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no
deb~n
ser gravados con
el
Subsidio. Aunque
el
Escusado se
concediese diez años despues , fue sustancialmente otro Subsidio
añadido al primero; cuyo producto se crey6 necesario para.
compensar en alguna parte los enormes gastos que el Sr. Rey
Felipe II hizo en la famosa expedicion de la liga contra
el
Tur–
co, que con la gloriosa batalla de Lepanto liberr6
á
Italia de su
ruina , y con .ella
á
la capital del Orbe cristiano.
4 8
z.
La Bula misma del Escusado , expedida en
el
dia si.,
guiente
á
el
en que se firm6 la liga, hace mencion de esta causa,
y de otras muchas en las innumerables guerras , que por la Re–
ligion manrubieron aquel Príncipe y su Augusto Padre dentro,
y
fuera de Europa , sosteniendo la autoridad de la Iglesia
Rom:ma.
4 8 3
De aquellos principios vienen hs crecidísimas ,
y
casi
intolerables enagenaciones de Alcabalas , Tercias , y jurisdicio- ·
nes que perdi6 la Corona ; las ventas de bienes de Maestrazgos,.
Encomiendas, y vasallos de Iglesias, en que se grav6
el
Erario
con Juros , para recompensar
á
todos.
4 84
De
allí provino agotarse tanto los Tesoros de esta for–
midable Monarquía
y
sus recursos, que quando en
1
5
90
se
form6 el designio de la expedicion de Inglaterra, cambien á im...
pulso de la Corte de Roma, fue preciso inventar la Sisa de los
Millones, en que recibieron los vasallos una crecida
contribu~
don , aumentada á los Legos con repetidos y nuevos
impuesto~
por todo
el
siglo pasado , y continuada hasta nuestros dias, sin
esperanza ya de sacudirla,
á
no dexar indotada la Corona.
4 8 5
¿Podrá creerse á vista de esto , que el producto del .
Escusado se di6 para disminuirlo con el Subsidio anterior ? ¿Es ·
posible que se había de gravar el Subsidio nuevo con
el
antiguo
á
favor de un mismo Concesionario? ¿No seda engañar á el
Rey , darle todos los diezmos de un Escusado en cada. Parro–
quia como recompensa necesaria ,
y
minorárselos al mismo
tiempo , dexando en ellos la carga del Subsidio?
4 86
Es verdad que el Clero tendria menos diezmos,
me•
(liante la concesion del Escusado ; pero sin duda se quiso gravar
los que le quedaban con
el
Subsidio Íntegro. Así lo há canoni–
zado la observancia de las prorrogaciones del Subsidio posterio...
res al Escusado; pues sin embargo de esto, y de que en su vir–
tud se debían suponer dismembrados del Clero los diezmos de la.
primera casa, se hán concedido á
el
Rey los mismos
42.01J
du..
cados del primer Subsidio.
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