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y sus Ministros de la reo-aHa y facultades de su presentacion.

5o

3

Igualmente

r~ulra

á

el

fin de

la

certificacion de la Es- Piez.

3

fol.

87.

c riblnÍa de Cámara , que los Expedientes de cóngruas se hán

despachado de oficio, y sin derechos; y

el

Fiscal puede asegurar

de propia experiencia , que una simple carca ó memorial de

qualquiera Cura

se

há tenido por bastante para remitirle,

Ó

en- Piez.

fol.

negarle

el

Despacho impreso, que escá en

el

Expediente , para

hacer sus diligencias.

5

04

Asimismo resulta, que entre los Curas , á quienes se Piez.

2.

y

3.

há hecho consignacion, esrán los de

Villa-~bio,

y

Santiago de

laTOI're

en

el

Obispado de Cuenca.

Vease como no hán ignorado

las providencias , ni hán dexado de conseguir su efecto los que

hán acudido. Los que no hán hecho prerension tienen contra sí

la presuncion de hallarse con la cóngrua suficiente.

5o 5

La regulacion de las cóngruas no se há hecho por la ra–

sa sinodal de órdenes, como rezela

el

R. Obispo. En

el

Despacho

impreso para justificar la incongruidad se dice, que se copien

los capítulos del último Sínodo, que tracen de cóngrua,

segun las

diferentes calidades de los :Beneficios.

Los Ministros del Rey

y

sus

Fiscales no podían ignorar sin torpeza la vulgar disrincion que

ha

y entre la cóngrua del Párroco ,

y

la simple beneficial.

5o6

Así , pues , como informa

el

Comisario-general , se

visto para señalar la cóngrua, si

el

Sínodo señalaba la de los

Párrocos. El' señalamiento de

la

cóngrua de órdenes simple be–

neficia! en ningun Sínodo falra. Donde no habia regla sinodal

respectiva á los Párrocos, se há buscado la costumbre. La lásti–

ma

há sido, que en algunos Obispados no se há encontrado

cos–

tumbre de dar cóngrua á los Párrocos;

y

así en su defecto se há

procedido con arencion á equidad,

y

á

las circunstancias.

5

07

En las mismas certificaciones que se hán citado, se

que hay Curatos, á los quales se hán consignado

200

y

mas

ducados. Ya se sabe, que esta consignacion solo puede ser res–

pectiva á

el

perjuicio que les pudo causar la extraccion de la ca–

sa mayor dezmera ,

y

que debia ademas quedar á los

Cur.as

la

parre que rubiesen en otros diezmos, primicias ,

y

obvenciones,

que produxese

la

restante masa comun de la Parroquia;

y

como

no hay Obispado en España , en que la cóngrua simple benefi–

cia! exceda , ni aun llegue á

1

oo ducados , se dexa vér la consi....

deracion con que se há procedido en estas materias.

5o

8

En Asturias, Navarra , Montañas ,

y

Galicia consta

que se hán consignado varias

y

muchas cantidades

á

los Párro–

cos