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2-
De todo lo dicho se sigue , que no soTo no es violentó
entender, que por el Concordato qued6 el Juez Eclesiástico mero
executor para la exaccion; sin6 que segun su letra' combinada
con la potestad Régia fundada en la disposicion de ambos
dere~
chos , lo que sustanCialmente se pact6 en aquella convcncion fue
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auxilio de parte de los Obispos para la exaccion,
y
apremio de
las personas ,
y
quando mas de los bienes á que podia trascender,
y
comunicarse su esencion
y
privilegio, pero no para los sujetos
á
el tributo;
y
esto fue lo que no habian de hacer los T ribunales
Seglares sin aquel auxilio,
y
á lo que justamente puede entender–
se
que se lig6 el Príncipe contratante.
6
3 3
Por tanto , no puede con fundamento decirse, que se
frustra el mandato del Pontífice; ni conduce que los Curas sean,
6
no Ministros del Tribunal del R. Obispo, inteligentes en
dili~
gencias judiciales , ni que
el
tiempo de tres dias señalado en la Ins–
truccion para los apremios sea-limitado para evaquar un juicio,
como se expone en la Representacion.
6
34
Para la exaccion de que se trata, no es menester enta–
blar un juicio , ni mas'diligencias que las del apremio , ni corres–
ponde otra cosa cooforme
á
derecho. El repartimiento es mas que
executiv.o;
y
si se' diera lugar á la formacion de juicios en esta
materia, cada cobranza costada un pleyto,
y
se haría inutil
el
Concordato en está parte.
,
6
3
s
Para evitar perjuicios
á
las manos-muertas previene
la
Instruccion., que se les oygan los agravios que rubieren que ex-–
poner,
y
se modere,
6
reforme lo que sea justo. Ademas de esta.
precaucion., hay la general establecida por la Instruccion del año
de
1
7
2-
S,
para que
el
repartimiento , que hacen los Pueblos, se
remira para su aprobacion , 6 reforma
á
la Superintendencia del
Partido. Dc:spues de todo,
y
aun
de.lapaga, queda
á
las manos–
muertas
el
recurso á la Superimende11cia
y
al Consejo de H acien–
da ,_como previene la misma Instruccion de
17
6o.
6 3
6
De estas cosas nunca pudieran conocer los Jueces ecle-·
siásticos sin dificultades insuperables; porque les falrarian las no-.
ricias' oficinas' repartimientos'
y
papeles conducentes' para exa–
minar la .igualdad de la contribucion, la legitimidad de su quo–
ta, la proporcion con
el
contingente de los demas vecinos ,
el
rendimiento de los puestos públicos, las reglas , 6rdenes,
y
ante–
cedentes ocurridos en
el
repartimiento
y
.conrribucion de cada
pueblo ;
y
si todo esto
y
mucho mas se hubiese de llebar al Juez
eclesiástico, sería menester formar una Intendencia en
el
Juzga-
do