antiguas, se habla de adquisiciones , y no se pueden llamar adqui–
ridos en
el
rigor legal los bienes subrogados.
6o6
Tampoco habló
el
Concordato de subroaaciones de
bienes pertenecientes á fundaciones pmreriores ; y
co~
todo , la
Instruccion los preservó, siguiendo las reglas ordinarias.
607
Qgedando fuera de la comprension del Concordato esta
clase de bienes, habria de recurrirse para gravados á las disposicio–
nes legales, Reales y Canónicas; y conforme
á
la
menre de ellas
está ya visro, que los bienes de fundacion deben tener libertad.
6oS
La Ley, que ya se há citado
55,
tít.
6
,prt:·t.
1 ,
dice
expresamenre :
E otrosí de las heredades
,
que dán los rJ\!!yes
,
é
los
otros !James
á
las Iglesias
,
c¡uando las facen de nuevo,
ó
quanclo las
consagran, non deben por ellas pechar.
6
o
9
Tambien exceptúa la misma Ley de los
pech~s
las he–
redades, que se dan
por las sepulturas,
conformándose sin duda
con la extension , que dió Graciano al cánon, que se citó en otra
parte. Igualmente liberta la Ley los
rDonadíos,
que los Empera–
dores ,
é
los 1\ryes
dieron
á
las Iglesias , diciendo ,
que non deben
por ellas pechar los Clérigos ninguna cosa.
6
1
o
Esta disposicion Real , que apoya ,
y
aun aumenta las
Canónicas
á
favor del Clero, dá motivo para que así como la esen–
cion pactada en
el
Concordato para las fundaci?nes posteriores
á
él influya en los bienes subrogados ; cambien tenga iaual inRuxo
la esencion , que concedía á los bienes anteriores
el
derecho del
Reyno, miéntras no se derogue formalmente.
61
1
Es verdad que pueden hacerse algunas consideraciones
á
favor del capítulo de Insrruc7ion arriba citado, interpretando
las reglas de subrogacion , y la disposicion de la Ley Real , y Ca–
nónica, con ciertas restricciones ; pero
en
estas materias es lo me–
jor , y lo mas conforme
á
las intenciones de nuestro religioso ,
Y,
amable Príncipe , que resplandezca la piedad.
61
2-
Sin embargo , cada caso , y cada subrogacion se pue–
de vestir con diferentes hechos
y
circunstancias. Pudieran los va–
sallos leaos privarse de bienes sujetos á tributos, y no adquirir los
cquival~ntes
para llebar las cargas ; siendo así que el conservarlos
con
el
vigor necesario para ello, fue
el
fin que tubo
el
Concordato.
61
3
Los fraudes pudieran cambien ser muchos, si se dexa-
se en las manos de unas Justicias rústicas graduar la calidad de
los bienes' y su esencion :
es
justo que todo se examine ;
y
en-
-
tretanro funda
?·
M. en la disposicion de las Leyes ,
y
del
Concordato la exaccion del tributo de roda hacienda nueva-
meo·