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do de cada uno para
el
cordsimo repartimiento de las nranqs..
muertas.
6
37
Es de creer ,.que todo se tubo presente en
el
Concor~
dato , para no exigir los Ministros de S. Santidad de los del Rey
mas que la compulsion de los Clérigos á favor del Tribúnal ecle,
siástico para
el
acto de la cobrabza.
6
3 8
El método que las Iglesias hán observado comunmen–
tc;,
para la cobranza de los Subsidios que hán pagado á S.
M,
prueba , que nada tiene de estraña la delegacion en los Curas ,
~
~a
compulsion 6 apremio.
.
6
3
9
Regularmente daban los Jueces eclesiásticos sus despa·
chos, con:'letidos á qualquier Cura , Clérigo., 6 Receror, para
exigir con censuras la cantidad del Subsidio repartido con térmi–
no limitadísimo; y á la mas leve omision del pago, se seguia
el
apremio por la cantidad repartida, y las costas de un execuror ; sin
que hubiese precedido Audiencia alguna instructiva para
el
des..
agravio.
.
6
40
No manda tanto la Instruccion del Rey ; porque dexa
libre la exposicion de agravios ántes, y despues de la cobranza; no
grava á las manos-muertas con executores; y el'plazo que les
dá
es de doce dias, contados desde
el
aviso que se les comunique del
repartimiento : tres para proponer agravios, otros tres para disol–
verlos ; tres para
el
pago ,
y
otros tres para
el
apremio. Así se
de~
bia referir
el
contexto de la Instruccion, para evitar roda obs..
curidad.
6
41
Tambien está la Instruccion mucho mas moderada que
el
Auto de Presidentes; porque en este, que se inserta en el
t,
t.ít.1
8,
lib.
9
de los Acordados, no solo se mand6, que las Jus–
.ti~ias
detubiesen
,
Ó
executasen qualesquier bienes,
ó
frutos que los Ecle–
siásticos lmbiesen '}Jendido
,
y
contratado
;
sino tambien los demas bie–
nes quetubiesen propios de sus :Beneficios, dexando reservadas sus perso–
nas;
y
la lnstruccion solo decretó, que por la morosidad en
el
decto del apremio del Juez eclesiástico, se hiciese efectiva la co–
branza
en los bienes
y
efectos sujetos á la contribucion•
.
.
6
4
2.
El R. Obispo insiste en que no se pueden hacer subde-
Contribuciones
de
legaciones en los Curas , porque no bastan á purificar los excesos
los Eclesiásticos•.
experimentados en algunas Justicias, que gobernadas por los
li-
bros de Soler,
y
Martinez, que suponen sujetos á todos los Ecle-
siásticos
á
los triburos Régios , por sus nuevas adquisiciones,
y
de órdenes circulares , expedidas por algunos Corregido-
res , para que los mismos Eclesiásticos dén relaciones de los bienes
Gg
z.
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