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antiguas, se habla de adquisiciones , y no se pueden llamar adqui–

ridos en

el

rigor legal los bienes subrogados.

6o6

Tampoco habló

el

Concordato de subroaaciones de

bienes pertenecientes á fundaciones pmreriores ; y

co~

todo , la

Instruccion los preservó, siguiendo las reglas ordinarias.

607

Qgedando fuera de la comprension del Concordato esta

clase de bienes, habria de recurrirse para gravados á las disposicio–

nes legales, Reales y Canónicas; y conforme

á

la

menre de ellas

está ya visro, que los bienes de fundacion deben tener libertad.

6oS

La Ley, que ya se há citado

55,

tít.

6

,prt:·t.

1 ,

dice

expresamenre :

E otrosí de las heredades

,

que dán los rJ\!!yes

,

é

los

otros !James

á

las Iglesias

,

c¡uando las facen de nuevo,

ó

quanclo las

consagran, non deben por ellas pechar.

6

o

9

Tambien exceptúa la misma Ley de los

pech~s

las he–

redades, que se dan

por las sepulturas,

conformándose sin duda

con la extension , que dió Graciano al cánon, que se citó en otra

parte. Igualmente liberta la Ley los

rDonadíos,

que los Empera–

dores ,

é

los 1\ryes

dieron

á

las Iglesias , diciendo ,

que non deben

por ellas pechar los Clérigos ninguna cosa.

6

1

o

Esta disposicion Real , que apoya ,

y

aun aumenta las

Canónicas

á

favor del Clero, dá motivo para que así como la esen–

cion pactada en

el

Concordato para las fundaci?nes posteriores

á

él influya en los bienes subrogados ; cambien tenga iaual inRuxo

la esencion , que concedía á los bienes anteriores

el

derecho del

Reyno, miéntras no se derogue formalmente.

61

1

Es verdad que pueden hacerse algunas consideraciones

á

favor del capítulo de Insrruc7ion arriba citado, interpretando

las reglas de subrogacion , y la disposicion de la Ley Real , y Ca–

nónica, con ciertas restricciones ; pero

en

estas materias es lo me–

jor , y lo mas conforme

á

las intenciones de nuestro religioso ,

Y,

amable Príncipe , que resplandezca la piedad.

61

2-

Sin embargo , cada caso , y cada subrogacion se pue–

de vestir con diferentes hechos

y

circunstancias. Pudieran los va–

sallos leaos privarse de bienes sujetos á tributos, y no adquirir los

cquival~ntes

para llebar las cargas ; siendo así que el conservarlos

con

el

vigor necesario para ello, fue

el

fin que tubo

el

Concordato.

61

3

Los fraudes pudieran cambien ser muchos, si se dexa-

se en las manos de unas Justicias rústicas graduar la calidad de

los bienes' y su esencion :

es

justo que todo se examine ;

y

en-

-

tretanro funda

M. en la disposicion de las Leyes ,

y

del

Concordato la exaccion del tributo de roda hacienda nueva-

meo·