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do de cada uno para

el

cordsimo repartimiento de las nranqs..

muertas.

6

37

Es de creer ,.que todo se tubo presente en

el

Concor~

dato , para no exigir los Ministros de S. Santidad de los del Rey

mas que la compulsion de los Clérigos á favor del Tribúnal ecle,

siástico para

el

acto de la cobrabza.

6

3 8

El método que las Iglesias hán observado comunmen–

tc;,

para la cobranza de los Subsidios que hán pagado á S.

M,

prueba , que nada tiene de estraña la delegacion en los Curas ,

~

~a

compulsion 6 apremio.

.

6

3

9

Regularmente daban los Jueces eclesiásticos sus despa·

chos, con:'letidos á qualquier Cura , Clérigo., 6 Receror, para

exigir con censuras la cantidad del Subsidio repartido con térmi–

no limitadísimo; y á la mas leve omision del pago, se seguia

el

apremio por la cantidad repartida, y las costas de un execuror ; sin

que hubiese precedido Audiencia alguna instructiva para

el

des..

agravio.

.

6

40

No manda tanto la Instruccion del Rey ; porque dexa

libre la exposicion de agravios ántes, y despues de la cobranza; no

grava á las manos-muertas con executores; y el'plazo que les

es de doce dias, contados desde

el

aviso que se les comunique del

repartimiento : tres para proponer agravios, otros tres para disol–

verlos ; tres para

el

pago ,

y

otros tres para

el

apremio. Así se

de~

bia referir

el

contexto de la Instruccion, para evitar roda obs..

curidad.

6

41

Tambien está la Instruccion mucho mas moderada que

el

Auto de Presidentes; porque en este, que se inserta en el

t,

t.ít.

1

8,

lib.

9

de los Acordados, no solo se mand6, que las Jus–

.ti~ias

detubiesen

,

Ó

executasen qualesquier bienes,

ó

frutos que los Ecle–

siásticos lmbiesen '}Jendido

,

y

contratado

;

sino tambien los demas bie–

nes quetubiesen propios de sus :Beneficios, dexando reservadas sus perso–

nas;

y

la lnstruccion solo decretó, que por la morosidad en

el

decto del apremio del Juez eclesiástico, se hiciese efectiva la co–

branza

en los bienes

y

efectos sujetos á la contribucion•

.

.

6

4

2.

El R. Obispo insiste en que no se pueden hacer subde-

Contribuciones

de

legaciones en los Curas , porque no bastan á purificar los excesos

los Eclesiásticos•.

experimentados en algunas Justicias, que gobernadas por los

li-

bros de Soler,

y

Martinez, que suponen sujetos á todos los Ecle-

siásticos

á

los triburos Régios , por sus nuevas adquisiciones,

y

de órdenes circulares , expedidas por algunos Corregido-

res , para que los mismos Eclesiásticos dén relaciones de los bienes

Gg

z.

ad-