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113

<Iovico Pío , que establecieron la translacion del pecho

6

tributo

con la hacienda adquirida por las Iglesias.

57 4

Si se consideran bien las determinaciones mas

moder~

nas, que se comprendieron en los Cuerpos

Ó

Colecciones últimas

de lo que llamamos Derecho Canónico , se verá, que la esencion

de cargas del Clero , ó se dirigió

á

libertarle de las exacciones,

que intentaban hacer algunos Pueblos

Ó

Comunidades, que ca..

recian de

la

autoridad suprema;

Ó

miró á preservarlQ de rallas

Y.

colectas puramente personales,

u

de imposiciones nuevas

inven~

1

1

•l

1

d'

1

1 d

tadas contra os Ec es1asncos en o

10

suyo , o para retraer os

e

adquirir bienes.

5 7 5

De esta clase son las decisiones del Concilio Latera-

nense III , celebrado en

1 1

7

9

,

en tiempo de Alexandro III ,

y

r

'del Lateranense IV , distinguido en las Decretales con

el

nombre

<le Concilio General ,

y

celebrado en

el

Pontificado de Inocencio

Jll,

año de

12.1

5 ;

y yá saben todos que á estas decisiones redu–

jo la Santidad de Clemente V la famosa Constitucion de Bonifa–

cio VIII, que reformó ; y así de los capítulos

Ó

pasages de ella

comprendidos en la Coleccion de este PontÍfice , llamado el VI,

no se puede sacar argumento sólido por estar reformada.

S7 6

Pero decision Eclesiástica ( no se habla de opiniones

poco fundadas ) que con claridad releve á el Clero de cargas,

ó

tributos antiguos, ya establecidos,

y

pagados pot legos con respeto á sus

'hienes

,

quando los adquieren de estos los Eclesiásticos

,

Ó

no la hay,

en las Colecciones del Derecho Canónico ,

Ó

tiene el Fiscal , que

responde , la desgracia de no haberla visto.

5

77

Por el contrario, en la Corte de Roma era un supues–

to

fi.xo

en el tiempo de las mayores

y

mas antiguas controversias

con nuestra Corona, sobre puntos de inmunidad, que los bie–

nes transferidos en las Iglesias , quedaban afectos á las cargas

y

tributos, que pagaban los legos quando los poseían.

·

57 8

Algunos Historiadores Eclesiásticos , que escribieron

'dentro de Roma, copian la Instruccion secreta, que dió el Papa.

Nicolao III por

el

año de

1 2.

7

9

á

el Obispo Reatino, su Lega–

do á España , para manejarse en los diferentes puntos de que se

quejaba aquella Corte, como agravios del Clero por varias dis–

posiciones del Sr. Rey D. Alonso el Sábio; y entre ellos hay un

capítulo respectivo á reclamar, que quando pasaban

á

las Jale-

1

'fi

(j),

l'b

1

b

s1as poseswnes

,ya esentas

antes

a seo

&

'J.\!iga

1

us,

se es

car~a-

sen tributos

de nue1Jo;

pero en las sujetas

á

los pechos del

R~y,

ni

aun vino

á

la imaginacion

el

proponer agravio alguno. Q!al-

Ff

quk...