Piez. 5. fol.
3
4•
adquiridos baxo de .igÜal s-upuesto, incluyen
á
todos los
Cléri~os
indistin~amente
en los repartimientos; y adernas los Jueces se des–
entienden de las censuras en que incurren.
6
4 3
Para mas comprobar esta especie , expone
el
R. Obis–
po, que habiendo su Provisor cirado
á
unos Ministros seglares pa–
ra desagraviar á la Igl.esia, por haber cargado rodas las contribu–
ciones
á
los Eclesiásticos ,
y
declarado por excomulgados
á
un Al–
calde , y Escribano, que hicieron
el
repartimiento,
y
di6 por nu–
lo
el
Consejo; se le encarg6 de 6rden de este, que los dexase libres,
y disimulase, como si fuera árbitro de las censuras, durando
el
mal exernplo, por no haber pédido la absolucion.
6
44
Examinadós los testimonios, que há remitido
el
R~
Obispo, y los dernas hechos del Expedienre , no se encuentra íi!.l–
guno, que compruebe haber expedido los Corregidores las 6rde–
nes circulares , que se enuncian en la Representacion. Aunque
se suponga la veracidad intenciqnal del R. Obispo , no se puede
negar, que estando en muchas cosas sujeto al informe
a~eno,
se
lo pueden haber fingido,
ó
equivocado.
b
6
4 5
~ando
las 6rdenes fueran ciertas , podian dirigirse
á
discernir los bienes de los Eclesiásticos, para saber en los que po–
dia haber negociacion , los que pertenecian á mano-muerta,
y
los que no fuesen dé ninguna de estas clases;
y
en todo caso no
consta que qualquier equivocacion de aquellas 6rdenes haya pro–
ducido los agravios 6 excesos que pinrala. Represenracion, con la
cxrension que de ella .se colige.
6
46
Porque los casos que-resultan de los testimonios remi–
tidos por
el
R. Obispo, en que se pueda decir, que las Justicias
han incluído en las contribuciones todos los bienes de los Cléri–
gos , son dos , uno acaecido en la Villa de Villargordo del Mar–
quesado, y otro en la de Pedroñeras.
6
4 7
En
el
primero solo consta, que
los
Alcaldes repartie–
ron cierra cantidad
á
D. Crisanto Ferna'ndez de Lizana Presbíte–
ro ,.
y
le embargaron ,
y
tomaron unos granos para
el
pago ;
y
habiéndose quejado aquel por Enero de
1
7
6
4
ante el Pro–
visor, este por su sentencia mandó que se le restiniyesen,
rete–
niendo lar Justicias
solo
el
importe de lo correspondiente
á
tribu–
tos de ventas de frutos
proáucidos en tierras de conduccion rigorosa
,.J.
por las de "!Jiuo "!Jendido de uba comprada.
6
4
&
Por esta sentencia se descubre , que se trataba de nego–
ciacion,
y
grangería;
y
aunque
el
Abogado, que defendi6
á
la Jus–
ticia , se fund6 en
el
Concordato,
y
en la lnsrruccion, en quanro
pre-