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119

prevenia

el

gravámen de los bienes que ·adquiriesen los Eclesiás–

ticos, esta fue una equivocacion,

ó

ignorancia, que en

el

con–

cepto del mismo Provisor no mereció mas demostracion que pre–

venir al Abogado,

y

á la Parte, que consultasen su conciencia.

6

4

9

En

el

segundo caso de la Villa de Pedroñeras , acae- P• 5•

f.

5 5•

Y

sig.

cido en

el

año de

1

7

6

2. , (

aunque solo resulta de un

Tesrimo~

nio en rela.cion, en que no es ficil discernir los hechos con la de-

bida claridad) parece que las Justicias repartieron ., é intentaron

cobrar las contribuciones

á.

los Eclesiásticos por los bienes ad-

quiridos, sin la distincion correspondiente de lo que fuese ne-

gocia.cion'

y

de lo entrado en manos-muertas.

6

5o

El Consejo de Hacienda ,

á

quien se remitieron los

Autos, de resultas de los procedimientos del Provisor contra las

Justicias, estimó que estas no habian executado debidamente,

y

con todo conocimiento las diligencias,

y

que provenían de

ig–

norancia ó falta de inteligencia de la lnstruccion ,

y

por lo mis..

mo les dió regla para su modo de obrar en

el

asunto ,

y

tiró

á

cortar el negocio, escribiendo para ello al

R.

Obispo en

2. 3

de

Marzo de 176

6

51

Aunque el

R.

Obispo contestó al Consejo en disposi–

cion de contribuir

á

el establecimiento del Concordato ,

y

á

el

efecto del Auto de Presidentes , se experimentÓ , que el Provisor

continuaba sus procedimientos contra la Justicia para compare–

ceda,

y

seguir la declaracion de Censuras;

y

con esta noticia re..

pitió el Consejo otra órden al mismo Provisor en

5

de Julio, estra–

ñando los procedimientos de la Causa, encargándole que disimula..

se la pasada ignorancia de las Justicias,

y

previniendo que quan–

do estas se hiciesen dignas de castigo, se representase al Consejo.

6

52.

Este es

el

hecho , que sustancialm.ente se colige del

Testimonio ; tan sin consecuencia ,

y

tan atrasado , como ocur–

rido en 17

6

2,

sin que por entÓnces se quejase el

R.

Obispo de lo

resuelto;

y

viene

á

resultar, que todos los casos, en que las Jus–

ticias hán comprendido indistintamente

á

los Eclesiásticos por

sus nuevas adquisiciones , están reducidos

á

uno solo ,

y

en él es–

timó

el

Consejo de Hacienda, que habia dimanado de

ignorancia~

6

53

Si habia en los Autos ( como es de creer quando lo

estimó un Tribunal tan autorizado como aquel Consejo) mo–

tivos para atribuir

á

ignorancia

el

procedimiento de la Justicia

de Pedroñeras , nada tenia de estraño , que

el

mismo Consejo

tratase de corear la causa ,

y

~ncargase

á

el

Provisor , que di- .

simulase la ignorancia de las Justicias. Las Censuras qo pueden

in-