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mente adquirida por qualquiera
tÍtulo.
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1
4
Por tanto pues , para ocurrir
á
todo ,
y
con atencion
á
las reflexiones , que contiene en este punto la Representacion
del R.
Obispo,
par~ce
al Fiscal que responde, que el citado
núm.
y
capítulo de
la
Instruccion se podria extender en esta forma:
,,
~e
se separep de la contribucion,
y
queden libres
por al;ora
,y
,,sin perjuicio de las regalías de S.
lrf.los bienes que sean de prime–
"' ra fundacion hecha despues del Concordato ;
y
que si por las
,, manos-muertas se pretendiere que otros bienes , que hubiesen
,,adquirido,
ó
adquiriesen despues del mismo, deben tambien
, ser libres por haberse subrogado en lugar de otros pertenecien-
'e¿·
.
1
d
1
, res a run acwnes annguas, o mo ernas, u esenros por otra
,, vía; hayan de acudir
á
acreditarlo
á
la Superintendencia del Par–
" tido,
ó
á
el Consejo de Hacienda, donde con Audiencia ins–
'' rructiva de las J usricias
y
de los Fiscales , se resu
el
va ,
ó
la suje–
~'
don
á
los tributos,
ó
la libertad , si constase la esencion de los
,, bienes, en cuyo lugar se hayan subrogado otros , la verdad
é
, igualdad de la subrogacion,
y
que por ella hán recibido los va–
_,,sallos contribuyentes, en los bienes de que se desprendan las
,,manos-muertas, un equivalente de igual naturaleza
á
los subro–
,gados ; sin que entretanto se suspenda
el
repartimiento
y
la co–
,., branza, para evitar fraudes ,
á
menos que la misma Superin–
"' tendencia ,
ú
el Consejo no dé alguna providencia para la sus–
, pension , segun la notoriedad,
Ó
justificacion pronta del he–
'' cho
y
el
derecho."
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1
5
Pasa adelante
el
R. Obispo en
el
reconocimiento de la
Instruccion,
y
se queja de que en el capítulo
III
se encargue
á
los
Obispos, que deleguen en los Curas para los apremios ;
y
que si
no los despacharen dentro de tres dias,
ó
despachados , no fueren
efectivos dentro de otros tres, procedan las Justicias,
dexando
sal'Vas las personas
y
puestos Eclesiásticos
,
á
hacer por sí efectiva la
cobranza en los bienes
y
efectos sujetos
á
la contribucion.
6
1
6
El
R.
Obispo dice lo primero , que no puede delegar
en los Curas por punto general, ni obligarles
á
que en tres días
hagan efectivos los apremios, porque no son Ministros de suTri–
bunal , ni inteligentes en diligencias judiciales, ni puede evacuar..
se un juicio en tiempo ran limitado.
6
1
7
Añade
el
R.
Obispo , que habiendo mandado el Papa,
<jUe los Obispos
y
sus Ministros,
y
no los Tribunales Seo-lares,
bl .
1
1
1
1
.
e
•
d
.
b
o
tguen a as manos-muertas a a sansracton e su connngeme,
no
pued~
concederse que el mandato del PontÍfice se frustre con
ha~
Execacionts
pa–
ra cobranzas.
NOTA.
Lo propone
el
R.
Obispo desde el
n.
3
5
al
37
de este
Memorial
;
y
re–
mite para su com–
probacion los testi–
monios que quedan
sentados desde el
n.
270
á
280.
A
ins–
tancia de
Jos Srs.
Fiscales se bá pues–
to el documento que
se lee desde
el
n.
264
á
269_.