107
y sus Ministros de la reo-aHa y facultades de su presentacion.
5o
3
Igualmente
r~ulra
á
el
fin de
la
certificacion de la Es- Piez.
3
fol.
87.
c riblnÍa de Cámara , que los Expedientes de cóngruas se hán
despachado de oficio, y sin derechos; y
el
Fiscal puede asegurar
de propia experiencia , que una simple carca ó memorial de
qualquiera Cura
se
há tenido por bastante para remitirle,
Ó
en- Piez.
3·
fol.
9·
negarle
el
Despacho impreso, que escá en
el
Expediente , para
hacer sus diligencias.
5
04
Asimismo resulta, que entre los Curas , á quienes se Piez.
2.
y
3.
há hecho consignacion, esrán los de
Villa-~bio,
y
Santiago de
laTOI're
en
el
Obispado de Cuenca.
Vease como no hán ignorado
las providencias , ni hán dexado de conseguir su efecto los que
hán acudido. Los que no hán hecho prerension tienen contra sí
la presuncion de hallarse con la cóngrua suficiente.
5o 5
La regulacion de las cóngruas no se há hecho por la ra–
sa sinodal de órdenes, como rezela
el
R. Obispo. En
el
Despacho
impreso para justificar la incongruidad se dice, que se copien
los capítulos del último Sínodo, que tracen de cóngrua,
segun las
diferentes calidades de los :Beneficios.
Los Ministros del Rey
y
sus
Fiscales no podían ignorar sin torpeza la vulgar disrincion que
ha
y entre la cóngrua del Párroco ,
y
la simple beneficial.
5o6
Así , pues , como informa
el
Comisario-general , se
há
visto para señalar la cóngrua, si
el
Sínodo señalaba la de los
Párrocos. El' señalamiento de
la
cóngrua de órdenes simple be–
neficia! en ningun Sínodo falra. Donde no habia regla sinodal
respectiva á los Párrocos, se há buscado la costumbre. La lásti–
ma
há sido, que en algunos Obispados no se há encontrado
cos–
tumbre de dar cóngrua á los Párrocos;
y
así en su defecto se há
procedido con arencion á equidad,
y
á
las circunstancias.
5
07
En las mismas certificaciones que se hán citado, se
vé
que hay Curatos, á los quales se hán consignado
200
y
mas
ducados. Ya se sabe, que esta consignacion solo puede ser res–
pectiva á
el
perjuicio que les pudo causar la extraccion de la ca–
sa mayor dezmera ,
y
que debia ademas quedar á los
Cur.asla
parre que rubiesen en otros diezmos, primicias ,
y
obvenciones,
que produxese
la
restante masa comun de la Parroquia;
y
como
no hay Obispado en España , en que la cóngrua simple benefi–
cia! exceda , ni aun llegue á
1
oo ducados , se dexa vér la consi....
deracion con que se há procedido en estas materias.
5o
8
En Asturias, Navarra , Montañas ,
y
Galicia consta
que se hán consignado varias
y
muchas cantidades
á
los Párro–
cos