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<Iovico Pío , que establecieron la translacion del pecho
6
tributo
con la hacienda adquirida por las Iglesias.
57 4
Si se consideran bien las determinaciones mas
moder~
nas, que se comprendieron en los Cuerpos
Ó
Colecciones últimas
de lo que llamamos Derecho Canónico , se verá, que la esencion
de cargas del Clero , ó se dirigió
á
libertarle de las exacciones,
que intentaban hacer algunos Pueblos
Ó
Comunidades, que ca..
recian de
la
autoridad suprema;
Ó
miró á preservarlQ de rallas
Y.
colectas puramente personales,
u
de imposiciones nuevas
inven~
1
1
•l
•
1
d'
1
1 d
tadas contra os Ec es1asncos en o
10
suyo , o para retraer os
e
adquirir bienes.
5 7 5
De esta clase son las decisiones del Concilio Latera-
nense III , celebrado en
1 1
7
9
,
en tiempo de Alexandro III ,
y
r
'del Lateranense IV , distinguido en las Decretales con
el
nombre
<le Concilio General ,
y
celebrado en
el
Pontificado de Inocencio
Jll,
año de
12.1
5 ;
y yá saben todos que á estas decisiones redu–
jo la Santidad de Clemente V la famosa Constitucion de Bonifa–
cio VIII, que reformó ; y así de los capítulos
Ó
pasages de ella
comprendidos en la Coleccion de este PontÍfice , llamado el VI,
no se puede sacar argumento sólido por estar reformada.
S7 6
Pero decision Eclesiástica ( no se habla de opiniones
poco fundadas ) que con claridad releve á el Clero de cargas,
ó
tributos antiguos, ya establecidos,
y
pagados pot legos con respeto á sus
'hienes
,
quando los adquieren de estos los Eclesiásticos
,
Ó
no la hay,
en las Colecciones del Derecho Canónico ,
Ó
tiene el Fiscal , que
responde , la desgracia de no haberla visto.
5
77
Por el contrario, en la Corte de Roma era un supues–
to
fi.xoen el tiempo de las mayores
y
mas antiguas controversias
con nuestra Corona, sobre puntos de inmunidad, que los bie–
nes transferidos en las Iglesias , quedaban afectos á las cargas
y
tributos, que pagaban los legos quando los poseían.
·
57 8
Algunos Historiadores Eclesiásticos , que escribieron
'dentro de Roma, copian la Instruccion secreta, que dió el Papa.
Nicolao III por
el
año de
1 2.
7
9
á
el Obispo Reatino, su Lega–
do á España , para manejarse en los diferentes puntos de que se
quejaba aquella Corte, como agravios del Clero por varias dis–
posiciones del Sr. Rey D. Alonso el Sábio; y entre ellos hay un
capítulo respectivo á reclamar, que quando pasaban
á
las Jale-
•
•
1
'fi
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1
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s1as poseswnes
,ya esentas
antes
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'J.\!iga
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se es
car~a-
sen tributos
de nue1Jo;
pero en las sujetas
á
los pechos del
R~y,
ni
aun vino
á
la imaginacion
el
proponer agravio alguno. Q!al-
Ff
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