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ahora fuese del caso , con las ·escrituras Canónicas, decisiones

Conciliares , Leyes Civiles Reales y Eclesiásticas, autoridad de

los Padres,

y

opinion de Juristas y Teólogos gravísimos , en que

se comprende

el

Angélico Doctor Santo Tomás: prescindiendo,

pues, de todo esto , aunque solo se atiendan las vulgares Colee-.

dones del Derecho Canónico, está literalmente decidido, y pre–

servado en ellas .

el

derecho de los PrÍncipes á lGs pechos ,

y

ser;

lJicios

,

que les hadan, y pagaban los legos ,

por los bienes que ad–

quiriesen de ellos las Iglesias,

exceptp sus casas contiguas,

y

ofici–

nas

y

el

manso ó dotacion.

5.

70

Puede verse .en

el

Decreto de Graciano una

decision~

que-los Correctores Romanos atribuyen al Canon 50 del Conci-\

lio de Vormes , en que literalmente se d-ice: , Se halla establecí-,

,,do, que á cada"Iglesia se atribuya,

Ó

aplique un manso Ínte–

" gro sin algun

ser'lJicio

;

y los Presbíteros constituidos en ellas,;

,, ni de los díezmos

y

oblaciones de los Fieles , ni de las casas,

,,árrios

Ó

huertos

coJttiguos

á

la Iglesia,

ni del referido

manso

,

ha-,

, gan algun

ser'lJicio

fu~ra

del Eclesiásrko ;

pero si

a(~

o mas tubie-·

)'

ren

,

paguen,

ó

presten·

á sus mayores

el debido ser'lJicio."

5

7

1

Esta misma decision se comprendió en la Coleccion de,.

las Decretales de Gregario IX , sin mas diferencia, que en lugar

'de la expresion

de mayores

,

á quienes se babia de prestar

el debid?>.

ser'lJicio,

se puso la de

sus señores,

dicha en el estilo de aquel tiem-.

po ;

y

esta es la leccion verdadera..

·

57

2

El Monge ,

y

Colector Graciano en

el

texto de la cau-.

sa en que iba hablando , y para cuyo apoyo adaptó la decision,

conciliar citada, aunque la di6 alguna extension , que ella no

ti

e-;

ne, afirmó, que de aquellas cosas,

,que la

Igl~sia

comprase de

,,qualesquiera,

ó

r~cibiese

por donaciones

de los vivos ( babia él atri-·

·buido libertad

á.

lo que se dejaba

pro beneficio sepultur.e

) ,,

debia

.,, los obsequios acostumbrados á los'Pr:.íncipes , tanto

para pac.r,ar–

,,les los anuales tributos,

quanto para a-éudir á la guerra en la con–

,,vocadon de exercito; bien que esto último ( la asistencia á

la

:guerra) , no se debia hacer sin consentimiento del Pontífice.

~'Romano.,,

Pasó despues Graciano

á

comprobar con otras de–

cisiones la prohibicion de que los Obispos concurriesen por sus.

persona~

á

el

servicio militar.

57 3 .

Las glosas de aquellos textos comprueban lo mismo,:

y.

en ello convienen los mas doctos Decretalistas ; proponiendo,

y

con razon , que en estas decisiones Eclesiásticas se conformaron

los Cánones con las Leyes Capitulares de Cario Magno ,

y

Lu-

.

do-