119
prevenia
el
gravámen de los bienes que ·adquiriesen los Eclesiás–
ticos, esta fue una equivocacion,
ó
ignorancia, que en
el
con–
cepto del mismo Provisor no mereció mas demostracion que pre–
venir al Abogado,
y
á la Parte, que consultasen su conciencia.
6
4
9
En
el
segundo caso de la Villa de Pedroñeras , acae- P• 5•
f.
5 5•
Y
sig.
cido en
el
año de
1
7
6
2. , (
aunque solo resulta de un
Tesrimo~
nio en rela.cion, en que no es ficil discernir los hechos con la de-
bida claridad) parece que las Justicias repartieron ., é intentaron
cobrar las contribuciones
á.
los Eclesiásticos por los bienes ad-
quiridos, sin la distincion correspondiente de lo que fuese ne-
gocia.cion'
y
de lo entrado en manos-muertas.
6
5o
El Consejo de Hacienda ,
á
quien se remitieron los
Autos, de resultas de los procedimientos del Provisor contra las
Justicias, estimó que estas no habian executado debidamente,
y
con todo conocimiento las diligencias,
y
que provenían de
ig–
norancia ó falta de inteligencia de la lnstruccion ,
y
por lo mis..
mo les dió regla para su modo de obrar en
el
asunto ,
y
tiró
á
cortar el negocio, escribiendo para ello al
R.
Obispo en
2. 3
de
Marzo de 176
3·
6
51
Aunque el
R.
Obispo contestó al Consejo en disposi–
cion de contribuir
á
el establecimiento del Concordato ,
y
á
el
efecto del Auto de Presidentes , se experimentÓ , que el Provisor
continuaba sus procedimientos contra la Justicia para compare–
ceda,
y
seguir la declaracion de Censuras;
y
con esta noticia re..
pitió el Consejo otra órden al mismo Provisor en
5
de Julio, estra–
ñando los procedimientos de la Causa, encargándole que disimula..
se la pasada ignorancia de las Justicias,
y
previniendo que quan–
do estas se hiciesen dignas de castigo, se representase al Consejo.
6
52.
Este es
el
hecho , que sustancialm.ente se colige del
Testimonio ; tan sin consecuencia ,
y
tan atrasado , como ocur–
rido en 17
6
2,
sin que por entÓnces se quejase el
R.
Obispo de lo
resuelto;
y
viene
á
resultar, que todos los casos, en que las Jus–
ticias hán comprendido indistintamente
á
los Eclesiásticos por
sus nuevas adquisiciones , están reducidos
á
uno solo ,
y
en él es–
timó
el
Consejo de Hacienda, que habia dimanado de
ignorancia~
6
53
Si habia en los Autos ( como es de creer quando lo
estimó un Tribunal tan autorizado como aquel Consejo) mo–
tivos para atribuir
á
ignorancia
el
procedimiento de la Justicia
de Pedroñeras , nada tenia de estraño , que
el
mismo Consejo
tratase de corear la causa ,
y
~ncargase
á
el
Provisor , que di- .
simulase la ignorancia de las Justicias. Las Censuras qo pueden
in-