ahora fuese del caso , con las ·escrituras Canónicas, decisiones
Conciliares , Leyes Civiles Reales y Eclesiásticas, autoridad de
los Padres,
y
opinion de Juristas y Teólogos gravísimos , en que
se comprende
el
Angélico Doctor Santo Tomás: prescindiendo,
pues, de todo esto , aunque solo se atiendan las vulgares Colee-.
dones del Derecho Canónico, está literalmente decidido, y pre–
servado en ellas .
el
derecho de los PrÍncipes á lGs pechos ,
y
ser;
lJicios
,
que les hadan, y pagaban los legos ,
por los bienes que ad–
quiriesen de ellos las Iglesias,
exceptp sus casas contiguas,
y
ofici–
nas
y
el
manso ó dotacion.
5.
70
Puede verse .en
el
Decreto de Graciano una
decision~
que-los Correctores Romanos atribuyen al Canon 50 del Conci-\
lio de Vormes , en que literalmente se d-ice: , Se halla establecí-,
,,do, que á cada"Iglesia se atribuya,
Ó
aplique un manso Ínte–
" gro sin algun
ser'lJicio
;
y los Presbíteros constituidos en ellas,;
,, ni de los díezmos
y
oblaciones de los Fieles , ni de las casas,
,,árrios
Ó
huertos
coJttiguos
á
la Iglesia,
ni del referido
manso
,
ha-,
, gan algun
ser'lJicio
fu~ra
del Eclesiásrko ;
pero si
a(~
o mas tubie-·
)'
ren
,
paguen,
ó
presten·
á sus mayores
el debido ser'lJicio."
5
7
1
Esta misma decision se comprendió en la Coleccion de,.
las Decretales de Gregario IX , sin mas diferencia, que en lugar
'de la expresion
de mayores
,
á quienes se babia de prestar
el debid?>.
ser'lJicio,
se puso la de
sus señores,
dicha en el estilo de aquel tiem-.
po ;
y
esta es la leccion verdadera..
·
57
2
El Monge ,
y
Colector Graciano en
el
texto de la cau-.
sa en que iba hablando , y para cuyo apoyo adaptó la decision,
conciliar citada, aunque la di6 alguna extension , que ella no
ti
e-;
ne, afirmó, que de aquellas cosas,
,que la
Igl~sia
comprase de
,,qualesquiera,
ó
r~cibiese
por donaciones
de los vivos ( babia él atri-·
·buido libertad
á.
lo que se dejaba
pro beneficio sepultur.e
) ,,
debia
.,, los obsequios acostumbrados á los'Pr:.íncipes , tanto
para pac.r,ar–
,,les los anuales tributos,
quanto para a-éudir á la guerra en la con–
,,vocadon de exercito; bien que esto último ( la asistencia á
la
:guerra) , no se debia hacer sin consentimiento del Pontífice.
~'Romano.,,
Pasó despues Graciano
á
comprobar con otras de–
cisiones la prohibicion de que los Obispos concurriesen por sus.
persona~
á
el
servicio militar.
57 3 .
Las glosas de aquellos textos comprueban lo mismo,:
y.
en ello convienen los mas doctos Decretalistas ; proponiendo,
y
con razon , que en estas decisiones Eclesiásticas se conformaron
los Cánones con las Leyes Capitulares de Cario Magno ,
y
Lu-
.
do-