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Piez._4.fol.

3

.A.

los premios. Ya se pensaba

y

determinaba la extincion de esta

moneda ; ya se quería aumentar

el

valor intrínseco de la plata

y

oro, y

el

numeral; y parece que deslumbrado

el

Gobierno,

no atinaba con

el

remedio de los daños.

4

6

1

Continuáronse las providencias en

el

presente siglo

hasta la Pragmática del aíío de

1

7 37 ,

~n

que se fixó la moneda

de oro

y

placa en

el

valor que tiene actualmente.

46 3

~ien

sepa algo de estas cosas, sabrá que en

el

año

de

1

5

7

z.

se consideraban al marco de plata amonedada

6

7

rea–

les·, aunque verdaderamente solo tenia

6

5 ,

y en el dia se sacan

de

el

8

1

reales de plata provincial : cada real de plata de aque.

llos

6

7

no valia mas que

34

mrs. , porque no se habian in

ven~

tado los premios de reducciones , ni

el

vellon habia comenzado

á

envilecerse ni viciarse :

y

cada real de plata de ahora de los

8

1

del marco vale, por la citada última Pragmática de

1

7 37 ,

6

8

mrs. , que son dos reales de vellon.

464

Así pues el marco de plata en aquel tiempo vaHa en

qualquier moneda

z.

2

7

8 mrs. , y ahora vale en vellon 5 5o8,

que vienen á ser tres quintas partes mas, y no mucho menos de

dos terceras. Añádese ahora la menor

~stimacion.

de la plata con

respecto á los frutos 6 especies venales, porque solo há crecido su

valor respecto del vellon por el envilecimiento de este ; y se con–

cluirá que los

2

5

Olf

ducados de la primer Concordia del Clero de

Castilla eran mucho mas estimables que de preseme 8oolf·

46

5

Pero lo cierro es, que tampoco ahora los Cabildos

é

Iglesias de España sufren

el

total de los once millones

6

5og.

reales, que pagan los Arrendadores, que fue lo último

qu~

propuso

el

Fiscal.

46

6

Para esto

se

há de tener prese-nte lo primero, que por

la condicion VII de los asientos pactaron los Arrendadores , que

en los Obispados que se habian administrado de cuenta de la

Real Hacienda en

el

quadrienio anterior, no se habían de dedu–

cir de las casas escusadas los diezmos y tercias que perteneciesen

á S. M ; y siendo los Obispados mas pingües los que se admi–

nistraron, como Toledo, Cuenca , Sigüenza, Córdoba , Piasen–

da,

J

aen, Santiago, Burgos y otros , que se nombran en los cica–

dm asientos ; es visto que

el

valor de estas tercias y diezmos, que

S. M. recogia libremente en tiempo de Concordias, y que erap.

suyos ánres de la Gracia del Escusado, son menos producto de

e~te,

y

disminuyen la carga de las Iglesias de Castilla en lo respec–

tivo~

lo que les toque de los once

millone~

del arreudamienro..

La