Piez._4.fol.
3
.A.
los premios. Ya se pensaba
y
determinaba la extincion de esta
moneda ; ya se quería aumentar
el
valor intrínseco de la plata
y
oro, y
el
numeral; y parece que deslumbrado
el
Gobierno,
no atinaba con
el
remedio de los daños.
4
6
1
Continuáronse las providencias en
el
presente siglo
hasta la Pragmática del aíío de
1
7 37 ,
~n
que se fixó la moneda
de oro
y
placa en
el
valor que tiene actualmente.
46 3
~ien
sepa algo de estas cosas, sabrá que en
el
año
de
1
5
7
z.
se consideraban al marco de plata amonedada
6
7
rea–
les·, aunque verdaderamente solo tenia
6
5 ,
y en el dia se sacan
de
el
8
1
reales de plata provincial : cada real de plata de aque.
llos
6
7
no valia mas que
34
mrs. , porque no se habian in
ven~
tado los premios de reducciones , ni
el
vellon habia comenzado
á
envilecerse ni viciarse :
y
cada real de plata de ahora de los
8
1
del marco vale, por la citada última Pragmática de
1
7 37 ,
6
8
mrs. , que son dos reales de vellon.
464
Así pues el marco de plata en aquel tiempo vaHa en
qualquier moneda
z.
2
7
8 mrs. , y ahora vale en vellon 5 5o8,
que vienen á ser tres quintas partes mas, y no mucho menos de
dos terceras. Añádese ahora la menor
~stimacion.
de la plata con
respecto á los frutos 6 especies venales, porque solo há crecido su
valor respecto del vellon por el envilecimiento de este ; y se con–
cluirá que los
2
5
Olf
ducados de la primer Concordia del Clero de
Castilla eran mucho mas estimables que de preseme 8oolf·
46
5
Pero lo cierro es, que tampoco ahora los Cabildos
é
Iglesias de España sufren
el
total de los once millones
6
5og.
reales, que pagan los Arrendadores, que fue lo último
qu~
propuso
el
Fiscal.
46
6
Para esto
se
há de tener prese-nte lo primero, que por
la condicion VII de los asientos pactaron los Arrendadores , que
en los Obispados que se habian administrado de cuenta de la
Real Hacienda en
el
quadrienio anterior, no se habían de dedu–
cir de las casas escusadas los diezmos y tercias que perteneciesen
á S. M ; y siendo los Obispados mas pingües los que se admi–
nistraron, como Toledo, Cuenca , Sigüenza, Córdoba , Piasen–
da,
J
aen, Santiago, Burgos y otros , que se nombran en los cica–
dm asientos ; es visto que
el
valor de estas tercias y diezmos, que
S. M. recogia libremente en tiempo de Concordias, y que erap.
suyos ánres de la Gracia del Escusado, son menos producto de
e~te,
y
disminuyen la carga de las Iglesias de Castilla en lo respec–
tivo~
lo que les toque de los once
millone~
del arreudamienro..
La