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haber hecho al Juez

Eclesi~stico

mero executor con tan corro

término' y que en su defecto haga la exaccion

el

Juez leo-o; y es–

to

sin embargo del Auto de Presidentes , y de la opinion que con–

cede t1.cultad á la potestad láyca para cobrar los tributos , que

deben pagar los Eclesiásticos; porque aquel Auto solo compren–

dió á los negociadores, y la opinion se destruyó por

el

Concor–

dato, á cuya observancia, por contener fuerza de pacto , que li–

ga á los que le otorgan, condescendió

el

Sr. Felipe V con su acep–

racion.

6

1

8

Para entender bien este punto se debe tener

presenr~,

que en

el

capítulo

VIII

del Concordato no se pactó que el cono–

cimiento de la contribucion, su repartimiento , desagravio , y co–

branza havia de pertenecer á los Obispos ; ni es

ro

podia ser, sin

perjuicio gravísimo de la Real Jurisdicion, y un trastorno del buen

órden , y de la facilidad de exigir los tributos.

619

Solo se pactó en el Concordato, que

el

apremio babia

de ser propio de los Obispos , y no de los Tribunales Legos; y en

dictámen del que responde, es clarísimo, que se

tr~tó

Únicamen–

te del apremio personal ,

Ó

de algun modo inherente á las perso–

nas' y no de la exaccion dirigida á los bienes sujetos

á

el

tributo.

6

2.0

Para conocerlo así , es muy conveniente observar las

palabras del texto Italiano del Concordato, que son las que pro–

piamente explicaron la mente de Su Santidad ,

y

sus Ministros; ·

porque la traduccion castellana no guarda en algunas voces la de.

bida precision, y propiedad.

6

2.1

,:>E che non possano (así dice la letra Italiana) i Tri–

~'

bunali laici

forzare

gli Eclici á pagare

i'

sudeti pesi , ma che

, debbano do fa re i

V

escobi. ''

·6

2. 2.

En lugar de la voz

forzare,

que denota la

lJiolencia,

compresiou

,

Ó

compulsion personal

,

substituyó la traduccion caste–

llana la p1labra

obligar,

que no es tan restricta,

y

para la que

tiene

el

idioma Italiano el verbo

obligare.

6

2.

3

aquí por la letra rigorosa del Concordato limitado

el

conocimienro de los Obispos á

el

apremio personal : ,

Y

que

, no puedan (esta es la traduccion literal) los Tribunales Legos

,,forzar,

ó violentar

á

los

Eclesiásticos

á

pagar los sobredichos tri–

" buros , sinó que deban hacer

esto

los Obispos."

6

2.4

Nada se habló de bienes de los mismos Eclesiásticos del

conocimiento judicial, ni extrajudicial de la conrribucion, y su

repartimiento;

y

no son los Ron1anos tan defectuosos de frases y

locuciones,

ni

tan ignorantes de las consecuencias de aquel c,on-

tra-