Previous Page  246 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 246 / 372 Next Page
Page Background

solo fuese con un mMaved.í para llenar d espíritu del gravámen.

59

z.

Este era

el

estado de la contribucion del servicio, quan·

do sobrevino

el

Concordato, en que ya con roda propiedad era

carga real de los bienes,

y

por este motivo irrecusable su pao-o de

1

d

• • •

b

as nuevas a qulSlcwnes.

·59 3

En

el

sentido que habla la Represemacion, probaría .

demasiado su argumento acerca de que

el

servicio no es

precisa

carga ·real de

1

as haciendas

;

porque se podria decir,

que

no lo son

los millones

y

sus nuevos impuestos, porque los paga

el

consu–

midor, aunque no tenga bienes: que tampoco las alcavalas

y

ckntos son carga de los predios, quando solo

se

venden los

fru–

tos; y que no lo soalos demas tributos

6

impuestos; que sepa–

gan en España : de que salaria por consecuencia la inutilidad del

Concordato ,

y

de nuestras Leyes.

594

Las manos-muertas por esta translacion de la carga

del servicio no pierden los distintivos de su esencion , quedándo–

les

otras muchas libertades

y

prerrogativas, de que carecen los

pecheros. Los bienes de primera fundacion y los Eclesiásticos, se–

rán libres del tributo temporal. Alojamientos, cargas concejiles,

y

otros muchos gravámenes personales, serán solo carga de los

vasallos seglares; y su libertad es por sí t<rn estimable , que la to–

marian los -legos

á

costa de qualquier aumento de conrribucion.

59 5

Así, pues·, no se puede decir, que

el

noble, que en–

traría en una Comunidad Religiosa, perdería su privilegio. Siem–

pre quedaria distinguido por las preeminencias de su nuevo esta–

do ;

y

la paga que hiciese la Comunidad de sus nuevas adquisi.

dones, nada disminuiría la estimacion

y

esenciones de ella.

5

9 6

No se há de confundir la indemnidad del daño , que

c;:ausa al Príncipe la.adquisicion de la mano-muerta, con la esen–

cion de las personas del Clero. Débese reflexíonar muy bien esta.

distincion ;

y

así no es justo dár

á

la exaccion del servicio el nom–

bre odioso de colecta ínfima , dirigida á señalar los plebeyos ,

é

Jpdecen~e

al estado Clerical.

5

9

7 ·

Los diezmos debidos á la Iglesia son un tributo perso–

nal

pro

rebus

,

causado por la administracion de los ·Sacramentos

á

las personas , sin obligacion precisa

y

real de las haciendas,

y

solo de los frutos; y asi

se

estim6 en la Junta, que se· cir<Í en otra

parte, para que la elecdon del mayor dezmero en la administra–

don del Escusado, no la hiciese S.

M.

con respecto

á

la mayor

hacienda

6

patrimonio.

1

S•9 8

Sin embargG> las Leyes Can6nicas preseveraron

el

daño,

· que