haber hecho al Juez
Eclesi~stico
mero executor con tan corro
término' y que en su defecto haga la exaccion
el
Juez leo-o; y es–
to
sin embargo del Auto de Presidentes , y de la opinion que con–
cede t1.cultad á la potestad láyca para cobrar los tributos , que
deben pagar los Eclesiásticos; porque aquel Auto solo compren–
dió á los negociadores, y la opinion se destruyó por
el
Concor–
dato, á cuya observancia, por contener fuerza de pacto , que li–
ga á los que le otorgan, condescendió
el
Sr. Felipe V con su acep–
racion.
6
1
8
Para entender bien este punto se debe tener
presenr~,
que en
el
capítulo
VIII
del Concordato no se pactó que el cono–
cimiento de la contribucion, su repartimiento , desagravio , y co–
branza havia de pertenecer á los Obispos ; ni es
ro
podia ser, sin
perjuicio gravísimo de la Real Jurisdicion, y un trastorno del buen
órden , y de la facilidad de exigir los tributos.
619
Solo se pactó en el Concordato, que
el
apremio babia
de ser propio de los Obispos , y no de los Tribunales Legos; y en
dictámen del que responde, es clarísimo, que se
tr~tó
Únicamen–
te del apremio personal ,
Ó
de algun modo inherente á las perso–
nas' y no de la exaccion dirigida á los bienes sujetos
á
el
tributo.
6
2.0
Para conocerlo así , es muy conveniente observar las
palabras del texto Italiano del Concordato, que son las que pro–
piamente explicaron la mente de Su Santidad ,
y
sus Ministros; ·
porque la traduccion castellana no guarda en algunas voces la de.
bida precision, y propiedad.
6
2.1
,:>E che non possano (así dice la letra Italiana) i Tri–
~'
bunali laici
forzare
gli Eclici á pagare
i'
sudeti pesi , ma che
, debbano do fa re i
V
escobi. ''
·6
2. 2.
En lugar de la voz
forzare,
que denota la
lJiolencia,
compresiou
,
Ó
compulsion personal
,
substituyó la traduccion caste–
llana la p1labra
obligar,
que no es tan restricta,
y
para la que
tiene
el
idioma Italiano el verbo
obligare.
6
2.
3
Vé
aquí por la letra rigorosa del Concordato limitado
el
conocimienro de los Obispos á
el
apremio personal : ,
Y
que
, no puedan (esta es la traduccion literal) los Tribunales Legos
,,forzar,
ó violentar
á
los
Eclesiásticos
á
pagar los sobredichos tri–
" buros , sinó que deban hacer
esto
los Obispos."
6
2.4
Nada se habló de bienes de los mismos Eclesiásticos del
conocimiento judicial, ni extrajudicial de la conrribucion, y su
repartimiento;
y
no son los Ron1anos tan defectuosos de frases y
locuciones,
ni
tan ignorantes de las consecuencias de aquel c,on-
tra-