pecuniario. Lo que en los Ricos-Hombres era obligacion,

de concurrir con cierro número de lanzas á

el

servicio Militar, es

ahora una contribucion equivalente en los que

repr~senran

aque–

lla dignidad, de que no se libertan los Eclesiásticos.

• 5 84

Los nobles de la menor clase solo tenian la obligacion .

'de concurrir

á

la

guerra por sus personas ; y este servicio distin–

guía su esencion, así en lo que llamaban devengar

5

oo sueldos,.

como en las preeminencias personales, y las

de

su caballo y ar–

mas, que debia mantener.

El