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Piez. 5. fol.

3

4•

adquiridos baxo de .igÜal s-upuesto, incluyen

á

todos los

Cléri~os

indistin~amente

en los repartimientos; y adernas los Jueces se des–

entienden de las censuras en que incurren.

6

4 3

Para mas comprobar esta especie , expone

el

R. Obis–

po, que habiendo su Provisor cirado

á

unos Ministros seglares pa–

ra desagraviar á la Igl.esia, por haber cargado rodas las contribu–

ciones

á

los Eclesiásticos ,

y

declarado por excomulgados

á

un Al–

calde , y Escribano, que hicieron

el

repartimiento,

y

di6 por nu–

lo

el

Consejo; se le encarg6 de 6rden de este, que los dexase libres,

y disimulase, como si fuera árbitro de las censuras, durando

el

mal exernplo, por no haber pédido la absolucion.

6

44

Examinadós los testimonios, que há remitido

el

R~

Obispo, y los dernas hechos del Expedienre , no se encuentra íi!.l–

guno, que compruebe haber expedido los Corregidores las 6rde–

nes circulares , que se enuncian en la Representacion. Aunque

se suponga la veracidad intenciqnal del R. Obispo , no se puede

negar, que estando en muchas cosas sujeto al informe

a~eno,

se

lo pueden haber fingido,

ó

equivocado.

b

6

4 5

~ando

las 6rdenes fueran ciertas , podian dirigirse

á

discernir los bienes de los Eclesiásticos, para saber en los que po–

dia haber negociacion , los que pertenecian á mano-muerta,

y

los que no fuesen dé ninguna de estas clases;

y

en todo caso no

consta que qualquier equivocacion de aquellas 6rdenes haya pro–

ducido los agravios 6 excesos que pinrala. Represenracion, con la

cxrension que de ella .se colige.

6

46

Porque los casos que-resultan de los testimonios remi–

tidos por

el

R. Obispo, en que se pueda decir, que las Justicias

han incluído en las contribuciones todos los bienes de los Cléri–

gos , son dos , uno acaecido en la Villa de Villargordo del Mar–

quesado, y otro en la de Pedroñeras.

6

4 7

En

el

primero solo consta, que

los

Alcaldes repartie–

ron cierra cantidad

á

D. Crisanto Ferna'ndez de Lizana Presbíte–

ro ,.

y

le embargaron ,

y

tomaron unos granos para

el

pago ;

y

habiéndose quejado aquel por Enero de

1

7

6

4

ante el Pro–

visor, este por su sentencia mandó que se le restiniyesen,

rete–

niendo lar Justicias

solo

el

importe de lo correspondiente

á

tribu–

tos de ventas de frutos

proáucidos en tierras de conduccion rigorosa

,.J.

por las de "!Jiuo "!Jendido de uba comprada.

6

4

&

Por esta sentencia se descubre , que se trataba de nego–

ciacion,

y

grangería;

y

aunque

el

Abogado, que defendi6

á

la Jus–

ticia , se fund6 en

el

Concordato,

y

en la lnsrruccion, en quanro

pre-