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2-

De todo lo dicho se sigue , que no soTo no es violentó

entender, que por el Concordato qued6 el Juez Eclesiástico mero

executor para la exaccion; sin6 que segun su letra' combinada

con la potestad Régia fundada en la disposicion de ambos

dere~

chos , lo que sustanCialmente se pact6 en aquella convcncion fue

W1

auxilio de parte de los Obispos para la exaccion,

y

apremio de

las personas ,

y

quando mas de los bienes á que podia trascender,

y

comunicarse su esencion

y

privilegio, pero no para los sujetos

á

el tributo;

y

esto fue lo que no habian de hacer los T ribunales

Seglares sin aquel auxilio,

y

á lo que justamente puede entender–

se

que se lig6 el Príncipe contratante.

6

3 3

Por tanto , no puede con fundamento decirse, que se

frustra el mandato del Pontífice; ni conduce que los Curas sean,

6

no Ministros del Tribunal del R. Obispo, inteligentes en

dili~

gencias judiciales , ni que

el

tiempo de tres dias señalado en la Ins–

truccion para los apremios sea-limitado para evaquar un juicio,

como se expone en la Representacion.

6

34

Para la exaccion de que se trata, no es menester enta–

blar un juicio , ni mas'diligencias que las del apremio , ni corres–

ponde otra cosa cooforme

á

derecho. El repartimiento es mas que

executiv.o;

y

si se' diera lugar á la formacion de juicios en esta

materia, cada cobranza costada un pleyto,

y

se haría inutil

el

Concordato en está parte.

,

6

3

s

Para evitar perjuicios

á

las manos-muertas previene

la

Instruccion., que se les oygan los agravios que rubieren que ex-–

poner,

y

se modere,

6

reforme lo que sea justo. Ademas de esta.

precaucion., hay la general establecida por la Instruccion del año

de

1

7

2-

S,

para que

el

repartimiento , que hacen los Pueblos, se

remira para su aprobacion , 6 reforma

á

la Superintendencia del

Partido. Dc:spues de todo,

y

aun

de.la

paga, queda

á

las manos–

muertas

el

recurso á la Superimende11cia

y

al Consejo de H acien–

da ,_como previene la misma Instruccion de

17

6o.

6 3

6

De estas cosas nunca pudieran conocer los Jueces ecle-·

siásticos sin dificultades insuperables; porque les falrarian las no-.

ricias' oficinas' repartimientos'

y

papeles conducentes' para exa–

minar la .igualdad de la contribucion, la legitimidad de su quo–

ta, la proporcion con

el

contingente de los demas vecinos ,

el

rendimiento de los puestos públicos, las reglas , 6rdenes,

y

ante–

cedentes ocurridos en

el

repartimiento

y

.conrribucion de cada

pueblo ;

y

si todo esto

y

mucho mas se hubiese de llebar al Juez

eclesiástico, sería menester formar una Intendencia en

el

Juzga-

do