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10)

no

deb~n

ser gravados con

el

Subsidio. Aunque

el

Escusado se

concediese diez años despues , fue sustancialmente otro Subsidio

añadido al primero; cuyo producto se crey6 necesario para.

compensar en alguna parte los enormes gastos que el Sr. Rey

Felipe II hizo en la famosa expedicion de la liga contra

el

Tur–

co, que con la gloriosa batalla de Lepanto liberr6

á

Italia de su

ruina , y con .ella

á

la capital del Orbe cristiano.

4 8

z.

La Bula misma del Escusado , expedida en

el

dia si.,

guiente

á

el

en que se firm6 la liga, hace mencion de esta causa,

y de otras muchas en las innumerables guerras , que por la Re–

ligion manrubieron aquel Príncipe y su Augusto Padre dentro,

y

fuera de Europa , sosteniendo la autoridad de la Iglesia

Rom:ma.

4 8 3

De aquellos principios vienen hs crecidísimas ,

y

casi

intolerables enagenaciones de Alcabalas , Tercias , y jurisdicio- ·

nes que perdi6 la Corona ; las ventas de bienes de Maestrazgos,.

Encomiendas, y vasallos de Iglesias, en que se grav6

el

Erario

con Juros , para recompensar

á

todos.

4 84

De

allí provino agotarse tanto los Tesoros de esta for–

midable Monarquía

y

sus recursos, que quando en

1

5

90

se

form6 el designio de la expedicion de Inglaterra, cambien á im...

pulso de la Corte de Roma, fue preciso inventar la Sisa de los

Millones, en que recibieron los vasallos una crecida

contribu~

don , aumentada á los Legos con repetidos y nuevos

impuesto~

por todo

el

siglo pasado , y continuada hasta nuestros dias, sin

esperanza ya de sacudirla,

á

no dexar indotada la Corona.

4 8 5

¿Podrá creerse á vista de esto , que el producto del .

Escusado se di6 para disminuirlo con el Subsidio anterior ? ¿Es ·

posible que se había de gravar el Subsidio nuevo con

el

antiguo

á

favor de un mismo Concesionario? ¿No seda engañar á el

Rey , darle todos los diezmos de un Escusado en cada. Parro–

quia como recompensa necesaria ,

y

minorárselos al mismo

tiempo , dexando en ellos la carga del Subsidio?

4 86

Es verdad que el Clero tendria menos diezmos,

me•

(liante la concesion del Escusado ; pero sin duda se quiso gravar

los que le quedaban con

el

Subsidio Íntegro. Así lo há canoni–

zado la observancia de las prorrogaciones del Subsidio posterio...

res al Escusado; pues sin embargo de esto, y de que en su vir–

tud se debían suponer dismembrados del Clero los diezmos de la.

primera casa, se hán concedido á

el

Rey los mismos

42.01J

du..

cados del primer Subsidio.

.

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Ma~

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