Previous Page  249 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 249 / 372 Next Page
Page Background

116

mente adquirida por qualquiera

tÍtulo.

6

1

4

Por tanto pues , para ocurrir

á

todo ,

y

con atencion

á

las reflexiones , que contiene en este punto la Representacion

del R.

Obispo,

par~ce

al Fiscal que responde, que el citado

núm.

y

capítulo de

la

Instruccion se podria extender en esta forma:

,,

~e

se separep de la contribucion,

y

queden libres

por al;ora

,y

,,sin perjuicio de las regalías de S.

lrf.los bienes que sean de prime–

"' ra fundacion hecha despues del Concordato ;

y

que si por las

,, manos-muertas se pretendiere que otros bienes , que hubiesen

,,adquirido,

ó

adquiriesen despues del mismo, deben tambien

, ser libres por haberse subrogado en lugar de otros pertenecien-

'e¿·

.

1

d

1

, res a run acwnes annguas, o mo ernas, u esenros por otra

,, vía; hayan de acudir

á

acreditarlo

á

la Superintendencia del Par–

" tido,

ó

á

el Consejo de Hacienda, donde con Audiencia ins–

'' rructiva de las J usricias

y

de los Fiscales , se resu

el

va ,

ó

la suje–

~'

don

á

los tributos,

ó

la libertad , si constase la esencion de los

,, bienes, en cuyo lugar se hayan subrogado otros , la verdad

é

, igualdad de la subrogacion,

y

que por ella hán recibido los va–

_,,sallos contribuyentes, en los bienes de que se desprendan las

,,manos-muertas, un equivalente de igual naturaleza

á

los subro–

,gados ; sin que entretanto se suspenda

el

repartimiento

y

la co–

,., branza, para evitar fraudes ,

á

menos que la misma Superin–

"' tendencia ,

ú

el Consejo no dé alguna providencia para la sus–

, pension , segun la notoriedad,

Ó

justificacion pronta del he–

'' cho

y

el

derecho."

6

1

5

Pasa adelante

el

R. Obispo en

el

reconocimiento de la

Instruccion,

y

se queja de que en el capítulo

III

se encargue

á

los

Obispos, que deleguen en los Curas para los apremios ;

y

que si

no los despacharen dentro de tres dias,

ó

despachados , no fueren

efectivos dentro de otros tres, procedan las Justicias,

dexando

sal'Vas las personas

y

puestos Eclesiásticos

,

á

hacer por sí efectiva la

cobranza en los bienes

y

efectos sujetos

á

la contribucion.

6

1

6

El

R.

Obispo dice lo primero , que no puede delegar

en los Curas por punto general, ni obligarles

á

que en tres días

hagan efectivos los apremios, porque no son Ministros de suTri–

bunal , ni inteligentes en diligencias judiciales, ni puede evacuar..

se un juicio en tiempo ran limitado.

6

1

7

Añade

el

R.

Obispo , que habiendo mandado el Papa,

<jUe los Obispos

y

sus Ministros,

y

no los Tribunales Seo-lares,

bl .

1

1

1

1

.

e

d

.

b

o

tguen a as manos-muertas a a sansracton e su connngeme,

no

pued~

concederse que el mandato del PontÍfice se frustre con

ha~

Execacionts

pa–

ra cobranzas.

NOTA.

Lo propone

el

R.

Obispo desde el

n.

3

5

al

37

de este

Memorial

;

y

re–

mite para su com–

probacion los testi–

monios que quedan

sentados desde el

n.

270

á

280.

A

ins–

tancia de

Jos Srs.

Fiscales se bá pues–

to el documento que

se lee desde

el

n.

264

á

269_.